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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:22/11/06 Fuente:Prensa Legislatura porteña

LEGISLATIVAS-SESION DEL 16/11/06
La Ciudad tiene un nuevo Código de Tránsito y Transporte


La Legislatura de la Ciudad aprobó un nuevo Código de Tránsito y Transporte. De esta forma se consagra la plena integración y participación de la Ciudad en el Sistema Nacional de Seguridad Vial, aprobado en el decreto reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449.

La necesidad del nuevo Código de Tránsito y Transporte se origina en la existencia, en la actualidad, de alrededor de 350 normas generales y particulares en la materia, que no conforman un todo armónico y coherente. Con la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (N° 24.449), en diciembre de 1995, no sólo no se solucionaron los problemas normativos sino que se aumentó la confusión.

El objetivo de la nueva norma, manifestado en los fundamentos elaborados por la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura, es lograr "una legislación coherente, clara en sus conceptos, con delimitación de responsabilidades a usuarios y a funcionarios y que brinde instrumentos adecuados".

En él se fijan criterios generales para la planificación urbana, buscando preservar la seguridad vial y el medio ambiente y asegurar la fluidez de la circulación; se define la señalización vial en general y se establece la aplicación del Sistema de Señalización Vial Uniforme; se legisla sobre las licencias de conducir y la educación vial, fijándose objetivos y alcances de ésta; se reglamenta que todos los dispositivos, elementos o sistemas que se requieran en los vehículos deben cumplir las prescripciones técnicas de la Ley Nacional, prevaleciendo el Código en caso de discrepancia, y se enumeran las condiciones mínimas de seguridad y los requisitos para automotores, entre otras disposiciones generales referidas a vehículos.

También se establecen normas para los conductores y las condiciones psicofísicas de éstos. Respecto de la circulación vehicular, se dispone la regla general, y las particulares para distintos tipos de vehículos; la regla de velocidad; utilización de luces; pasos a nivel; derecho preferente de pasos; entre otros. También se regula la circulación peatonal, el transporte de pasajeros, la ubicación de paradas, cabeceras y terminales.

El nuevo Código de Tránsito y Transporte se estructura en los siguientes títulos: "principios básicos"; "de la vía pública"; "de los usuarios en la vía pública"; "de los vehículos"; "del comportamiento en la vía pública"; "de la circulación"; "estacionamiento y detención"; "del transporte de escolares y similares"; "del transporte de pasajeros y de cargas"; "del transporte con movilidad reducida"; y "cuerpo de agentes del control del tránsito".


Medidas de seguridad para Recuperadores Urbanos

Se modificó la ley 992, norma que declara como servicio público a la higiene urbana e incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada. La modificación sancionada introduce la obligación por parte del Estado de proveer de "material reflectante autoadhesivo" a los recuperadores urbanos o cartoneros, el objeto de la misma es incrementar las medidas de seguridad en los vehículos que utilizan.

Ese artículo de la ley ya establece que los incluidos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables deben recibir del gobierno una credencial, vestimenta de trabajo y guantes.

La obligación de proveer de material reflectante autoadhesivo se propone como consecuencia de un fallo judicial que rechazó la demanda de un cartonero que fue embestido por un automóvil a raíz de que su carro carecía de "cualquier elemento refractario ante la nocturnidad que obligatoriamente tiene que tener hasta una bicicleta".


Ley de Teatro Independiente

Se aprobó la Ley de Teatro Independiente. Este movimiento, que desarrolla una muy fecunda labor cultural en la Ciudad desde la década del '60, deberá adecuarse a una nueva normativa para hacer efectivo su funcionamiento. Mediante la norma sancionada quedaron establecidos los criterios que regirán en las diversas salas.

Tendrán una capacidad máxima de 350 espectadores y se los clasificará en Clase A, hasta 80 localidades; Clase B, de 81 a 150; Clase C desde 151 a 250 y Clase D desde 251 hasta 350 localidades.

El uso será compatible con los de café, bar, venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, clubes e instituciones, entre otros que no podrán superar el 30% de la superficie total. La ley también establece condiciones según el Código de Edificación en cuanto a capacidad, asientos y mobiliario, así como ancho de los pasillos, medios de egreso, ventilación e iluminación, sistemas de sonido, servicios de salubridad y camarines.

La iniciativa impulsada, expresa que será de aplicación exclusiva para aquellos establecimientos que se encuentren habilitados como Club, que estén inscriptos en el registro de Club de Cultura en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y que demuestren su funcionamiento como teatro independiente con anterioridad a la publicación de la ley sancionada.

Archivo Histórico Documentos Políticos

Se aprobó la Resolución que crea el Archivo Histórico Documentos Políticos (1960 – 1970) dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conformará dicho archivo todo tipo de documento, en cualquier tipo de soporte o formato, que por su carácter documental e histórico deba ser preservado como testimonio, información y fuente histórica, para consulta de los diputados, funcionarios, personal de la Legislatura, investigadores y público en general.

La Dirección General de Cultura deberá dar publicidad a dicho Archivo y gestionará ante diferentes reparticiones públicas y privadas la recepción de documentos. Al mismo tiempo llevará adelante la clasificación, catalogación y digitalización del material a través de las Direcciones de la Biblioteca y de la Hemeroteca de esta Legislatura.

En los fundamentos del proyecto se explica, entre otros aspectos, que "las décadas de 1960 y 1970 han sido en la historia de nuestro país unas de las más ricas, prolíficas, aunque también trágicas y controversiales tanto en sus aspectos políticos como culturales, sociales y económicos".

Proyecto modificatorio a la Ley del Centro de Asistencia a la Víctima de Delito

Se sancionó un proyecto modificatorio de la ley N° 1216, que establece la inclusión de las personas de más de 60 años como beneficiarias del Centro de Asistencia a la Víctima de Delito. El Centro de Atención a la Víctima de Delitos, dependiente de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, deberá actuar de oficio cuando las víctimas sean mayores de 60 años e implementará todas las medidas que sean necesarias a fin de coordinar la atención con las comisarías y los juzgados penales y contravencionales de la ciudad, donde se hubieran radicado las respectivas denuncias.

La ley 1.216 determina que el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito intervendría por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los representantes de la víctima o por derivación de las instituciones nacionales y/o provinciales.

 

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