LA POLÍTICA DE SEGURIDAD
DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD VIOLA LAS LEYES DICTADAS POR LA
LEGISLATURA
Los cadetes de la Policía Metropolitana deben someterse a
un régimen militar y antidemocrático
Es contrario a los principios de seguridad democrática
que establecen las leyes 2894 y 2895 de la Ciudad, favorecen la
edificación de una policía antidemocrática,
autoritaria, verticalista y totalmente alejada de la comunidad,
y están sustentados en principios propios de fuerzas militares
que en nada se condicen con un cuerpo de seguridad pensado para
actuar en la Ciudad de Buenos Aires.
El día 8 de junio de 2010 se publicaron en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dos capítulos del
Reglamento del Instituto de Seguridad Pública de la Ciudad,
ámbito en el que se preparan los futuros policías
metropolitanos. Se aprobó y publicó: a) el régimen
interno de los cadetes y b) el régimen disciplinario de
los estudiantes.
Los reglamentos parecen piezas de museo de Ejércitos del
siglo XVIII. Dan cuenta de un orden militar, vertical y retrogrado
que bordea lo absurdo. Las conductas infringidas a los cadetes
no tienen ninguna relación con la concepción de
policía que se plasmó la Ley de Seguridad Pública
n° 2894 y, además, avanza con concepciones ya superadas
en la teoría de la seguridad pública.
Algunos ejemplos: la individualización de los cadetes
dentro del Instituto se hace a través de un número.
Deben saludar a los superiores luego de adoptar posición
de “firmes”. Deben afeitarse diariamente en el horario
que se les asigne. No deben realizar reuniones en los baños
pudiendo permanecer en ellos sólo el tiempo necesario para
hacer sus necesidades. No pueden sentarse ni acostarse en los
dormitorios fuera del horario establecido. Deben adoptar posición
de “firmes” dirigiéndole la vista al superior
cuando éste ingrese fuera de las horas estipulados para
dormir. Los cadetes pueden ser sancionados por tener el pelo largo
o por presentar recursos colectivos.
La norma cuestionada refuerza la concepción de espíritu
de cuerpo, obediencia debida y militarización, dando luz
desde sus cimientos una organización alejada totalmente
de la sociedad civil (en el aula deben responder a las preguntas
que se formulen de pié en posición “firmes”
al costado del banco; no pueden tocar los elementos, aparatos
y útiles de las aulas. El cadete que desee hacer una pregunta
o que no hubiera entendido lo explicado debe esperar el momento
oportuno para formular la interrogación. En los recreos
saludarán al Superior en posición de “firmes”).
El Instituto de Seguridad Metropolitana se creó para formar
a los nuevos integrantes de la Policía Metropolitana y
su régimen jurídico se encuentra en la Ley 2895,
donde se establecen los objetivos de la formación y capacitación
de los futuros policías. La misma ley, desde su lenguaje,
adoptó un concepto que debería inundar todas las
normas reglamentarias. El Capítulo 2 de la Ley se titula
“Objetivos de la formación y capacitación
del personal civil con estado policial”.
El reglamento puesto en vigencia no parece dirigido a personal
civil sino a futuros militares en países no democráticos
(la presentación de un superior en el comedor obliga a
quien estuviere a cargo a informar las novedades. Dará
orden de “en el lugar atención” y los cadetes
permanecerán sentados en posición correcta, sin
hacer otros movimientos. Si el Superior se dirige a un cadete
en particular este adoptará posición de firme cuando
no tenga alimentos en la boca. Al retirarse del comedor los cadetes
se levantarán con cuidado y arrimarán la silla a
la mesa procurando no hacer ruidos).
El artículo 5 de la Ley 2895 prevé que la formación
y capacitación de los/as oficiales de la Policía
Metropolitana debe abordar un contenido legal y jurisprudencial
que importe el estricto respeto del ordenamiento jurídico
vigente a los fines de desarrollar en los/as oficiales de la institución
la comprensión de las actitudes exigidas para responder
de manera profesional a las necesidades de la acción policial
en una sociedad culturalmente pluralista, en el marco del respeto
de las libertades y derechos individuales inherentes a las personas.
Con un régimen tan militarizado como el que se dictó,
en el que se restringe permanentemente la libertad de los cadetes,
resulta difícil imaginar que puedan formarse para respetar
la libertad y los derechos de los demás.
Concepción errada de la seguridad
La única forma de conducir democráticamente una
fuerza de seguridad es con una solida conducción política.
No resultan eficaces para ningún fin de una seguridad en
democracia este tipo de reglamentaciones sobre las nimiedades
de la vida en un Instituto educativo. El régimen establecido
refuerza las características autoreferenciales de las policías,
con reglas propias y excluyentes de las que rigen en la sociedad
civil. Esto trae peligrosas consecuencias para la seguridad pública
porque genera normas diferentes para cada sector, los aleja uno
del otro y al momento de encontrarse en el espacio público,
en lugar de facilitar la convivencia, la degradan.
