Ley de "Asistencia
y derivación de Niños, Niñas y Adolescentes
víctimas del consumo abusivo de alcohol"
Por Fernando Belvedere
Fuente: Legislatura de la Ciuda de Buenos Aires
El jueves 23 de Junio de 2005 la legislatura
poteña votó por unanimidad la ley de "Asistencia
y derivación de Niños, Niñas y Adolescentes
víctimas del consumo abusivo de alcohol"
Esta ley se gestó por el notable incremento del consumo abusivo
de alcohol entre los jóvenes vecinos de la Ciudad de Buenos
Aires.
La norma sancionada permitirá un abordaje
desde la prevención, orientación y concientización
para evitar las consecuencias que implica el abuso del alcohol por
parte de los niños, niñas y adolescentes, y que en
muchas ocasiones puede convertirse en la puerta de ingreso a otras
adicciones. El objetivo también es contar con una herramienta
para incluir y orientar al grupo familiar de quien padece este problema,
en la búsqueda de una solución.
La Diputada Paula María
Bertol (Frente Compromiso para el Cambio) Vicepresidenta
de la Comisión de Justicia expresó que el proyecto
parte de una concepción amplia de prevención que incluye
detección precoz y la derivación oportuna a un tratamiento
cuando así lo requiera, además de considerar que la
situación de uso y abuso no son patologías instaladas
y por ende son situaciones de competencia de la atención
primaria y de la prevención.
"Considero que es una norma de gran importancia
para los jóvenes y sus familias ya que posee una finalidad
preventiva tanto primaria como secundaria. Es decir, nos permite
"anticiparnos al daño y al perjuicio que el abuso de
alcohol ocasiona en nuestros jóvenes". Además
"tiende a orientar a la familia y al menor para que dicho abuso
no se convierta en adicción".
Y agregó: "Como es de público
conocimiento, el consumo de alcohol entre los chicos dejó
de ser un hecho social aislado y circunscripto a determinados ambientes
(familiares, laborales, etc), para convertirse en un hábito
que desarrollan, a toda hora, en todo lugar y cualquiera sea el
estrato social al que pertenezcan".
¿Qué prevé el la Ley?
Los establecimientos asistenciales así
como los efectores del subsistema público, de la seguridad
social y privado, son quienes deben brindar una primera atención
a los niños, niñas y adolescentes que arriben bajo
los efectos del consumo abusivo de alcohol y dar aviso, a través
del servicio social a sus padres, tutores, representantes y/o responsables,
para que concurran a tomar conocimiento de la situación que
padecen y se les proponga una intervención de orientación
respecto del problema diagnosticado. Luego de una primera orientación,
se derivará al establecimiento asistencial o efector del
subsector que corresponda para el tratamiento sólo si esto
se considera necesario en base al diagnóstico de situación.
El plazo para iniciar el tratamiento no debe superar los 15 días
desde la orden profesional de derivación.
Esta ley pretende operar sobre una realidad compleja
desde la perspectiva de la atención primaria y la detección
temprana. Para ello es necesario articular las acciones de los establecimientos
asistenciales con los servicios sociales, las familias y las derivaciones
a los tratamientos adecuados, esto favorece no sólo las posibilidades
de recuperación sino que compromete a todos los actores sociales
con la solución del problema.
Agosto 2005
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