Se
aprobó la Ley marco para la seguridad en escuelas públicas porteñas
El 19 de mayo la legislatura sancionó la
ley marco que establece los lineamientos generales de la seguridad en las escuelas
de gestión estatal, por tal motivo, la Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá implementar
la nueva normativa en los establecimientos educativos de todos los niveles y áreas
bajo su órbita. La norma tuvo un pedido de tratamiento preferencial
por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del parlamento
porteño.
Los lineamientos están
destinados a dotar a más de 700 establecimientos que existen en la Ciudad,
de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias,
mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas
de protección y seguridad escolar en todas sus facetas.
La
ley exceptúa a los establecimientos educativos de gestión estatal
donde el servicio educativo se brinde por un convenio particular entre la Secretaría
de Educación del GCBA y terceros. Entre las acciones
vinculadas a la toma de conciencia sobre temas de prevención en seguridad,
la Secretaría desarrollará programas de promoción de estrategias
tendientes a modernizar los edificios escolares en infraestructura, instalaciones
y equipamiento en pos de alcanzar estándares actualizados en materia de
seguridad. Además, deberá instituir plataformas
de seguridad escolar destinada a promover la toma de conciencia sobre situaciones
que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población
escolar y a sistematizar la implementación de prácticas comportamientos
preventivos en materia de seguridad. Implementación La
norma se aplicará en concordancia con las leyes N° 962, de Accesibilidad
Pública y N° 1346 referida al Plan de Evacuación y Simulacros,
y sus reglamentaciones. Unidad Ejecutora La
Secretaría de Educación del GCBA se constituirá como la Unidad
Ejecutora y entre sus funciones deberá convocar a un Consejo Asesor de
organismos e instituciones a fin de recibir asesoramiento y coordinar acciones
relativas a la mitigación de riesgos en edificios escolares. Mapa
de riesgo Además de sistematizar las acciones
y programas existentes en temas de seguridad escolar, elaborará acorde
al mapa de riesgos una ficha de relevamiento para el diagnóstico, la evaluación
y la intervención sobre las condiciones de seguridad de cada establecimiento
un parámetro de medición y evaluación único, que deberá
ser actualizado anualmente. Por otra parte, se elaborará
un Plan Básico de normas y procedimientos para prevenir y actuar en situaciones
de emergencias destinado a los equipos de conducción de cada establecimiento. También
se diseñará un plan de intervención en establecimientos educativos
cuya finalidad sea resolver las carencias o deficiencias en materia de infraestructura,
instalaciones, equipamiento que redunden en un aumento de las condiciones de seguridad. Escuelas
Seguras El Poder Ejecutivo diseñará
la estructura de la plataforma "Escuelas Seguras", que contiene los
dispositivos elaborados por la Unidad Ejecutora a fin de su aplicación
particular en cada Establecimiento. Los dispositivos exigidos
son el mapa de riesgos y la ficha de diagnóstico, evaluación e intervención.
A ello se suma un plan de autoprotección que establezca las condiciones
y conductas destinadas a la disposición de los conocimientos básicos
y los medios imprescindibles para que las comunidades educativas afronten sin
ayuda externa y de forma inmediata, situaciones de riesgo moderado, permitiendo
que la asistencia de los medios especializados se realice en forma controlada
y mitigando o suprimiendo los riesgos. Un dato no menor
es que "todos los establecimientos educativos deberán contar con la
señalática adecuada a los fines de la evacuación, que será
clara, visible y comprensible para todos los miembros de la comunidad educativa". Además,
todas las escuelas deberán revisar y actualizar gradualmente los medios
disponibles conforme a los avances tecnológicos y metodológicos
para intervenir en caso de emergencia para alcanzar los estándares de seguridad
adecuados, debiendo las Asociaciones Cooperadoras o la Secretaría de Educación
proceder a las contrataciones correspondientes. Referentes
de Seguridad Escolar La ley instituye que todos los
establecimientos contarán con referentes de seguridad escolar en número
tal que permita la atención de todos los turnos, ciclos y modalidades de
enseñanza que se dicten. Estas personas deberán realizar cursos
de capacitación en Seguridad y Cultura Preventiva. Comités
de Seguridad Las escuelas cuya complejidad edilicia
requiera de una atención diferencial - según criterio de la Unidad
Ejecutora - deberá constituir un Comité de Seguridad conformado
por docentes del establecimiento. Mecanismos de Control Antes
del 30 de julio de cada año, la Unidad Ejecutora deberá remitir
un Informe Técnico a la Comisión parlamentaria de Educación,
Ciencia y Tecnología, a los efectos del seguimiento y control legislativo
de la implementación de la ley. Recursos Se
imputarán los gastos que correspondan a las partidas anuales de horas cátedra
y de personal pertenecientes a la Secretaría de Educación y la partida
anual correspondiente a la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento
y Equipamiento, de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos
y Acción Comunitaria y/o los organismos que correspondan. Además,
se afectará la partida especial del Plan Plurianual de Inversiones. Finalmente,
una cláusula transitoria, contemplada en el artículo 20, expresa
que "hasta tanto se implemente la totalidad de lo normado (
) y su reglamentación
respectiva, los equipos de conducción asumirán la responsabilidad
de llevar a cabo las tareas fijadas por la Unidad Ejecutora". Tratamiento
parlamentario La norma elaborada en base a 24 pedidos
de informes realizados en los últimos doce meses a la Secretaría
de Educación, un Informe de la Auditoria General y otro de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad, tiene como antecedente la Ley N° 1525 de "Escuelas
Seguras" que fuera sancionada por la Legislatura el 25 de noviembre último,
vetada por el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra mediante el Decreto N°
2291. A instancia de las iniciativas presentadas por los
diputados Ricardo Busacca (Alternativa Federalista), Sandra Bergenfeld (Cambiemos
Buenos Aires) y Marcelo Godoy (Frente Compromiso para el Cambio ), a la luz de
la tragedia acontecida en la Ciudad durante la noche del 30 de diciembre de 2004
y a raíz de las recientes demandas sociales que condujeron incluso a la
clausura de un establecimiento, los legisladores consideraron necesario construir
consensos para la elaboración de políticas públicas que contemplen
mejores condiciones de vida sostenidas por la presencia de un Estado activo. Esta
ley, superadora de la anterior, según expresan los fundamentos del despacho
parlamentario, "propone una estrategia que posibilite la adopción
de medidas preactivas, que eviten o minimicen riesgos, frente a la tradicional
apuesta por criterios reactivos basados en la acumulación de importantes
y costosos medios para intervenir cuando la situación de riesgo ha devenido
en situación de crisis". Tras hacer referencia
a que el concepto de autoprotección adquiere mayor relevancia en el marco
de la prevención, se afirma que "En un sentido amplio la educación
en cultura preventiva devendrá en alumnos más responsables en la
integración y la convivencia institucional, en docentes formados e informados
en estrategias de resolución de conflictos sobre todo, cuando el mayor
número de siniestros ocurre por falta de prudencia y porque se desafían
las leyes de la física que terminan por cumplirse inexorablemente". Fuente:
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires |