PROYECTO DE LEY NACIONAL
Nuevas formas de organización del
trabajo: Teletrabajo
Por Viviana Laura Díaz*
La paulatina proliferación del fenómeno de los
trabajadores conectados a su empleador a través de las
tecnologías de la información y del conocimiento
(TIC's), el incalculable e imprevisible desarrollo que dicha modalidad
de prestación de servicios podría adquirir en el
futuro de las relaciones productivas y la necesidad de dotar a
los actores sociales de reglas de juego claras, han llevado al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
ARGENTINA a la conformación de una Comisión de Teletrabajo
que, con un enfoque interdisciplinario pero fundamentalmente con
la participación de los propios actores y grupos de interés
comprometidos en el fenómeno, permita establecer las bases
para una reglamentación de la actividad en el marco del
consenso .
La COMISION
DE TELETRABAJO formada por distintas entidades,
personalidades del mundo del Derecho y de la tecnología-
que tengo el honor de coordinar, elaboró el Proyecto de
Ley de Teletrabajadores en relación de dependencia que
actualmente se encuentra con trámite parlamentario. Fue
fundamental el aporte jurídico de notables juristas del
Derecho, como los Dres. JULIO A. GRISOLIA y ALEJANDRO PERUGINI
entre otros destacados que supieron analizar descriptivamente
las consecuencias derivadas de esta nueva modalidad en el contrato
laboral.
El proyecto ha tenido particularmente en consideración
que la República Argentina, como consecuencia de la ratificación
por la ley 25.800 del Convenio N° 177 sobre Trabajo a Domicilio
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuenta
con una norma de jerarquía supralegal, el artículo75,
inciso 22, de la Constitución Nacional, que contempla en
su articulado todo tipo de trabajo a distancia, entre los que
se encuentra sin duda alguna el teletrabajo. El proyecto ha sido
elevado con el número de mensaje N° 829 por el PRESIDENTE
de la NACION, en fecha 2 de julio del presente, e ingresado a
la CAMARA DE SENDADORES el día 3 de julio.
El desarrollo de las TIC's ha determinado que el trabajo que se
realiza fuera de los establecimientos de la empresa mute de un
papel excepcional a un progresivo protagonismo en el mundo de
las relaciones laborales poniendo en evidencia la insuficiencia
de las previsiones destinadas a la producción de objetos
"a domicilio" y dando lugar a la aparición de
una renovada preocupación por la situación de estos
teletrabajadores.
Resulta importante destacar que la prestación de servicios
a distancia y mediante el uso de TIC's, más allá
de sus particularidades intrínsecas, no configura una categoría
conceptual o tipo contractual autónomo, sino que constituye
una modalidad transversal que puede tener lugar tanto en el marco
de las relaciones autónomas como en el ámbito de
las relaciones dependientes, siendo las que se desarrollan en
este marco las que se han considerado objeto de una necesaria
regulación.
El mentado proyecto de ley que regula el TELETRABAJO en la Argentina
supone el establecimiento de aquellas pautas que se han considerado
indispensables e indisponibles a efectos de adecuar la normativa
nacional en la materia a los lineamientos que surgen de la reciente
aprobación de normas internacionales, a la vez que constituye
el marco de un programa tendiente a que el propio Estado y los
actores sociales puedan ir encontrando respuestas a los imprevisibles
desafíos que el desarrollo de las tecnologías de
la información y las comunicaciones seguirán planteando
en el futuro, reconociendo al teletrabajo como una modalidad que
sirve como instrumento para la generación de puestos de
trabajo genuinos y para la consolidación de las fuentes
de empleo ya existentes.
Siendo el teletrabajo transversal a varias actividades, los actores
sociales podrán considerarlo dentro de sus convenios colectivos,
respetando la igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador
que se desempeña en la empresa, debiendo gozar de iguales
derechos que cualquier trabajador en relación de dependencia,
ambas premisas de orden público.
El proyecto puntualiza tres aspectos especiales, básicos
de esta modalidad de trabajo:
1)Respecto de los sistemas de control de los bienes e información
del empleador, que no deben violentar la privacidad del domicilio
del trabajador.
2)Referido al equipamiento, cuando éste es o no provisto
por el empleador.
3)Finalmente el relacionado con las obligaciones del teletrabajador
respecto al correcto uso de ese equipamiento.
En síntesis, el proyecto de ley tiene la intención
de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes,
ya sea individual o colectivamente, puedan negociar las condiciones
específicas bajo las cuales se desarrolle el teletrabajo,
en particular, los regímenes de remuneración y jornada
de trabajo, la promoción profesional y la formación
en el trabajo en los términos del art. 1° de la ley
24.576, introducido como capítulo VIII, del Título
II, de la LCT, y el derecho de información respecto de
la propia actividad, sin perjuicio de la consideración
de toda otra cuestión que haga a la especificidad de esta
actividad .
* La autora de la nota es directora de la COMISION
DE TELETRABAJO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.