FINAL
FELIZ PARA UNA LUCHA DE VECINOS DE
LA PATERNAL
Aprobaron la Ley de expropiación del edificio de la ex Asociación
Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos
Un Centro de Salud de la comunidad que pasará a formar parte
de la red de salud pública de la ciudad.
Producto de la lucha de los vecinos y organizaciones de La Paternal,
la legislatura aprobó la ley de expropiación del edificio
de la ex-Liga, un centro de comunidad que hoy pasa a formar parte
de la red de salud pública de la ciudad. La asamblea de Vecinos
de la calle Fragata Sarmiento dicen que ahora hay qye garantizar
que el objeto de la ley de expropiación aprobado sea respetado
por las autoridades del Ministerio de Salud porteño: "UN
CENTRO DE SALUD DE MAXIMA EXCELENCIA PARA TODOS LOS VECINOS: PUBLICO,
ESTATAL Y GRATUITO."
La Liga cerró sus puertas definitivamente el 17 de mayo de
2006, tras noventa años de funcionamiento. Se encontraba
sujeta a convocatoria de acreedores (Juzgado Comercial Nº 2,
Sec. Nº 4, Juez Juan Roberto Gariboto) y estaba previsto que
sus instalaciones salieran a remate judicial.
El edificio cuenta con numerosos consultorios y salas de atención
para otorrinolaringología, kinesiología, laboratorio
de análisis clínicos, odontología y Rayos X,
siendo en la actualidad su estado de conservación perfecto.
Desde un tiempo un grupo de vecinos se venían reuniendo para
luchar por la reapertura de la Liga.
El texto del proyecto de ley de expropiación 1400J07 (Diputados
Cantero - Baltroc) dice lo siguiente:
"Declárase de utilidad pública y sujeto a
ocupación temporaria en los términos del artículo
30 de la Ley Nº 238, el inmueble de propiedad de la fallida
Asociación Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos
ubicado en Terrada Nº 1.164, Av. Gaona Nº 3.415 y Nº
3.449, Av. Nazca Nº 1.145 y Luis Viale sin número,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura
catastral es: Parcela 1, Manzana 38, Sección 67, Circunscripción
15, Matrículas 15-79926 y 15-79929."
Una Ley anterior, la 1.911 de diciembre de 2005, ya preveía
que "una vez finalizado el plazo establecido (de dos años)
en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de
Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción
para la expropiación de los citados inmuebles, conforme
lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238".