A la memoria de Don Roberto Barreiro
Buenos Aires, Argentina /
 
PROPUESTAS ELABORADAS POR LOS VECINOS
Comision Sistematizadora y Sintetizadora
de las ideas fuerza de la ley de comunas


Fuente: Comisión de Descentralización - Legislatura de la CABA

Competencias con presupuesto

Comunas con poder para resolver los problemas de los vecinos

· Las competencias definidas como exclusivas deberán, en todos los casos, ser interpretadas ampliamente a favor de las Comunas. La ley deberá determinar los alcances de las competencias exclusivas en relación al mantenimiento.

· Las Comunas deben tener competencias concurrentes en todos los temas que son de competencia del Gobierno de la Ciudad, que hacen al bienestar de la población comunal y al desarrollo de la Comuna y de los barrios que la integran (salud, educación, trabajo, vivienda, planeamiento urbano, medio ambiente, cultura, obras públicas, desarrollo económico, desarrollo social, seguridad, etc.).

· Establecimiento preciso por parte de la ley, de la forma y los mecanismos a través de los cuales las competencias exclusivas y concurrentes serán ejercidas, y los roles al mismo tiempo diferenciados y complementarios, que asumirán las Juntas Comunales y el Gobierno Central en relación a las mismas. La regulación de las denominadas concurrentes estará guiada por tres principios fundamentales que deberán surgir del texto de la Ley: el principio de planeamiento coordinado o concertado, el principio de ejecución descentralizada y el principio de subsidiariedad: todo lo que se pueda gestionar a nivel local no debe gestionado a nivel central.

· Desconcentración de la gestión operativa y administrativa de los trámites (por ejemplo, otorgamiento de licencias, permisos y habilitaciones) y la instalación de oficinas de los organismos de control en las sedes de las distintas Comunas.

· Deben transferirse a la órbita de las Comunas el poder de policía para la verificación del cumplimiento de las normas vigentes (por ejemplo: uso y ocupación del espacio público, usos del suelo, habilitaciones y permisos, obras particulares, contaminación y protección ambiental, protección al usuario y al consumidor, tránsito, etc.). A tal efecto se cubrirán todos los vacíos jurídicos existentes para hacer efectiva dicha fiscalización. Para el ejercicio de este poder de policía, las Comunas deberán contar con inspectores polivalentes, con sede en la Comuna y dependencia administrativa de la Junta Comunal. Las Comunas deberán tener mecanismos para el acceso y la divulgación de la información, para ejercer sus competencias de control y fiscalización.

· Debe crearse una instancia de coordinación Intercomunal para consensuar políticas entre las Comunas y con el Gobierno Central. Por ejemplo para establecer los criterios de asignación primaria y secundaria del presupuesto, realizar el seguimiento del proceso de descentralización, etc.

· Que la Ley de Comunas incorpore el concepto de suficiencia presupuestaria, para garantizar el funcionamiento de las Comunas de acuerdo con sus competencias. El presupuesto asignado a cada área no deberá ser menor al utilizado, hasta ahora por el Gobierno Central para ejecutar las mismas competencias. Que el presupuesto sea suficiente para garantizar el funcionamiento de las Comunas. Que la asignación este determinada según las necesidades de cada Comuna; debe preverse la remisión automática de los fondos presupuestarios a las Comunas, para que la disposición de tales recursos no quede sujeta a la buena o mala relación que cada Junta Comunal pueda tener con el Gobierno Central.

· Es necesario crear una matriz de necesidades para fijar criterios objetivos en la asignación del presupuesto elaborado en el marco de la instancia de coordinación intercomunal. Fijar criterios que eviten Comunas ricas y pobres. Generar un criterio equitativo e igualitario en la asignación del presupuesto, con compensaciones para las zonas carenciadas. Construir un índice basado en una matriz de indicadores sociales, económicos, ambientales y demográficos que permita generar criterios objetivos de reparación de diferencias estructurales, tal como el Fondo de Reparación para la Zona Sur, administrado por las Comunas involucradas.

· La elaboración y control de gestión del presupuesto comunal debe tener la participación directa y vinculante de los vecinos. Estos deberán tener capacidad de diagnóstico, elaboración, control y cogestión de las políticas públicas. Que el Presupuesto Participativo sea desarrollado a escala barrial.

