Portal de Parque Chas: "estamos haciendo historia"
Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:21/11/08 Fuente:Legislatura de la Ciudad

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LEGISLATIVAS

Se aprobó la Ley de Publicidad Exterior

La norma regulará las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y la imagen de la Ciudad. Hoy, el 60 por ciento de la publicidad quedó fuera de las nuevas normas. Fue creada una Comisión de Paisaje Urbano.

Incluye a toda la actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público, cualesquiera sean los sistemas utilizados para la transmisión del mensaje. Establece las condiciones de instalación de los anuncios (frontales, salientes, medianeras, estructuras portantes sobre techos, azoteas o terrazas, columnas de predios, etc.), también en función de las zonas; la publicidad en centros y paseos de compras; los letreros ocasionales; y se establece que no deberán alterarse las características físicas de vano y sus carpinterías (curvatura de los arcos, rejas, carpintería de ventanas). Regula, también, el permiso para el uso de las marquesinas.

Los permisos y autorizaciones de publicidad vigentes caducarán a la fecha fijada para cada uno de ellos. Sin embargo los anuncios instalados que no se ajusten a la nueva norma tendrán un plazo de 180 días - desde la promulgación- para readecuarlos a sus requisitos. Vencido el plazo, la autoridad de aplicación podrá disponer la caducidad de los permisos y el retiro de los anuncios.

El capítulo 3 regula la actividad publicitaria conforme a los distritos, asimilados a los del Código de Planeamiento Urbano. Así, por ejemplo, en los Distritos R1 -zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media o media- baja y altura limitada- sólo se admite la instalación de letreros y letreros ocasionales. En cambio, en los Distritos C -zonas de usos administrativo, financiero, comercial y de servicios- se admite la instalación de letreros, y avisos de distinto tipo, incluidas las marquesinas. En los Distritos UP (Urbanización Parque) no se acepta ningún tipo de publicidad excepto lo normado para el Sistema de Padrinazgo de Plazas. En el Distrito ARE (Área Reserva Ecológica) no se admite, salvo la institucional, ningún tipo de publicidad. Y en las ARE (Áreas de Protección Histórica), que abarca ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, salvo las excepciones expresamente autorizadas por las normas vigentes, no se permite publicidad.

Respecto de las prohibiciones, se establece que un anuncio no debe atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad; ni contravenir las normas de tránsito; perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles o señalización de interés general; tampoco debe afectar la calidad ambiental en cuanto al brillo de sus luces o frecuencia de encendido, la generación de ruidos molestos o emisión de radiaciones nocivas.

En tanto también se estipula la prohibición de determinados tipos de anuncios, que están explicitados en 18 incisos, entre ellos: los carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos o similares sobre edificios, instalaciones, monumentos, etc.; los pasacalles; los sonoros de cualquier tipo en la vía pública; la publicidad de tabaco; los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas por personas o animales, salvo en arterias peatonales.

En cuanto a la publicidad situada en suelo de dominio público, será objeto de licitación pública, salvo en caso de acontecimientos y programas culturales, deportivos y/o sanitarios de singular importancia, en los que la autoridad podrá otorgar permisos especiales.

Un titulo de la ley está destinado a establecer el Régimen Jurídico de los Permisos, en cuanto al procedimiento, los plazos de vigencia de los permisos y la conservación de la instalación, entre otras disposiciones.

Se contempla un Régimen Sancionatorio en el que se establece un procedimiento especial de infracciones y la modificación del Régimen de Faltas estableciendo las sanciones para cada falta cometida. "Daño al Espacio Público", "Deterioro de Bienes Catalogados", "Alteración del Paisaje", "Falsedad Documental", "Reiteración", "Carencia de Permisos", son algunas de ellas. Se consideran sujetos responsables -y solidariamente responsables por toda violación de la norma- a los anunciantes; las agencias de publicidad; el titular del medio de difusión; el industrial publicitario y el instalador o matriculado publicitario.

En tanto, fue creada una Comisión de Paisaje Urbano, integrada por un representante de los siguientes organismos: Dirección Gral. de Ordenamiento de Espacio Público; Dirección Gral. de Fiscalización de Obras y Catastro; Consejo de Plan Urbano Ambiental; Dirección Gral. de Seguridad Vial; Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Dirección Legal y Técnica de la autoridad de aplicación. Tendrán participación, aunque sin voto, las siguientes entidades: Cámara Argentina de Anunciantes; Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines; Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior; Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la vía Pública; y Federación de Comercio e Industrias de la Ciudad de Buenos Aires. Intervendrá, entre otros casos, cuando surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación de la ley y su reglamentación; cuando existan discrepancias de criterio entre distintas reparticiones y cada vez que sea necesario expedirse respecto de anuncios a instalarse en distritos en los que no se haya determinado el área disponible para publicidad.





 


 








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