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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:17/03/09 Redacción ParqueChasweb

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FINAL FELIZ PARA UNA LUCHA DE VECINOS DE LA PATERNAL

Aprobaron la Ley de expropiación del edificio de la ex Asociación Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos


Un Centro de Salud de la comunidad que pasará a formar parte de la red de salud pública de la ciudad.


Producto de la lucha de los vecinos y organizaciones de La Paternal, la legislatura aprobó la ley de expropiación del edificio de la ex-Liga, un centro de comunidad que hoy pasa a formar parte de la red de salud pública de la ciudad. La asamblea de Vecinos de la calle Fragata Sarmiento dicen que ahora hay qye garantizar que el objeto de la ley de expropiación aprobado sea respetado por las autoridades del Ministerio de Salud porteño: "UN CENTRO DE SALUD DE MAXIMA EXCELENCIA PARA TODOS LOS VECINOS: PUBLICO, ESTATAL Y GRATUITO."

La Liga cerró sus puertas definitivamente el 17 de mayo de 2006, tras noventa años de funcionamiento. Se encontraba sujeta a convocatoria de acreedores (Juzgado Comercial Nº 2, Sec. Nº 4, Juez Juan Roberto Gariboto) y estaba previsto que sus instalaciones salieran a remate judicial.

El edificio cuenta con numerosos consultorios y salas de atención para otorrinolaringología, kinesiología, laboratorio de análisis clínicos, odontología y Rayos X, siendo en la actualidad su estado de conservación perfecto.

Desde un tiempo un grupo de vecinos se venían reuniendo para luchar por la reapertura de la Liga.

El texto del proyecto de ley de expropiación 1400J07 (Diputados Cantero - Baltroc) dice lo siguiente:

"Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley Nº 238, el inmueble de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos ubicado en Terrada Nº 1.164, Av. Gaona Nº 3.415 y Nº 3.449, Av. Nazca Nº 1.145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Parcela 1, Manzana 38, Sección 67, Circunscripción 15, Matrículas 15-79926 y 15-79929."

Una Ley anterior, la 1.911 de diciembre de 2005, ya preveía que "una vez finalizado el plazo establecido (de dos años) en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238".





 


 








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