· Reorganizar y reasignar la estructura administrativa del Gobierno Central, tanto de personal como de capital, hacia las Comunas, de manera de evitar el incremento de gastos. Se sugiere que toda transferencia de personal desde el área central corresponda a personal de planta permanente. Que las Comunas tengan patrimonio propio, que lo administren y tengan personería jurídica de acuerdo a la ley 70 articulo 6º. Que una ley complementaria traspase el patrimonio desde el Gobierno Central a las Comunas.

· Establecimiento de un sistema a través del cual la Junta Comunal y los vecinos a través del Organo Consultivo Honorario, intervengan en la elección de autoridades de organismos que estén en el ámbito de la Comuna como por ejemplo Inspector y Director de Escuela, Director de Hospital, Comisarios (a partir del traspaso de la policía a la Ciudad) entre otros, ejerciendo además una función de control sobre los mismos.

Hacia una nueva representación

Control y participación popular

· El sistema del ejecutivo colegiado funciona con el criterio de una persona un voto. Para mejorar la eficiencia administrativa y para coordinar entre Comunas, cada uno de los siete miembros de la Junta Comunal, deberá ser responsable de la administración de una o varias de las siguientes áreas programáticas: hacienda, finanzas, gobierno, justicia, seguridad, educación, cultura, deportes, salud publica, asistencia social, medio ambiente, vivienda, planeamiento urbano, desarrollo económico y social, obras y servicios públicos u otras nuevas que aparezcan oportunamente. La división será la misma para todas las Comunas. Las áreas programáticas serán asignadas en el ámbito de la Junta Comunal que resulte electa. Los extranjeros podrán votar e integrar la Junta Comunal de acuerdo con las normativas vigentes establecidas en la Constitución.

· Establecer el funcionamiento del sistema del ejecutivo colegiado. Especificar los mecanismos de toma de decisiones. Posibilitar el gobierno coordinado entre la Junta Comunal, la instancia de coordinación intercomunal y el Gobierno Central.

· Pleno funcionamiento y aplicación de la ley de revocatoria de mandato nº 357 o la que la reemplace en el futuro. Y de las normas de discriminación positiva incluidas en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad.

· Las Comunas no deben implicar mayor personal, deben recibir el mismo de la planta permanente y sus bienes del Gobierno Central. Los miembros de la Junta Comunal deben ser vecinos de la Comuna en forma legal y real, con una antigüedad no menor de dos años y sólo ser reelegidos una vez, deberán percibir todos un mismo salario acorde a sus funciones con dedicación exclusiva.

· La ley debe impedir el monopolio de los partidos políticos en la presentación de candidaturas, ampliando las posibilidades de representación vecinal a través de partidos comunales, a los que se les exigirá menores requisitos para constituirse y participar de las elecciones. Podrán participar candidatos independientes sin filiación política partidaria. Deberá volcarse en la Ley que la elección de las Juntas Comunales no sea conjunta con la del Jefe de Gobierno.

· Definir con precisión las funciones del Organo Consultivo Honorario. Su funcionamiento podrá establecerse a escala comunal y barrial. El Organo Consultivo Honorario Comunal, deberá integrarse con los Consejos Consultivos Barriales, y será el ámbito donde se consensuen los mandatos de estos. Este Organo Consultivo Honorario deberá establecer mecanismos de canalización de demandas vecinales y mecanismos de control y sus decisiones deberán ser tratadas obligatoriamente por la Junta Comunal que las resolverá fundadamente.

· El Organo Consultivo Honorario Comunal deberá tener capacidad de control. En su integración se debe dar amplia participación a la Sociedad Civil: ONG´s. Redes, Clubes y toda forma de organización social, así como a vecinos independientes que tendrán su participación ampliamente permitida, deberá desplegarse para su funcionamiento a escala barrial, generando espacios de discusión similares a las asambleas que discutieron la Ley de Comunas, para debatir sobre políticas públicas, y generar un diseño participativo de prioridades presupuestarias eficiente y con amplia participación de los vecinos.

· El Organo Consultivo Honorario cursara sus recomendaciones y proyectos a la Junta Comunal, con carácter vinculante. Los vecinos deben tener una participación directa y vinculante en la elaboración y control de gestión del programa de acción anual de la Junta Comunal y del anteproyecto del presupuesto anual de la Comuna, en espacios de discusión similares a las asambleas que discutieron la Ley de Comunas. Establecer mecanismos de participación activa vecinal para democratizar las decisiones.

