PROPUESTAS
ELABORADAS POR LOS VECINOS
Comision Sistematizadora y Sintetizadora
de las ideas fuerza de la ley de comunas
Fuente: Comisión de Descentralización - Legislatura
de la CABA
Competencias con presupuesto
Comunas con poder para resolver los problemas
de los vecinos
· Las competencias definidas como exclusivas
deberán, en todos los casos, ser interpretadas ampliamente
a favor de las Comunas. La ley deberá determinar los alcances
de las competencias exclusivas en relación al mantenimiento.
· Las Comunas deben tener competencias
concurrentes en todos los temas que son de competencia del Gobierno
de la Ciudad, que hacen al bienestar de la población comunal
y al desarrollo de la Comuna y de los barrios que la integran (salud,
educación, trabajo, vivienda, planeamiento urbano, medio
ambiente, cultura, obras públicas, desarrollo económico,
desarrollo social, seguridad, etc.).
· Establecimiento preciso por parte de
la ley, de la forma y los mecanismos a través de los cuales
las competencias exclusivas y concurrentes serán ejercidas,
y los roles al mismo tiempo diferenciados y complementarios, que
asumirán las Juntas Comunales y el Gobierno Central en relación
a las mismas. La regulación de las denominadas concurrentes
estará guiada por tres principios fundamentales que deberán
surgir del texto de la Ley: el principio de planeamiento coordinado
o concertado, el principio de ejecución descentralizada y
el principio de subsidiariedad: todo lo que se pueda gestionar a
nivel local no debe gestionado a nivel central.
· Desconcentración de la gestión
operativa y administrativa de los trámites (por ejemplo,
otorgamiento de licencias, permisos y habilitaciones) y la instalación
de oficinas de los organismos de control en las sedes de las distintas
Comunas.
· Deben transferirse a la órbita
de las Comunas el poder de policía para la verificación
del cumplimiento de las normas vigentes (por ejemplo: uso y ocupación
del espacio público, usos del suelo, habilitaciones y permisos,
obras particulares, contaminación y protección ambiental,
protección al usuario y al consumidor, tránsito, etc.).
A tal efecto se cubrirán todos los vacíos jurídicos
existentes para hacer efectiva dicha fiscalización. Para
el ejercicio de este poder de policía, las Comunas deberán
contar con inspectores polivalentes, con sede en la Comuna y dependencia
administrativa de la Junta Comunal. Las Comunas deberán tener
mecanismos para el acceso y la divulgación de la información,
para ejercer sus competencias de control y fiscalización.
· Debe crearse una instancia de coordinación
Intercomunal para consensuar políticas entre las Comunas
y con el Gobierno Central. Por ejemplo para establecer los criterios
de asignación primaria y secundaria del presupuesto, realizar
el seguimiento del proceso de descentralización, etc.
· Que la Ley de Comunas incorpore el concepto
de suficiencia presupuestaria, para garantizar el funcionamiento
de las Comunas de acuerdo con sus competencias. El presupuesto asignado
a cada área no deberá ser menor al utilizado, hasta
ahora por el Gobierno Central para ejecutar las mismas competencias.
Que el presupuesto sea suficiente para garantizar el funcionamiento
de las Comunas. Que la asignación este determinada según
las necesidades de cada Comuna; debe preverse la remisión
automática de los fondos presupuestarios a las Comunas, para
que la disposición de tales recursos no quede sujeta a la
buena o mala relación que cada Junta Comunal pueda tener
con el Gobierno Central.
· Es necesario crear una matriz de necesidades
para fijar criterios objetivos en la asignación del presupuesto
elaborado en el marco de la instancia de coordinación intercomunal.
Fijar criterios que eviten Comunas ricas y pobres. Generar un criterio
equitativo e igualitario en la asignación del presupuesto,
con compensaciones para las zonas carenciadas. Construir un índice
basado en una matriz de indicadores sociales, económicos,
ambientales y demográficos que permita generar criterios
objetivos de reparación de diferencias estructurales, tal
como el Fondo de Reparación para la Zona Sur, administrado
por las Comunas involucradas.
· La elaboración y control de gestión
del presupuesto comunal debe tener la participación directa
y vinculante de los vecinos. Estos deberán tener capacidad
de diagnóstico, elaboración, control y cogestión
de las políticas públicas. Que el Presupuesto Participativo
sea desarrollado a escala barrial.
