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Buenos Aires, Argentina /

Ley de "Asistencia y derivación de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del consumo abusivo de alcohol"


Por Fernando Belvedere
Fuente: Legislatura de la Ciuda de Buenos Aires


El jueves 23 de Junio de 2005 la legislatura poteña votó por unanimidad la ley de "Asistencia y derivación de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del consumo abusivo de alcohol"

Esta ley se gestó por el notable incremento del consumo abusivo de alcohol entre los jóvenes vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.

La norma sancionada permitirá un abordaje desde la prevención, orientación y concientización para evitar las consecuencias que implica el abuso del alcohol por parte de los niños, niñas y adolescentes, y que en muchas ocasiones puede convertirse en la puerta de ingreso a otras adicciones. El objetivo también es contar con una herramienta para incluir y orientar al grupo familiar de quien padece este problema, en la búsqueda de una solución.

La Diputada Paula María Bertol (Frente Compromiso para el Cambio) Vicepresidenta de la Comisión de Justicia expresó que el proyecto parte de una concepción amplia de prevención que incluye detección precoz y la derivación oportuna a un tratamiento cuando así lo requiera, además de considerar que la situación de uso y abuso no son patologías instaladas y por ende son situaciones de competencia de la atención primaria y de la prevención.

"Considero que es una norma de gran importancia para los jóvenes y sus familias ya que posee una finalidad preventiva tanto primaria como secundaria. Es decir, nos permite "anticiparnos al daño y al perjuicio que el abuso de alcohol ocasiona en nuestros jóvenes". Además "tiende a orientar a la familia y al menor para que dicho abuso no se convierta en adicción".

Y agregó: "Como es de público conocimiento, el consumo de alcohol entre los chicos dejó de ser un hecho social aislado y circunscripto a determinados ambientes (familiares, laborales, etc), para convertirse en un hábito que desarrollan, a toda hora, en todo lugar y cualquiera sea el estrato social al que pertenezcan".


¿Qué prevé el la Ley?

Los establecimientos asistenciales así como los efectores del subsistema público, de la seguridad social y privado, son quienes deben brindar una primera atención a los niños, niñas y adolescentes que arriben bajo los efectos del consumo abusivo de alcohol y dar aviso, a través del servicio social a sus padres, tutores, representantes y/o responsables, para que concurran a tomar conocimiento de la situación que padecen y se les proponga una intervención de orientación respecto del problema diagnosticado. Luego de una primera orientación, se derivará al establecimiento asistencial o efector del subsector que corresponda para el tratamiento sólo si esto se considera necesario en base al diagnóstico de situación. El plazo para iniciar el tratamiento no debe superar los 15 días desde la orden profesional de derivación.

Esta ley pretende operar sobre una realidad compleja desde la perspectiva de la atención primaria y la detección temprana. Para ello es necesario articular las acciones de los establecimientos asistenciales con los servicios sociales, las familias y las derivaciones a los tratamientos adecuados, esto favorece no sólo las posibilidades de recuperación sino que compromete a todos los actores sociales con la solución del problema.


Agosto 2005

 
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