· La generación de un Presupuesto Participativo eficiente y con amplia participación de los vecinos. Establecer mecanismos de participación activa vecinal en las decisiones, definición de políticas y prioridades.

Nueva territorialidad

La Comuna como agrupación de barrios

· Como referencia para la conformación territorial de las futuras Comunas no se deberá tener en cuenta los actuales CGP.

· Las Comunas deberán tener denominación referencial y no por número o letra.

· La delimitación territorial de las Comunas, debe articular las centralidades de los barrios, combinándolas con estrategias de desarrollo para las mismas.

· Debe garantizarse el equilibrio demográfico, implicando una distribución equitativa de población, el respeto a las identidades barriales, y teniendo en cuenta aspectos urbanísticos, históricos, económicos, sociales y culturales comunes.

· Las Comunas serán un espacio de referencia al que deberán adecuarse las restantes divisiones organizativas y administrativas de la ciudad. Por lo tanto deberán coincidir los circuitos electorales, distritos escolares, comisarías, atención primaria de la salud y las restantes divisiones con los límites de las Comunas.

· La cantidad de Comunas debe garantizar una adecuada proximidad de los vecinos con quienes se encuentran a cargo de ella y deberán tenerse en cuenta los datos que surgen de las actas (ver anexo)

· Deberá evaluarse, excepcionalmente, la posibilidad de incorporar nuevos barrios o de modificar los limites de los existentes, atendiendo razones históricas y la opinión de los vecinos de los barrios en cuestión a través de una audiencia pública. Se evaluará la posibilidad de darle reconocimiento normativo a barrios ya existentes (por ejemplo, Parque Chas).

· Deberán respetarse la integración de las Comunas manifestadas por los vecinos en los barrios de acuerdo a sus afinidades: como mínimo un barrio y como máximo por tres ( ver anexo).

· De acuerdo a las dimensiones de la comuna se debe contemplar la creación de subsedes que faciliten la comunicación y el contacto de la Junta Comunal con los vecinos de los distintos barrios que la integran.

Transición

Para que la descentralización no se frustre


· Disolución de los Centros de Gestión y Participación a partir de la sanción y reglamentación de la Ley de Comunas, y adecuación de las unidades administrativas que existirán durante la transición, conforme a la división territorial planteada por la misma. Definir calendario de transferencia durante el año 2005.

· La Ley tendrá que disponer que la primer elección de las Juntas Comunales se realizará en el transcurso del año 2005, a fin de que las autoridades comunales asuman el 10 de diciembre de 2005; y contener las garantías necesarias para asegurar que, hasta tanto se dicte la Ley de Partidos Políticos de la Ciudad, se puedan presentar partidos comunales o grupos de vecinos, a los que se les exija requisitos mínimos para constituirse y participar de las elecciones. Para eso debe disponer la elaboración de los padrones electorales comunales. Se debe disponer una partida en el presupuesto 2005, destinada al proceso electoral de las Comunas.

· Deberán preverse mecanismos de transferencia gradual de competencias así como la redistribución de recursos materiales y humanos del Gobierno Central para que la creación de las Comunas, no se traduzca en un incremento innecesario del gasto público.

· Los Organos Consultivos Honorarios de las Comunas deberán realizar un monitoreo permanente del proceso de descentralización a medida que se vaya desarrollando, que permita perfeccionar la Ley de Comunas utilizando los mecanismos que surgen de la Constitución.

· El texto normativo debe contener criterios básicos para su revisión con mecanismos de amplia participación vecinal, en un plazo de entre 3 y 5 años a partir de la sanción de la ley. La Ley de Comunas debe ser una norma abierta que puede ir adaptándose a la realidad del proceso de descentralización a medida que el mismo vaya desarrollándose.

· Como parte de la transición se deberá llevar adelante durante el año 2005 el tratamiento y sanción de las leyes que refieren a la Reforma Política, Ley de Presupuesto Participativo, Código Electoral, Ley de Partidos Políticos, recomendando utilizar mecanismos participativos similares a los utilizados para la discusión de la Ley de Comunas.


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