PROCEDIMIENTO
RÁPIDO Y SIN COSTO PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se presentó el Servicio de Mediación y Arbitraje en
tres barrios porteños
Funcionará en las tres sedes barriales
de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (Pompeya-Parque
Patricios, Villa Luro-Mataderos y Colegiales).
La doctora Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo
porteña, expresó que "los sistemas judiciales
no son sencillos de abordar para el conjunto de la sociedad ya que
se han convertido en complejos y llenos de ritualismos procesales
tales que ningún habitante puede hoy por sí mismo
defender sus derechos ante los tribunales: requiere de un profesional
que lo asesore, lo guíe o lo patrocine.
El arbitraje surge entonces como una alternativa útil para
que, a través de procedimientos rápidos y sin costos,
con la misma garantía de imparcialidad y legalidad, los árbitros
-que son jueces elegidos por las partes- pueden decir el derecho
y encauzar un conflicto. Su fallo, llamado laudo arbitral, es obligatorio
y en caso de ser desobedecido por la parte perdedora puede exigirse
su cumplimiento mediante la fuerza coercitiva del sistema oficial,
ya que los árbitros carecen de ella".
Por la efectividad de este método, la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad se pone a disposición de los porteños
para que en los contratos de locación, compraventa u otros
similares, las partes acuerden que en caso de futura controversia
se someterán al servicio del Centro de Arbitraje de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires".
¿Qué es el Arbitraje?
El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución
de disputas mediante el cual dos o más partes someten a
un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión
respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole
facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas
de manera definitiva.
Las resoluciones que adopten los árbitros serán
de cumplimiento obligatorio para las partes.
Características y ventajas del Arbitraje
VOLUNTARIO. Al arbitraje se accede por voluntad de todas las
partes. El sometimiento a la decisión de un árbitro
o tribunal arbitral no puede ser forzado.
¿Cómo se accede?
A través de un acuerdo previo o por uno posterior al advenimiento
del conflicto, las partes involucradas podrán decidir si
someten su problema a la decisión de un tercero imparcial
para que éste lo resuelva.
GRATUIDAD. El servicio es gratuito para todas las partes y no
requiere patrocinio legal obligatorio.
PROCEDIMIENTO SENCILLO Y RÁPIDO. Es un procedimiento veloz.
Su desarrollo es simple. Los plazos procesales son más
cortos que en los procesos judiciales. El proceso arbitral tiene
una duración máxima estimativa de tres (3) meses.
INMEDIACIÓN. El árbitro o tribunal arbitral tienen
mayor inmediación respecto del conflicto en cuestión.
Esto se debe a la menor cantidad de pleitos que deben tratar simultáneamente.
CONFIDENCIALIDAD. Preserva la información que las partes
viertan durante el transcurso del proceso.
IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD. Las cuestiones sometidas a decisión
arbitral son tratadas con total neutralidad. La objetividad en
el proceso está garantizada.
MAYOR SATISFACCIÓN DE LOS INTERESES DE LAS PARTES. Como
se trata de un proceso voluntario, existe mayor atención
sobre lo que las partes requieren, creando en ellos un mayor compromiso
de cumplir la decisión arbitral.
PRESERVACIÓN DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES. El proceso
arbitral disminuye el nivel de enemistad y enfrentamiento entre
los participantes.
DECISIÓN ARBITRAL VINCULANTE PARA LAS PARTES. RESPALDO
JURISDICCIONAL. Las resoluciones emitidas por los árbitros
o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada,
son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente.
Cuestiones que pueden ser sometidas a Arbitraje.
Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios (conflictos
con empresas prestadoras servicio de internet, medicina prepaga,
telefonía fija y móvil, televisión por cable,
planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido,
indumentaria, etc.).
Disputas civiles (excepto cuestiones de derecho de familia).
Disputas comerciales (cuestiones con entidades bancarias y/o financieras,
compañías de seguros, automotores, contratos comerciales).
Conflictos de consorcios de copropietarios (excepto cobro de expensas).
Casos en que las leyes de la ciudad prevean el arbitraje como
método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo
ObSBA).
Modalidades de Arbitraje
El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje
de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A., prevé
las siguientes modalidades arbitrales:
Árbitro Único de Derecho.
Las partes por petición conjunta, elegirán de común
acuerdo al árbitro interviniente. Esta modalidad procede
también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior
a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (1 mes de duración
aproximadamente).
Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho. Tres árbitros.
Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda,
contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias,
potestades disciplinarias. Dos (2) árbitros podrán
ser elegidos por las partes y el tercero será designado
en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo
de la C.A.B.A.
Amigables Componedores, que actuarán como árbitros
de equidad.
Las partes podrán establecer que el árbitro o los
árbitros actúen como amigables componedores. La
cuestión será sustanciada sin sujeción a
formas legales y los árbitros procederán según
su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada.
El procedimiento podrá extenderse hasta 3 meses como máximo.