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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:08/07/08  

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DESAGRAVIO A LAS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA

Iniciativa para incluir la palabra "Desaparecido" en los padrones electorales

El proyecto fue presentado por la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini. El objetivo es rectificar los padrones electorales en los casos que corresponda.

Pierini señaló que “resulta un agravio a la verdad mantener los listados de electores como si nada hubiera ocurrido en nuestro país. El Estado tiene ese deber de Verdad. Si aún no se pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no se debe continuar mintiendo en los padrones electorales, y menos aún que se los considere ‘ausentes’ ignorando la historia que enlutó a nuestra sociedad”.

La iniciativa se fundamenta en el hecho que desde aquel 30 de octubre de 1983 en que se votó por primera vez luego de los años de terrorismo de estado, y hasta la fecha, en cada acto electoral se ha visto figurar en los padrones los nombres de los ciudadanos detenidos-desaparecidos con el documento y el domicilio que tuvieron que, en la mayor parte de los casos, es el mismo del que fueron brutalmente secuestrados.

Resulta un agravio a la verdad mantener así los listados de electores, como si nada hubiera ocurrido en nuestro país y obviamente también en nuestra ciudad.

Muchas familias, obligadas por las circunstancias, realizaron la tramitación legal de la muerte presunta. En esos casos, sus nombres fueron eliminados de los padrones al inscribirse la presunta defunción en el Registro Civil. No es ése el objetivo de este proyecto. La intención no es eliminarlos del padrón, sino que éste diga la verdad.

La Ley no propone hacer “desaparecer” a los desaparecidos de los registros oficiales, sino que éstos y en particular los padrones electorales no mientan más acerca del “domicilio” de esos ciudadanos. Existe la necesidad de sincerar las planillas oficiales, con la única verdad hasta ahora consolidada que es la irrefutable desaparición de miles de personas sobre las cuales quienes criminalmente los llevaron con vida y por la fuerza, nunca revelaron sus destinos.

El Estado tiene ese deber de Verdad. Si aún no se pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no se debe continuar mintiendo en los padrones electorales, y menos aún que al finalizar el acto electoral, se los compute como “ausentes” ignorando la historia que enlutó a nuestra sociedad, y alterando con dicha falsedad los guarismos de inasistencias al acto cívico.

Cuando se sancionó la ley 24.321 en el año 1994 el Estado Argentino incorporó a su acervo jurídico la figura del “ausente por desaparición forzada” dando así cabida a un legítimo reclamo de sus familiares.

A su vez, la Legislatura de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó oportunamente la ley 632 con el objeto de que en las certificaciones o formularios oficiales cuando deba mencionarse si un padre, madre o cónyuge vive, quien registra no sólo pueda contestar “si” o “no” sino que pueda optar por la palabra “desaparecido” según ley 24.321.

La defensora propone que ahora que también se respete este status jurídico de “desaparecido” o “ausente por desaparición forzada” en los padrones electorales, no sólo porque es la verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones mostrarán una vez más al pueblo la realidad de una ausencia hasta hoy no modificada, no esclarecida ni justificable.

En marzo de 2003 y ante una petición similar a la presente, efectuada por dos hijas de desaparecidos por ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. Maria Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada.

Recibido por la H. Cámara de Diputados de la Nación a fines de marzo de 2003 el fallo de la Dra. De Cubría, hasta el día de la fecha no se ha legislado en la materia y los padrones nacionales continúan registrando a los desaparecidos como si aún vivieran en los domicilios de los cuales se los secuestró.

Hoy la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Secretaría Electoral, ya que dentro de las atribuciones del Tribunal Superior (art.113 inc. 6, Constitución C.A.B.A.) está incluida dicha competencia. Por tal razón entendemos que –mediando una ley emanada de la Legislatura de la Ciudad- el Tribunal Superior puede a su vez ordenar la rectificación de los padrones locales, para incluir la verdad de las desapariciones forzadas, ya sea a través de la sustitución del ex domicilio por las palabras “desaparecido ley 24.321” o bien ordenando la tacha, sustitución y salvedad al pie de página en los mismos padrones hoy vigentes, antes de enviarlos para su masiva impresión con destino a las elecciones en el distrito bajo su jurisdicción.

"De aprobarse esta iniciativa estaríamos avanzando un paso más en la reivindicación de la memoria y la verdad, solicitamos su tratamiento a la brevedad", expresa Alicia Pierini, autora del proyecto.



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