Se aprobó la Ley de Control
de Tabaco en la Ciudad
La sanción se produjo en la sesión
ordinaria que tuvo lugar el pasado jueves 29 de setiembre. La votación
en general del proyecto de ley arrojó como resultado 49 sufragios
a favor y 3 abstenciones.
La Ley aprobada tiene por objeto la regulación de aspectos
relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco
en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud
pública de sus habitantes.
Regirá la prohibición absoluta
de fumar en los establecimientos de salud y educación de
la Ciudad. Tiene validez también para los lugares cerrados
de acceso al público y espacios comunes tales como pasillos,
baños, corredores, vestíbulos y escaleras.
La normativa incluye a restaurantes, bares, confiterías
y casas de lunch, "cyber", salas de recreación,
"shopping", salas de teatro, cine, o complejos de cines
y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios
cerrados. También a Centros Culturales, salas de fiestas
o de uso público en general en las que se permita la entrada
a menores de 18 años, estaciones de subterráneos de
Buenos Aires, así como en los sectores de acceso a ellas.
La restricción rige para las instituciones deportivas y gimnasios.
Excepciones
Se considera la posibilidad de que en algunos
de éstos espacios públicos se puedan habilitar zonas
especialmente destinadas a los fumadores.
Ejemplos: Salas de fiestas o de uso público en general en
las que no se permitan la entrada a menores de 18 años; los
locales de Baile clase A, B, y C. en los que no se permitan la entrada
a menores de 18 años. También los restaurantes, bares,
confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil
- igual o superior a 100 metros cuadrados destinada a tales efectos-,
podrán dedicar como máximo el 30% para las personas
fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras
cerrados.
Asimismo serán exceptuados a la prohibición
de fumar los patios, terrazas, balcones y demás espacios
al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público;
clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas
especiales para degustación - en tales casos se deberá
contar con un sistema de purificación del aire y ventilación
que resulte suficiente para impedir la propagación de los
efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y
minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos -; centros
de salud mental y centros de detención de naturaleza penal
o contravencional; y salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas
para eventos de carácter privado.
Señalización
Uno de los artículos de la Ley establece
que las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente
señalizadas, apartadas físicamente del resto de las
dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población
no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes
u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación
de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre
los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas
hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.
Vigencia
La prohibición de fumar entrará
en vigencia en forma escalonada:
Para los establecimientos del sector público el 1 de marzo
de 2006, y para los establecimientos privados alcanzados por
la norma el 1º de octubre de 2006.
Quederá totalmente prohíbido el
expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con
tabaco a los menores de 18 años, sea para consumo propio
o no,
en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la prohibición es además para la comercialización
y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades.
Infrinjira la Ley toda aquella venta de productos
elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación
y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza
primaria y secundaria y centros de salud públicos. También
a la comercialización y distribución de productos
de uso o consumo propio de niños y adolescentes que, por
su denominación, formato o envase, constituyan una evidente
o subliminal inducción a generar o difundir el hábito
de fumar.
Penas
Aquellos que violen la Ley serán pasibles
de las siguientes penas:
"El/la titular o responsable de un establecimiento
que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera
de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años,
es sancionado/a con multa de $50 a $500.".
- En tanto el Director General, propietario,
titular, representante legal o responsable de los ámbitos
o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir
dicha prohibición será sancionado con multa de pesos
Quinientos ($ 500) a Pesos Dos mil ($ 2.000).
- Mientras que el Director General, propietario,
titular, representante legal o responsable de los ámbitos
o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar
(que también se estipula en el articulado de la Ley) serán
sancionados con multa de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) a Pesos
Mil ($1000). Se prevén asimismo otras sanciones para la reiteración
de las faltas.
Lo recaudado por las multas será asignado
a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco
que implemente el Gobierno de la Ciudad.
Prevención y atención a los adictos
La norma estipula como aspectos fundamentales
la prevención y la atención de la adicción
al tabaco, a través de distintos modos. Entre ellos, la creación
de un Comité Asesor Interdisciplinario, que funcionará
ad honorem, el que deberá asesorar en los objetivos de la
ley y elaborar el Programa Anual de Actividades dentro de los dos
primeros meses de cada año.
El programa contemplará, entre otras cuestiones:
la realización de acciones permanente de educación
a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control
del tabaco en colegios primarios y secundarios; y en pro del no
inicio y cese del tabaquismo; difusión de información
en los medios de comunicación masiva, así como en
lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud; capacitación
a profesionales del sistema de salud; concientizar a los fumadores
pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente libre de humo.
Además se establece que los hospitales
y demás efectores de salud del Estado de la Ciudad y de la
seguridad social de la Ciudad, "deberán incorporar y
cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del tabaquismo,
para lo cual deberán elaborar programas específicos".
El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar
una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos
"puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite
de las mismas y/o recibir información sobre los programas
de prevención y asistencia regulados por la presente".
Impulsores de la Ley
El despacho N° 1846/05 fue emitido por
las Comisiones de Justicia, de Desarrollo Económico, MERCOSUR
y Políticas de Empleo, y de Salud. El proyecto finalmente
aprobado fue un texto de consenso impulsado por la diputada Paula
Bertol.
Los diputados que presentaron iniciativas parlamentarias
prohibiendo fumar fueron Norberto La Porta, Alicia Bello, Ricardo
Busacca, Marta Talotti, Susana Etchegoyen, Paula Bertol, Helio Rebot
y Jorge Giorno.
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires
Octubre 2005
|