Se trata del Pabellón de Biotecnología
de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires
(UBA) . En declaraciones a ParqueChasWeb la Doctora María del
Carmen Martínez expresó que "La Cámara
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Sala II, en el
expediente 13236/04 relacionado con la nueva obra que se encuentra
realizando la Facultad de Agronomía de la UBA, con destino
a laboratorio de biotecnología, ha resuelto autorizar su continuación.
Y continúa diciendo que "El amparo iniciado contra
el Gobierno de la Ciudad por no impedir la realización de obras
en un predio calificado como Urbanización Parque, ha sufrido
un nuevo revés, pues la justicia ha considerado válida
la categorización de "irrelevante impacto" de la
mencionada obra y por lo tanto ha declarado la validez del certificado
de "habilitación de impacto" otorgado por la Administración
(con posterioridad al inicio de la acción judicial). Por ello
la obra en principio podrá continuar. De todas maneras se ha
interpuesto un recurso de inconstitucíonalidad ante el Tribunal
Superior de la Ciudad , cuyo resultado habrá de esperar".
La Doctora Martínez es vecina de Agronomía
e integrante de la Red Interbarrial en defensa de los espacios públicos
de la Ciudad de Buenos Aires, y es quien había interpuesto
varios recursos de amparo para que el edificio no se siga construyendo
hasta tanto no se realizaran lo estudios de impacto ambiental correspondientes.
En los fundamentos del amparo, la Red Interbarrial
expresa también, que "No estamos en contra
de la educación y el
desarrollo científico y tecnológico, ni para nosotros
esto es un objetivo secundario. No estamos contra la Universidad de
Buenos Aires o sus autoridades, ni contra el Gobierno de la Ciudad
y sus funcionarios en general; sino contra todo aquel que, en violación
a la ley y a los intereses de los ciudadanos, propicie, por acción
u omisión , la paulatina destrucción del valor ambiental
del Parque Agronomía".
Y continúan dicinedo: "Queremos
que las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias continúen
allí sus actividades compartiendo el espacio público
con los vecinos. Queremos que se mantenga esta combinación
única e irrepetible , que en su momento no solo formó
parte de un plan integral de saneamiento de la ciudad convirtiéndose
en su tercer pulmón, sino que al sumarle la escuela agronómica,
lo transformó en un Parque particular; y en ese sentido es
un tesoro ambiental y parte insustituible del patrimonio urbano
de la Ciudad de Buenos Aires".
A continuación reproducimos algunos
párrafos de los fundamentos del dictamen de la
Cámara en Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Sala II que autoriza la construcción del Pabellón
de Biotecnología:
"Para así decidir, tras examinar los presupuestos
y requisitos que en materia de protección ambiental prevé
la ley 123, consideró que el certificado de aptitud ambiental
de fecha 13 de septiembre de 2004, arrimado a la causa por la Universidad
de Buenos Aires, acredita que la construcción del pabellón
de biotecnología carece de relevante efecto ambiental. En
tal sentido, siendo que la carencia de este elemento constituyó
el nudo de la acción intentada, el amparo ha devenido abstracto.
A mayor abundamiento, destacó que la presente acción
y la medida cautelar dictada en su marco, encontraban sustento en
el incumplimiento de la ley 123. Ello, por cuanto la prohibición
de construir alegada por la actora, cuando se trata de obras a realizarse
en distritos calificados por la ley como Urbanización
Parque, no resulta atendible, pues el Código de Planeamiento
Urbano desconoce este impedimento cuando se trata de obras de exclusiva
utilidad pública, como sucede en el presente caso. De este
modo, las circunstancias que motivaran la paralización de
las obras y que dieran sentido a la acción incoada, han dejando
de subsistir ante la acreditación en la causa de que la construcción
del mencionado pabellón está categorizada como sin
relevante efecto ambiental.
"El Consejo del Plan Urbano Ambiental COPUA- oportunamente
dictaminó favorablemente respecto del emprendimiento de construcción
del pabellón de biotecnología (cf. fs. 161). Sin embargo,
aconsejó la no autorización de nuevas construcciones
o ampliaciones de las autorizadas (informe 098-COPUA-03) hasta tanto
se establezca un plan de ordenamiento para todos los predios de
la zona correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Agronomía
y Veterinaria. Si bien esta recomendación resulta en principio
ajena a la obra cuya construcción puntualmente aquí
se analiza, no es ocioso destacar el tenor de este dictamen y otorgarle
contenido jurisprudencial a las recomendaciones indicadas. También
cabe hacer constar que la disposición 521-DGPYEA-2004 ha
dispuesto una serie de condiciones a ser cumplidas durante la progresiva
realización de la obra, por lo que la autorización
de construcción no se agota en su pronunciamiento, pudiendo
ser objeto de revisión en cualquier momento, en la medida
en que alguna de las obligaciones enunciadas en el artículo
3º del acto administrativo indicado no sean puestas en práctica"
"La demandada sostiene que la parte actora ha dado indebidamente
origen a la presente causa, cuando la obra en construcción
carece de impacto ambiental negativo. Sin embargo, la declaración
de impacto ambiental con o sin relevante efecto debe tener lugar
no en virtud de las denuncias formuladas por la actora, sino por
tratarse de un requisito legal ineludible, previo al inicio de la
edificación".