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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:05/04/06 Redacción ParqueChasWeb

La justica autorizó continuar la construcción de una obra dentro del Parque Agronomía

Se trata del Pabellón de Biotecnología de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (UBA) . En declaraciones a ParqueChasWeb la Doctora María del Carmen Martínez expresó que "La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Sala II, en el expediente 13236/04 relacionado con la nueva obra que se encuentra realizando la Facultad de Agronomía de la UBA, con destino a laboratorio de biotecnología, ha resuelto autorizar su continuación.

Y continúa diciendo que "El amparo iniciado contra el Gobierno de la Ciudad por no impedir la realización de obras en un predio calificado como Urbanización Parque, ha sufrido un nuevo revés, pues la justicia ha considerado válida la categorización de "irrelevante impacto" de la mencionada obra y por lo tanto ha declarado la validez del certificado de "habilitación de impacto" otorgado por la Administración (con posterioridad al inicio de la acción judicial). Por ello la obra en principio podrá continuar. De todas maneras se ha interpuesto un recurso de inconstitucíonalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad , cuyo resultado habrá de esperar
".

La Doctora Martínez es vecina de Agronomía e integrante de la Red Interbarrial en defensa de los espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, y es quien había interpuesto varios recursos de amparo para que el edificio no se siga construyendo hasta tanto no se realizaran lo estudios de impacto ambiental correspondientes.

En los fundamentos del amparo, la Red Interbarrial expresa también, que "No estamos en contra de la educación y el desarrollo científico y tecnológico, ni para nosotros esto es un objetivo secundario. No estamos contra la Universidad de Buenos Aires o sus autoridades, ni contra el Gobierno de la Ciudad y sus funcionarios en general; sino contra todo aquel que, en violación a la ley y a los intereses de los ciudadanos, propicie, por acción u omisión , la paulatina destrucción del valor ambiental del Parque Agronomía".

Y continúan dicinedo: "Queremos que las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias continúen allí sus actividades compartiendo el espacio público con los vecinos. Queremos que se mantenga esta combinación única e irrepetible , que en su momento no solo formó parte de un plan integral de saneamiento de la ciudad convirtiéndose en su tercer pulmón, sino que al sumarle la escuela agronómica, lo transformó en un Parque particular; y en ese sentido es un tesoro ambiental y parte insustituible del patrimonio urbano de la Ciudad de Buenos Aires".

A continuación reproducimos algunos párrafos de los fundamentos del dictamen de la Cámara en Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Sala II que autoriza la construcción del Pabellón de Biotecnología:

"Para así decidir, tras examinar los presupuestos y requisitos que en materia de protección ambiental prevé la ley 123, consideró que el certificado de aptitud ambiental de fecha 13 de septiembre de 2004, arrimado a la causa por la Universidad de Buenos Aires, acredita que la construcción del pabellón de biotecnología carece de relevante efecto ambiental. En tal sentido, siendo que la carencia de este elemento constituyó el nudo de la acción intentada, el amparo ha devenido abstracto. A mayor abundamiento, destacó que la presente acción y la medida cautelar dictada en su marco, encontraban sustento en el incumplimiento de la ley 123. Ello, por cuanto la prohibición de construir alegada por la actora, cuando se trata de obras a realizarse en distritos calificados por la ley como “Urbanización Parque”, no resulta atendible, pues el Código de Planeamiento Urbano desconoce este impedimento cuando se trata de obras de exclusiva utilidad pública, como sucede en el presente caso. De este modo, las circunstancias que motivaran la paralización de las obras y que dieran sentido a la acción incoada, han dejando de subsistir ante la acreditación en la causa de que la construcción del mencionado pabellón está categorizada como “sin relevante efecto ambiental”.

"El Consejo del Plan Urbano Ambiental –COPUA- oportunamente dictaminó favorablemente respecto del emprendimiento de construcción del pabellón de biotecnología (cf. fs. 161). Sin embargo, aconsejó la no autorización de nuevas construcciones o ampliaciones de las autorizadas (informe 098-COPUA-03) hasta tanto se establezca un plan de ordenamiento para todos los predios de la zona correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Agronomía y Veterinaria. Si bien esta recomendación resulta en principio ajena a la obra cuya construcción puntualmente aquí se analiza, no es ocioso destacar el tenor de este dictamen y otorgarle contenido jurisprudencial a las recomendaciones indicadas. También cabe hacer constar que la disposición 521-DGPYEA-2004 ha dispuesto una serie de condiciones a ser cumplidas durante la progresiva realización de la obra, por lo que la autorización de construcción no se agota en su pronunciamiento, pudiendo ser objeto de revisión en cualquier momento, en la medida en que alguna de las obligaciones enunciadas en el artículo 3º del acto administrativo indicado no sean puestas en práctica"

"La demandada sostiene que la parte actora ha dado indebidamente origen a la presente causa, cuando la obra en construcción carece de impacto ambiental negativo. Sin embargo, la declaración de impacto ambiental con o sin relevante efecto debe tener lugar no en virtud de las denuncias formuladas por la actora, sino por tratarse de un requisito legal ineludible, previo al inicio de la edificación".



Parque Agronomía. Foto ParqueChasWeb

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