LEGISLATIVAS
Se aprobó la Ley de Publicidad Exterior
La norma regulará las condiciones de la actividad publicitaria
exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores
del paisaje urbano y la imagen de la Ciudad. Hoy, el 60 por ciento
de la publicidad quedó fuera de las nuevas normas. Fue
creada una Comisión de Paisaje Urbano.
Incluye a toda la actividad publicitaria que se desarrolle y
se perciba en el espacio público, cualesquiera sean los
sistemas utilizados para la transmisión del mensaje. Establece
las condiciones de instalación de los anuncios (frontales,
salientes, medianeras, estructuras portantes sobre techos, azoteas
o terrazas, columnas de predios, etc.), también en función
de las zonas; la publicidad en centros y paseos de compras; los
letreros ocasionales; y se establece que no deberán alterarse
las características físicas de vano y sus carpinterías
(curvatura de los arcos, rejas, carpintería de ventanas).
Regula, también, el permiso para el uso de las marquesinas.
Los permisos y autorizaciones de publicidad vigentes caducarán
a la fecha fijada para cada uno de ellos. Sin embargo los anuncios
instalados que no se ajusten a la nueva norma tendrán un
plazo de 180 días - desde la promulgación- para
readecuarlos a sus requisitos. Vencido el plazo, la autoridad
de aplicación podrá disponer la caducidad de los
permisos y el retiro de los anuncios.
El capítulo 3 regula la actividad publicitaria conforme
a los distritos, asimilados a los del Código de Planeamiento
Urbano. Así, por ejemplo, en los Distritos R1 -zonas destinadas
al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas
de densidad media o media- baja y altura limitada- sólo
se admite la instalación de letreros y letreros ocasionales.
En cambio, en los Distritos C -zonas de usos administrativo, financiero,
comercial y de servicios- se admite la instalación de letreros,
y avisos de distinto tipo, incluidas las marquesinas. En los Distritos
UP (Urbanización Parque) no se acepta ningún tipo
de publicidad excepto lo normado para el Sistema de Padrinazgo
de Plazas. En el Distrito ARE (Área Reserva Ecológica)
no se admite, salvo la institucional, ningún tipo de publicidad.
Y en las ARE (Áreas de Protección Histórica),
que abarca ámbitos que por sus valores históricos,
arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen
un alto significado patrimonial, salvo las excepciones expresamente
autorizadas por las normas vigentes, no se permite publicidad.
Respecto de las prohibiciones, se establece que un anuncio no
debe atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los
derechos y garantías reconocidos en la Constitución
Nacional y de la Ciudad; ni contravenir las normas de tránsito;
perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles o señalización
de interés general; tampoco debe afectar la calidad ambiental
en cuanto al brillo de sus luces o frecuencia de encendido, la
generación de ruidos molestos o emisión de radiaciones
nocivas.
En tanto también se estipula la prohibición de
determinados tipos de anuncios, que están explicitados
en 18 incisos, entre ellos: los carteles, pegatinas, etiquetas,
vinilos o similares sobre edificios, instalaciones, monumentos,
etc.; los pasacalles; los sonoros de cualquier tipo en la vía
pública; la publicidad de tabaco; los anuncios exhibidos
en carteleras o pantallas portadas por personas o animales, salvo
en arterias peatonales.
En cuanto a la publicidad situada en suelo de dominio público,
será objeto de licitación pública, salvo
en caso de acontecimientos y programas culturales, deportivos
y/o sanitarios de singular importancia, en los que la autoridad
podrá otorgar permisos especiales.
Un titulo de la ley está destinado a establecer el Régimen
Jurídico de los Permisos, en cuanto al procedimiento, los
plazos de vigencia de los permisos y la conservación de
la instalación, entre otras disposiciones.
Se contempla un Régimen Sancionatorio en el que se establece
un procedimiento especial de infracciones y la modificación
del Régimen de Faltas estableciendo las sanciones para
cada falta cometida. "Daño al Espacio Público",
"Deterioro de Bienes Catalogados", "Alteración
del Paisaje", "Falsedad Documental", "Reiteración",
"Carencia de Permisos", son algunas de ellas. Se consideran
sujetos responsables -y solidariamente responsables por toda violación
de la norma- a los anunciantes; las agencias de publicidad; el
titular del medio de difusión; el industrial publicitario
y el instalador o matriculado publicitario.
En tanto, fue creada una Comisión de Paisaje Urbano, integrada
por un representante de los siguientes organismos: Dirección
Gral. de Ordenamiento de Espacio Público; Dirección
Gral. de Fiscalización de Obras y Catastro; Consejo de
Plan Urbano Ambiental; Dirección Gral. de Seguridad Vial;
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Dirección Legal y Técnica de la autoridad de aplicación.
Tendrán participación, aunque sin voto, las siguientes
entidades: Cámara Argentina de Anunciantes; Cámara
Argentina de la Industria del Letrero y Afines; Asociación
Argentina de Empresas de Publicidad Exterior; Cámara Argentina
de Empresas de Publicidad en la vía Pública; y Federación
de Comercio e Industrias de la Ciudad de Buenos Aires. Intervendrá,
entre otros casos, cuando surjan dudas respecto a la aplicación
e interpretación de la ley y su reglamentación;
cuando existan discrepancias de criterio entre distintas reparticiones
y cada vez que sea necesario expedirse respecto de anuncios a
instalarse en distritos en los que no se haya determinado el área
disponible para publicidad.