Está concepción de la seguridad entiende que para
“combatir” a la delincuencia y ganarle la “guerra”
debe formarse una corporación “con espíritu
de cuerpo” bajo férreos principios disciplinarios
con el objetivo de que se encuentren “listos” al momento
de dar esas “batallas”. Esta concepción de
la seguridad pública trae como consecuencia la idea de
un enemigo. Y en la práctica lo que ocurre es un aumento
en la tasa del delito (en lugar de un descenso como debiera ser
en una eficiente política de seguridad) y la habilitación
para producir arbitrariedades, violencia policial y gatillo fácil.
El artículo 8° de la Ley 2895 establece que la formación
y la capacitación está basada fundamentalmente en
la labor policial, privilegiándose los aspectos relativos
al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos
de forma autónoma, autosuficiente y responsable.
Las reglas que se establecieron para los cadetes transitan por
un sendero totalmente contrario a ese precepto legal. Un estricto
control sobre conductas irrelevantes como el sueño, ir
al baño o comer, fomenta un individuo dependiente, temeroso,
inseguro y con dificultades para ser autosuficiente y autónomo.
Y la responsabilidad queda atada únicamente al acatamiento
de las reglas de la subordinación y no a la responsabilidad
ante la comunidad.
Además, se establecen reglas para las sanciones disciplinarias
que agravian derechos básicos en materia de empleo público
y derecho de defensa (las infracciones previstas en el presente
régimen se sancionan en principio, sin forma de juicio
y por la sola autoridad del superior que sanciona). A su vez,
el reglamento contiene disposiciones que violan flagrantemente
derechos constitucionales como la libertad e intimidad (no cultivarán
amistad con personas de mala reputación o moralidad dudosa.
El personal involucrado deberá poner en conocimiento del
oficial Jefe de Compañía o Sección toda relación
sentimental de la índole referenciada en los puntos anteriores).
Estas restricciones resultan arbitrarias y por lo tanto discriminatorias.
En definitiva, creemos, se trata de una instrucción más
de cuartel que de academia.
Los cadetes a instruir luego deben cumplir con las leyes de la
democracia, que se basa en la igualdad, y esos aprendizajes de
características arbitrarias dificultan su inserción
en la comunidad.
Falta de argumentos teóricos
No existen argumentos teóricos razonables que justifiquen
este tipo de reglamentos. Parece un régimen heredado del
sistema castrense, cuyas causas originales se han perdido en el
tiempo. En este sentido el sistema de internado bajo reglas tan
estrictas de conducta posee solamente la eficacia de hacer del
instituto un espacio cerrado, con reglas distintas a las de la
ciudad y su cotidianeidad, donde se refuerza la separación
entre una vida social y otra institucional, estamental y militarizada.
La impronta militar no es un problema en sí mismo, sino
en la medida en que constituye el entorno y el método utilizado
en la formación de funcionarios encargados de facilitar
la convivencia pacífica en una Ciudad y velar por el cumplimiento
de las leyes. El medio natural donde el policía ejerce
sus funciones es la vida ciudadana, regida por las leyes cívicas
y los principios de convivencia social. Sin embargo, el lugar
donde para ello se forma se constituye como un espacio separado
y distinto de la vida social cotidiana. A esta separación
contribuye el sistema de normas, también de naturaleza
castrense, que regula ese espacio .
A continuación se ofrece un resumen de las normas cuestionadas.
El reglamento completo se publicó en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 36436 del 8/6/10,
página 20 y anexos.
RESUMEN
RESOLUCION Nº 23-ISSP/10
CAPITULOS 3 Y 4: REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
PUBLICA.
CAPITULO 3: DE LOS CADETES: REGIMEN INTERNO
Asignación de matrícula de revista.
La individualización en el orden interno se efectuará
por el número de matrícula de revista, que se antepondrá
al nombre y apellido y demás datos que se consignen.
Comportamiento general, presentación y aliño
Deben saludar a los superiores, luego de adoptar posición
de “firmes”. Mantener correcta presentación
y pulcritud. Deberán afeitarse diariamente en el horario
que se asigne. Concurrir a la peluquería cuando resulte
necesario. Adoptar en todo momento una actitud y postura correctas,
tanto en las formaciones como en los recreos, clases, comedor,
casino dentro y fuera del instituto.
En horas de recreo o descanso
No deberán realizar reuniones en los baños pudiendo
permanecer en ellos sólo el tiempo necesario. Concurrirán
al baño sólo durante los recreos, a fin de no interrumpir
las clases.
En el dormitorio
No se sentarán ni se acostarán en los dormitorios
fuera del horario establecido. Usarán para dormir las prendas
que se establezcan. Mantendrán absoluto silencio a partir
del horario de sueño. Se acostarán al toque de silencio
salvo autorización para hacerlo por estudio voluntario.
Adoptarán posición de “firmes” dirigiéndole
la vista cuando ingrese un superior fuera de las horas de sueño.
El primer cadete que advierta su presencia dará la orden
correspondiente.
