DESAGRAVIO A LAS VÍCTIMAS DE
LA DICTADURA
Iniciativa para incluir la palabra "Desaparecido"
en los padrones electorales
El proyecto fue presentado por la defensora del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini. El objetivo es rectificar
los padrones electorales en los casos que corresponda.
Pierini señaló que “resulta un agravio a la
verdad mantener los listados de electores como si nada hubiera
ocurrido en nuestro país. El Estado tiene ese deber de
Verdad. Si aún no se pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido,
por lo menos no se debe continuar mintiendo en los padrones electorales,
y menos aún que se los considere ‘ausentes’
ignorando la historia que enlutó a nuestra sociedad”.
La iniciativa se fundamenta en el hecho que desde
aquel 30 de octubre de 1983 en que se votó por primera
vez luego de los años de terrorismo de estado, y hasta
la fecha, en cada acto electoral se ha visto figurar en los padrones
los nombres de los ciudadanos detenidos-desaparecidos con el documento
y el domicilio que tuvieron que, en la mayor parte de los casos,
es el mismo del que fueron brutalmente secuestrados.
Resulta un agravio a la verdad mantener así los listados
de electores, como si nada hubiera ocurrido en nuestro país
y obviamente también en nuestra ciudad.
Muchas familias, obligadas por las circunstancias, realizaron
la tramitación legal de la muerte presunta. En esos casos,
sus nombres fueron eliminados de los padrones al inscribirse la
presunta defunción en el Registro Civil. No es ése
el objetivo de este proyecto. La intención no es eliminarlos
del padrón, sino que éste diga la verdad.
La Ley no propone hacer “desaparecer” a los desaparecidos
de los registros oficiales, sino que éstos y en particular
los padrones electorales no mientan más acerca del “domicilio”
de esos ciudadanos. Existe la necesidad de sincerar las planillas
oficiales, con la única verdad hasta ahora consolidada
que es la irrefutable desaparición de miles de personas
sobre las cuales quienes criminalmente los llevaron con vida y
por la fuerza, nunca revelaron sus destinos.
El Estado tiene ese deber de Verdad. Si aún no se pudo
dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no se debe
continuar mintiendo en los padrones electorales, y menos aún
que al finalizar el acto electoral, se los compute como “ausentes”
ignorando la historia que enlutó a nuestra sociedad, y
alterando con dicha falsedad los guarismos de inasistencias al
acto cívico.
Cuando se sancionó la ley 24.321 en el año 1994
el Estado Argentino incorporó a su acervo jurídico
la figura del “ausente por desaparición forzada”
dando así cabida a un legítimo reclamo de sus familiares.
A su vez, la Legislatura de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sancionó oportunamente la ley 632 con el objeto de
que en las certificaciones o formularios oficiales cuando deba
mencionarse si un padre, madre o cónyuge vive, quien registra
no sólo pueda contestar “si” o “no”
sino que pueda optar por la palabra “desaparecido”
según ley 24.321.
La defensora propone que ahora que también se respete
este status jurídico de “desaparecido” o “ausente
por desaparición forzada” en los padrones electorales,
no sólo porque es la verdad de la situación, sino
porque de esta manera los padrones mostrarán una vez más
al pueblo la realidad de una ausencia hasta hoy no modificada,
no esclarecida ni justificable.
En marzo de 2003 y ante una petición similar a la presente,
efectuada por dos hijas de desaparecidos por ante la Jueza Federal
con competencia electoral Dra. Maria Servini de Cubría,
ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados
según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional,
el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en
el sentido de la petición efectuada.
Recibido por la H. Cámara de Diputados de la Nación
a fines de marzo de 2003 el fallo de la Dra. De Cubría,
hasta el día de la fecha no se ha legislado en la materia
y los padrones nacionales continúan registrando a los desaparecidos
como si aún vivieran en los domicilios de los cuales se
los secuestró.
Hoy la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Secretaría
Electoral, ya que dentro de las atribuciones del Tribunal Superior
(art.113 inc. 6, Constitución C.A.B.A.) está incluida
dicha competencia. Por tal razón entendemos que –mediando
una ley emanada de la Legislatura de la Ciudad- el Tribunal Superior
puede a su vez ordenar la rectificación de los padrones
locales, para incluir la verdad de las desapariciones forzadas,
ya sea a través de la sustitución del ex domicilio
por las palabras “desaparecido ley 24.321” o bien
ordenando la tacha, sustitución y salvedad al pie de página
en los mismos padrones hoy vigentes, antes de enviarlos para su
masiva impresión con destino a las elecciones en el distrito
bajo su jurisdicción.
"De aprobarse esta iniciativa estaríamos avanzando
un paso más en la reivindicación de la memoria y
la verdad, solicitamos su tratamiento a la brevedad", expresa
Alicia Pierini, autora del proyecto.