· Reorganizar y reasignar la estructura
administrativa del Gobierno Central, tanto de personal como de capital,
hacia las Comunas, de manera de evitar el incremento de gastos.
Se sugiere que toda transferencia de personal desde el área
central corresponda a personal de planta permanente. Que las Comunas
tengan patrimonio propio, que lo administren y tengan personería
jurídica de acuerdo a la ley 70 articulo 6º. Que una
ley complementaria traspase el patrimonio desde el Gobierno Central
a las Comunas.
· Establecimiento de un sistema a través
del cual la Junta Comunal y los vecinos a través del Organo
Consultivo Honorario, intervengan en la elección de autoridades
de organismos que estén en el ámbito de la Comuna
como por ejemplo Inspector y Director de Escuela, Director de Hospital,
Comisarios (a partir del traspaso de la policía a la Ciudad)
entre otros, ejerciendo además una función de control
sobre los mismos.
Hacia una nueva representación
Control y participación popular
· El sistema del ejecutivo colegiado funciona
con el criterio de una persona un voto. Para mejorar la eficiencia
administrativa y para coordinar entre Comunas, cada uno de los siete
miembros de la Junta Comunal, deberá ser responsable de la
administración de una o varias de las siguientes áreas
programáticas: hacienda, finanzas, gobierno, justicia, seguridad,
educación, cultura, deportes, salud publica, asistencia social,
medio ambiente, vivienda, planeamiento urbano, desarrollo económico
y social, obras y servicios públicos u otras nuevas que aparezcan
oportunamente. La división será la misma para todas
las Comunas. Las áreas programáticas serán
asignadas en el ámbito de la Junta Comunal que resulte electa.
Los extranjeros podrán votar e integrar la Junta Comunal
de acuerdo con las normativas vigentes establecidas en la Constitución.
· Establecer el funcionamiento del sistema
del ejecutivo colegiado. Especificar los mecanismos de toma de decisiones.
Posibilitar el gobierno coordinado entre la Junta Comunal, la instancia
de coordinación intercomunal y el Gobierno Central.
· Pleno funcionamiento y aplicación
de la ley de revocatoria de mandato nº 357 o la que la reemplace
en el futuro. Y de las normas de discriminación positiva
incluidas en el artículo 36 de la Constitución de
la Ciudad.
· Las Comunas no deben implicar mayor
personal, deben recibir el mismo de la planta permanente y sus bienes
del Gobierno Central. Los miembros de la Junta Comunal deben ser
vecinos de la Comuna en forma legal y real, con una antigüedad
no menor de dos años y sólo ser reelegidos una vez,
deberán percibir todos un mismo salario acorde a sus funciones
con dedicación exclusiva.
· La ley debe impedir el monopolio de
los partidos políticos en la presentación de candidaturas,
ampliando las posibilidades de representación vecinal a través
de partidos comunales, a los que se les exigirá menores requisitos
para constituirse y participar de las elecciones. Podrán
participar candidatos independientes sin filiación política
partidaria. Deberá volcarse en la Ley que la elección
de las Juntas Comunales no sea conjunta con la del Jefe de Gobierno.
· Definir con precisión las funciones
del Organo Consultivo Honorario. Su funcionamiento podrá
establecerse a escala comunal y barrial. El Organo Consultivo Honorario
Comunal, deberá integrarse con los Consejos Consultivos Barriales,
y será el ámbito donde se consensuen los mandatos
de estos. Este Organo Consultivo Honorario deberá establecer
mecanismos de canalización de demandas vecinales y mecanismos
de control y sus decisiones deberán ser tratadas obligatoriamente
por la Junta Comunal que las resolverá fundadamente.
· El Organo Consultivo Honorario Comunal
deberá tener capacidad de control. En su integración
se debe dar amplia participación a la Sociedad Civil: ONG´s.
Redes, Clubes y toda forma de organización social, así
como a vecinos independientes que tendrán su participación
ampliamente permitida, deberá desplegarse para su funcionamiento
a escala barrial, generando espacios de discusión similares
a las asambleas que discutieron la Ley de Comunas, para debatir
sobre políticas públicas, y generar un diseño
participativo de prioridades presupuestarias eficiente y con amplia
participación de los vecinos.
· El Organo Consultivo Honorario cursara
sus recomendaciones y proyectos a la Junta Comunal, con carácter
vinculante. Los vecinos deben tener una participación directa
y vinculante en la elaboración y control de gestión
del programa de acción anual de la Junta Comunal y del anteproyecto
del presupuesto anual de la Comuna, en espacios de discusión
similares a las asambleas que discutieron la Ley de Comunas. Establecer
mecanismos de participación activa vecinal para democratizar
las decisiones.
