Fecha de Publicación:30/01/06 |
Fuente:Noticias Urbanas |
Entró en vigencia la Ley que regulará
la actividad de los tatuadores
A partir del 24 de enero, los tatuadores
y perforadores contarán con un plazo de 360 días para
cumplimentar una serie de requisitos impuestos por la ley 1.897,
por la cual se regulan las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones,
micropigmentación y otras similares en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires.
La norma establece una serie de condicionamientos para el ejercicio
de esta actividad y multas por la violación a la norma, que
van desde los 50 hasta los 2.000 pesos, así como la inhabilitación
o clausura de los locales de tatuajes y piercings
La ley -sancionada por la Legislatura porteña
el 6 de diciembre último- regulará las actividades
vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación
y otras similares. El objetivo de la norma es establecer normas
sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y
perforaciones, en el ámbito de la Ciudad; con la finalidad
de prevenir enfermedades y proteger la salud, tanto de los usuarios
de este servicio, como la de los profesionales que la realicen.
Las personas que realicen tatuajes y perforaciones
(mayormente conocidas como piercings), para poder ejercer su actividad,
deberán contar con una licencia que los habilite para tal
fin. La misma será revalidada cada dos años, en tanto
no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en la ley.
La autoridad de aplicación será la Secretaría
de Salud, la cual estará encargada de otorgar las licencias.
Además, el área dictará
cursos de capacitación de carácter obligatorio para
los que realicen esta actividad, con el asesoramiento de las entidades
acreditadas para tal fin. Los mismos incluirán normas sanitarias;
esterilización, higiene y bioseguridad; anatomía de
la dermis y nociones generales; primeros auxilios; uso de materiales
y herramientas y nociones generales de materiales.
Los tatuadores y perforadores para solicitar
su licencia deberán presentar la Libreta Sanitaria expedida
por hospitales de la Ciudad; el Calendario Oficial de Vacunación
al día y certificados de capacitación.
La ley establece la creación de un registro
de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal
fin. Por otro lado, introduce una serie de modificaciones al Código
de Habilitaciones referidas a los establecimientos donde se realicen
este tipo de prácticas.
Además, se prohíbe tatuar o perforar
a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias
tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica
- prohibición que rige para el tatuador, el cliente y cualquier
otro asistente o presente en el momento- y la práctica ambulante
de tatuajes y punciones.
También se fija que los menores de 18
años no emancipados podrán efectuarse tatuajes y perforaciones
cuando acompañen autorización por escrito con firma
fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor o con autorización
expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse
en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia
del documento que acredite el vínculo. Toda persona que desee
realizarse cualquier práctica de las contempladas en la ley,
deberá firmar el consentimiento informado, por sí
mismo o por sus representantes legales.
Asimismo, se deberá solicitar la vacunación
antitetánica previa y se informará al cliente los
cuidados que debe observar en ese sitio. Con respecto a los pigmentos
utilizados para la realización del tatuaje, tendrán
que ser calificados por los organismos de aplicación de la
Ciudad o del país de origen como "aptos para la utilización
en seres humanos". No obstante la calificación de origen,
los mismos deberán someterse a controles periódicos
por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires. Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento
denominado perforación deberán estar construidas en
materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos
o complicaciones.
El incumplimiento de la norma será sancionado
con multas que irán desde los 50 hasta los 2.000 pesos. De
acuerdo a la gravedad de la falta, se podrá incluir la clausura
del local y la inhabilitación temporaria o permanente de
la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia.
Los tatuadores y perforadores contarán con el plazo de 360
días para adaptarse a la normativa, en materia de habilitación.
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