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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:30/01/06 Fuente:Noticias Urbanas

Entró en vigencia la Ley que regulará la actividad de los tatuadores


A partir del 24 de enero, los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de 360 días para cumplimentar una serie de requisitos impuestos por la ley 1.897, por la cual se regulan las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La norma establece una serie de condicionamientos para el ejercicio de esta actividad y multas por la violación a la norma, que van desde los 50 hasta los 2.000 pesos, así como la inhabilitación o clausura de los locales de tatuajes y piercings

La ley -sancionada por la Legislatura porteña el 6 de diciembre último- regulará las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares. El objetivo de la norma es establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la Ciudad; con la finalidad de prevenir enfermedades y proteger la salud, tanto de los usuarios de este servicio, como la de los profesionales que la realicen.

Las personas que realicen tatuajes y perforaciones (mayormente conocidas como piercings), para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin. La misma será revalidada cada dos años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en la ley. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud, la cual estará encargada de otorgar las licencias.

Además, el área dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los que realicen esta actividad, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin. Los mismos incluirán normas sanitarias; esterilización, higiene y bioseguridad; anatomía de la dermis y nociones generales; primeros auxilios; uso de materiales y herramientas y nociones generales de materiales.

Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar la Libreta Sanitaria expedida por hospitales de la Ciudad; el Calendario Oficial de Vacunación al día y certificados de capacitación.

La ley establece la creación de un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal fin. Por otro lado, introduce una serie de modificaciones al Código de Habilitaciones referidas a los establecimientos donde se realicen este tipo de prácticas.

Además, se prohíbe tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica - prohibición que rige para el tatuador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento- y la práctica ambulante de tatuajes y punciones.

También se fija que los menores de 18 años no emancipados podrán efectuarse tatuajes y perforaciones cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo. Toda persona que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la ley, deberá firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus representantes legales.

Asimismo, se deberá solicitar la vacunación antitetánica previa y se informará al cliente los cuidados que debe observar en ese sitio. Con respecto a los pigmentos utilizados para la realización del tatuaje, tendrán que ser calificados por los organismos de aplicación de la Ciudad o del país de origen como "aptos para la utilización en seres humanos". No obstante la calificación de origen, los mismos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones.

El incumplimiento de la norma será sancionado con multas que irán desde los 50 hasta los 2.000 pesos. De acuerdo a la gravedad de la falta, se podrá incluir la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia. Los tatuadores y perforadores contarán con el plazo de 360 días para adaptarse a la normativa, en materia de habilitación.

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