Fecha de Publicación:22/11/06 |
Fuente:Prensa Legislatura
porteña |
LEGISLATIVAS-SESION DEL 16/11/06
La Ciudad tiene un nuevo Código de
Tránsito y Transporte
La Legislatura de la Ciudad aprobó un nuevo Código de
Tránsito y Transporte. De esta forma se consagra la plena integración
y participación de la Ciudad en el Sistema Nacional de Seguridad
Vial, aprobado en el decreto reglamentario de la Ley Nacional N°
24.449.
La necesidad del nuevo Código de Tránsito y Transporte
se origina en la existencia, en la actualidad, de alrededor de 350
normas generales y particulares en la materia, que no conforman un
todo armónico y coherente. Con la entrada en vigencia de la
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (N° 24.449),
en diciembre de 1995, no sólo no se solucionaron los problemas
normativos sino que se aumentó la confusión.
El objetivo de la nueva norma, manifestado en los fundamentos elaborados
por la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura,
es lograr "una legislación coherente, clara en sus conceptos,
con delimitación de responsabilidades a usuarios y a funcionarios
y que brinde instrumentos adecuados".
En él se fijan criterios generales para la planificación
urbana, buscando preservar la seguridad vial y el medio ambiente y
asegurar la fluidez de la circulación; se define la señalización
vial en general y se establece la aplicación del Sistema de
Señalización Vial Uniforme; se legisla sobre las licencias
de conducir y la educación vial, fijándose objetivos
y alcances de ésta; se reglamenta que todos los dispositivos,
elementos o sistemas que se requieran en los vehículos deben
cumplir las prescripciones técnicas de la Ley Nacional, prevaleciendo
el Código en caso de discrepancia, y se enumeran las condiciones
mínimas de seguridad y los requisitos para automotores, entre
otras disposiciones generales referidas a vehículos.
También se establecen normas para los conductores y las condiciones
psicofísicas de éstos. Respecto de la circulación
vehicular, se dispone la regla general, y las particulares para distintos
tipos de vehículos; la regla de velocidad; utilización
de luces; pasos a nivel; derecho preferente de pasos; entre otros.
También se regula la circulación peatonal, el transporte
de pasajeros, la ubicación de paradas, cabeceras y terminales.
El nuevo Código de Tránsito y Transporte se estructura
en los siguientes títulos: "principios básicos";
"de la vía pública"; "de los usuarios
en la vía pública"; "de los vehículos";
"del comportamiento en la vía pública"; "de
la circulación"; "estacionamiento y detención";
"del transporte de escolares y similares"; "del transporte
de pasajeros y de cargas"; "del transporte con movilidad
reducida"; y "cuerpo de agentes del control del tránsito".
Medidas de seguridad para Recuperadores
Urbanos
Se modificó la ley 992, norma que declara como servicio público
a la higiene urbana e incorpora a los recuperadores de residuos
reciclables a la recolección diferenciada. La modificación
sancionada introduce la obligación por parte del Estado de
proveer de "material reflectante autoadhesivo" a los recuperadores
urbanos o cartoneros, el objeto de la misma es incrementar las medidas
de seguridad en los vehículos que utilizan.
Ese artículo de la ley ya establece que los incluidos en
el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables deben recibir del gobierno una credencial,
vestimenta de trabajo y guantes.
La obligación de proveer de material reflectante autoadhesivo
se propone como consecuencia de un fallo judicial que rechazó
la demanda de un cartonero que fue embestido por un automóvil
a raíz de que su carro carecía de "cualquier
elemento refractario ante la nocturnidad que obligatoriamente tiene
que tener hasta una bicicleta".
Ley de Teatro Independiente
Se aprobó la Ley de Teatro Independiente. Este movimiento,
que desarrolla una muy fecunda labor cultural en la Ciudad desde
la década del '60, deberá adecuarse a una nueva normativa
para hacer efectivo su funcionamiento. Mediante la norma sancionada
quedaron establecidos los criterios que regirán en las diversas
salas.
Tendrán una capacidad máxima de 350 espectadores y
se los clasificará en Clase A, hasta 80 localidades; Clase
B, de 81 a 150; Clase C desde 151 a 250 y Clase D desde 251 hasta
350 localidades.
El uso será compatible con los de café, bar, venta
de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones
de exposiciones, clubes e instituciones, entre otros que no podrán
superar el 30% de la superficie total. La ley también establece
condiciones según el Código de Edificación
en cuanto a capacidad, asientos y mobiliario, así como ancho
de los pasillos, medios de egreso, ventilación e iluminación,
sistemas de sonido, servicios de salubridad y camarines.
La iniciativa impulsada, expresa que será de aplicación
exclusiva para aquellos establecimientos que se encuentren habilitados
como Club, que estén inscriptos en el registro de Club de
Cultura en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05
y que demuestren su funcionamiento como teatro independiente con
anterioridad a la publicación de la ley sancionada.
Archivo Histórico
Documentos Políticos
Se aprobó la Resolución que crea el Archivo Histórico
Documentos Políticos (1960 1970) dentro del ámbito
de la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conformará dicho
archivo todo tipo de documento, en cualquier tipo de soporte o formato,
que por su carácter documental e histórico deba ser
preservado como testimonio, información y fuente histórica,
para consulta de los diputados, funcionarios, personal de la Legislatura,
investigadores y público en general.
La Dirección General de Cultura deberá dar publicidad
a dicho Archivo y gestionará ante diferentes reparticiones
públicas y privadas la recepción de documentos. Al
mismo tiempo llevará adelante la clasificación, catalogación
y digitalización del material a través de las Direcciones
de la Biblioteca y de la Hemeroteca de esta Legislatura.
En los fundamentos del proyecto se explica, entre otros aspectos,
que "las décadas de 1960 y 1970 han sido en la historia
de nuestro país unas de las más ricas, prolíficas,
aunque también trágicas y controversiales tanto en
sus aspectos políticos como culturales, sociales y económicos".
Proyecto modificatorio
a la Ley del Centro de Asistencia a la Víctima de Delito
Se sancionó un proyecto modificatorio de la ley N° 1216,
que establece la inclusión de las personas de más
de 60 años como beneficiarias del Centro de Asistencia a
la Víctima de Delito. El Centro de Atención a la Víctima
de Delitos, dependiente de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo,
deberá actuar de oficio cuando las víctimas sean mayores
de 60 años e implementará todas las medidas que sean
necesarias a fin de coordinar la atención con las comisarías
y los juzgados penales y contravencionales de la ciudad, donde se
hubieran radicado las respectivas denuncias.
La ley 1.216 determina que el Centro de Asistencia
a la Víctima del Delito intervendría por propia iniciativa
de la víctima, a solicitud de los representantes de la víctima
o por derivación de las instituciones nacionales y/o provinciales.
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