· La generación de un Presupuesto
Participativo eficiente y con amplia participación de los
vecinos. Establecer mecanismos de participación activa vecinal
en las decisiones, definición de políticas y prioridades.
Nueva territorialidad
La Comuna como agrupación de barrios
· Como referencia para la conformación
territorial de las futuras Comunas no se deberá tener en
cuenta los actuales CGP.
· Las Comunas deberán tener denominación
referencial y no por número o letra.
· La delimitación territorial de
las Comunas, debe articular las centralidades de los barrios, combinándolas
con estrategias de desarrollo para las mismas.
· Debe garantizarse el equilibrio demográfico,
implicando una distribución equitativa de población,
el respeto a las identidades barriales, y teniendo en cuenta aspectos
urbanísticos, históricos, económicos, sociales
y culturales comunes.
· Las Comunas serán un espacio
de referencia al que deberán adecuarse las restantes divisiones
organizativas y administrativas de la ciudad. Por lo tanto deberán
coincidir los circuitos electorales, distritos escolares, comisarías,
atención primaria de la salud y las restantes divisiones
con los límites de las Comunas.
· La cantidad de Comunas debe garantizar
una adecuada proximidad de los vecinos con quienes se encuentran
a cargo de ella y deberán tenerse en cuenta los datos que
surgen de las actas (ver anexo)
· Deberá evaluarse, excepcionalmente,
la posibilidad de incorporar nuevos barrios o de modificar los limites
de los existentes, atendiendo razones históricas y la opinión
de los vecinos de los barrios en cuestión a través
de una audiencia pública. Se evaluará la posibilidad
de darle reconocimiento normativo a barrios ya existentes (por ejemplo,
Parque Chas).
· Deberán respetarse la integración
de las Comunas manifestadas por los vecinos en los barrios de acuerdo
a sus afinidades: como mínimo un barrio y como máximo
por tres ( ver anexo).
· De acuerdo a las dimensiones de la comuna
se debe contemplar la creación de subsedes que faciliten
la comunicación y el contacto de la Junta Comunal con los
vecinos de los distintos barrios que la integran.
Transición
Para que la descentralización no se
frustre
· Disolución de los Centros de Gestión y Participación
a partir de la sanción y reglamentación de la Ley
de Comunas, y adecuación de las unidades administrativas
que existirán durante la transición, conforme a la
división territorial planteada por la misma. Definir calendario
de transferencia durante el año 2005.
· La Ley tendrá que disponer que
la primer elección de las Juntas Comunales se realizará
en el transcurso del año 2005, a fin de que las autoridades
comunales asuman el 10 de diciembre de 2005; y contener las garantías
necesarias para asegurar que, hasta tanto se dicte la Ley de Partidos
Políticos de la Ciudad, se puedan presentar partidos comunales
o grupos de vecinos, a los que se les exija requisitos mínimos
para constituirse y participar de las elecciones. Para eso debe
disponer la elaboración de los padrones electorales comunales.
Se debe disponer una partida en el presupuesto 2005, destinada al
proceso electoral de las Comunas.
· Deberán preverse mecanismos de
transferencia gradual de competencias así como la redistribución
de recursos materiales y humanos del Gobierno Central para que la
creación de las Comunas, no se traduzca en un incremento
innecesario del gasto público.
· Los Organos Consultivos Honorarios de
las Comunas deberán realizar un monitoreo permanente del
proceso de descentralización a medida que se vaya desarrollando,
que permita perfeccionar la Ley de Comunas utilizando los mecanismos
que surgen de la Constitución.
· El texto normativo debe contener criterios
básicos para su revisión con mecanismos de amplia
participación vecinal, en un plazo de entre 3 y 5 años
a partir de la sanción de la ley. La Ley de Comunas debe
ser una norma abierta que puede ir adaptándose a la realidad
del proceso de descentralización a medida que el mismo vaya
desarrollándose.
· Como parte de la transición
se deberá llevar adelante durante el año 2005 el tratamiento
y sanción de las leyes que refieren a la Reforma Política,
Ley de Presupuesto Participativo, Código Electoral, Ley de
Partidos Políticos, recomendando utilizar mecanismos participativos
similares a los utilizados para la discusión de la Ley de
Comunas.
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