En el comedor
Ocuparán los sitios que se les asignen. Observaran la
compostura y corrección en la mesa. Deberán dar
muestras de educación, cuidar los modales y el lenguaje,
utilizando correctamente los utensilios. No se retirarán
del comedor sin autorización del encargado quien dará
la orden de hacerlo en general cuando finalice el desayuno, almuerzo,
merienda o cena y en particular cuando se estime correspondiente.
Sólo harán reclamaciones al personal por medio del
encargado quien canalizará el pedido por intermedio de
los cadetes designados como encargados del control de las mesas
en cuanto a su presentación, vajillas calidad de los alimentos,
denominados cadetes Encargados del Comedor. La presentación
de un superior en el comedor obliga a quien estuviere a cargo
a informar las novedades. Dará orden de “en el lugar
atención” y los cadetes permanecerán sentados
en posición correcta, sin hacer otros movimientos. Si el
Superior se dirige a un cadete en particular, este adoptará
posición de firme cuando no tenga alimentos en la boca.
Al retirarse del comedor los cadetes se levantarán con
cuidado, arrimarán la silla a la mesa procurando no hacer
ruidos.
En el aula, los gabinetes y bibliotecas
En todo momento el comportamiento será correcto, permanecerán
de pie o sentados según las circunstancias, guardarán
silencio en ausencia de los profesores y cumplirán las
órdenes e indicaciones que imparta el encargado. Se sentarán
en el pupitre asignado y serán responsables de su aseo
y conservación, evitando especialmente manchas y raspaduras,
así como también los lugares circundantes. Forrarán
uniformemente los libros y cuadernos que utilicen, colocando en
la tapa una etiqueta con el nombre y matrícula respectiva.
Mantendrán en todo momento una postura correcta. Desalojarán
el lugar en orden, una vez finalizada la clase. Deberán
abstenerse de realizar movimientos o preparativos que indique
la finalización de la clase hasta tanto se retire el profesor.
Responderán a las preguntas que se formulen de pié
en posición “firmes” al costado del banco,
salvo disposición expresa en contrario del docente a cargo.
No tocarán los elementos aparatos y utensilios de aulas
y gabinetes cuyo uso se permite en presencia del profesor, salvo
expresa disposición en contrario. El cadete que deba hacer
una pregunta o que no hubiera entendido lo explicado debe esperar
el momento oportuno para formular la interrogación.
En patios, corredores y galerías
El toque de iniciación de clase debe sorprender al cadete
próximo al aula y ninguna causa justifica su llegada tarde.
En los recreos saludarán al Superior en posición
de “firmes”.
Fuera del Instituto
No cultivarán amistad con personas de mala reputación
o moralidad dudosa.
Relaciones sentimentales
Estarán permitidas las relaciones sentimentales entre cadetes
siempre y cuando las mismas no interfieran en el servicio. Deberán
llevar cualquier relación de este tipo de manera privada
y madura, evitando demostraciones de afecto en público
o dentro del Instituto que puedan generar percepciones equivocadas
y perjudicar el buen orden y disciplina. Por lo tanto el cadete
involucrado en una relación sentimental deberá ser
consciente de estas circunstancias, conducirse de manera adecuada
y dar a sus pares el ejemplo apropiado en todo momento. Los cadetes
no podrán tener relaciones públicamente con: Personal
Docente Civil del Instituto, Oficiales y Personal del Instituto.
Los cadetes no podrán exteriorizar relaciones sentimentales
dentro del Instituto. El personal involucrado deberá poner
en conocimiento del oficial Jefe de Compañía o Sección
toda relación sentimental de la índole referenciada
en los puntos anteriores.
CAPITULO 04: DE LOS ESTUDIANTES: REGIMEN DISCIPLINARIO
Forma en que se sanciona
Las infracciones previstas en el presente régimen se sancionan
en principio, sin forma de juicio y por la sola autoridad del
superior que sanciona. Aquellas faltas que por sus características
o gravedad de la infracción lo requieran, serán
resueltas por el consejo de Disciplina y se sancionan con la revocación
de la incorporación al ISSP.
Carácter de las faltas
Son faltas leves aquellas que provienen de la inexperiencia o
negligencia referidas especialmente al régimen disciplinario
interno.
A saber:
El uso de palabras inconvenientes con sus iguales o particulares.
Tener el cabello largo. No afeitarse sin causa justificada. Concurrir
al servicio médico sin autorización del oficial
de Día. Levantarse antes del toque de diana, sin hallarse
autorizado. Son faltas graves aquellas que evidencian desconocimiento
de la autoridad o de las normas, cometidas con malicia o intención
y que afectan disciplina de fondo. Así como aquellas en
las que prima la actitud dolosa.
A saber:
La disconformidad manifiesta por una orden general del servicio
o aquellas que fueran impartidas por un superior. Todo acto en
la vida social que afectara el prestigio del ISSP. La omisión
intencional de reprimir actos indebidos de sus subalternos. La
interposición de recursos colectivos.