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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:23/08/06 Fuente:Prensa del Legislador Fernando Cantero

SALUD
Ley Básica de Prevención de enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes


El 6 de diciembre de 2005 la Legislatura de la Ciudad sancionó una Ley de prevención de enfermedades cardiovasculares , obesidad y diabetes a través de la regulación de la comercialización de los productos recomendados por la Autoridad Sanitaria, ya sean elaborados, sin elaborar o envasados, sin que esto implique obligación de compra de ningún producto por los comerciante.

Dicha regulación esta basada en la exhibición de CARTILLAS INFORMATIVAS, en los comercios minoristas. Las mismas deberán contener la información nutricional y otras que la Autoridad de Aplicación considere necesarias.

Es relevante señalar que el artículo 22º de la Constitución de la CABA señala que la Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios. Con lo que el marco regulatorio dispuesto por la presente ley está contemplado en la norma fundamental..

Asimismo, según el texto de la ley, la autoridad sanitaria dispondrá de la publicación de indicaciones médicas básicas para la prevención, tales como no fumar, controlar los niveles de glucemia, colesterol, presión arterial, la realización de ejercicios físicos médicamente recomendados y otros que la autoridad considere necesario publicar.
Es sustancial la contemplación en el proyecto de la entrega de los alimentos recomendados a las personas en estado de vulnerabilidad social cuyo diagnóstico médico esté acompañado con una dieta alimentaria especial. La ley se completa con la realización de campañas masivas de detección de las enfermedades objeto de la presente

La ley sancionada es de sencilla y rápida aplicación, y de resultados previsiblemente efectivos, si existe la voluntad política del Estado, sociedad y gobierno, en el cumplimiento de sus objetivos.

Nuestra Constitución local reza sabiamente en su artículo 20º que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria y que se asegura a través del área estatal de salud las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. Todos estos principios están contenidos en el presente proyecto.

En referencia a las patologías que nos ocupan transcribimos fragmentos de una nota publicada en la revista Comunas: Alrededor del 20% de la población adulta argentina padece de síndrome metabólico, patología considerada como la epidemia del siglo XXI . Un reconocido profesional del área de docencia e investigación del Hospital de Clínicas sostuvo que el porcentaje nacional corre bastante paralelo con la media internacional ya que los índices de hipertensión arterial, diabetes y obesidad asi lo indican"

Los factores de riesgo determinados son la obesidad, el aumento de los triglicéridos, la baja del colesterol bueno, la hipertensión y la diabetes.

El profesor-médico afirmó que es importante hacer un trabajo de prevención sobre todo en la obesidad y más aún en los grupos de niños y adolescentes.

Aunque existe gran cantidad de farmacología es más importante el trabajo preventivo y sobre todo la modificación de los hábitos. Es decir, consumir comidas más ricas en fibras, vegetales, frutas, carnes blancas, lácteos descremados y actividad física. El investigador señaló que este síndrome es un problema de salud pública muy serio, porque se reúnen la hipertensión arterial, la obesidad y la diabetes, lo que equivale a tener el 50% de las causas de mortalidad del mundo occidental.

Esto afecta a todos por igual porque la mala alimentación está inserta en todos los niveles." Es cierto que consumir grasas saturadas es más barato que incorporar nutrientes más beneficiosos para la salud, pero el hábito de mal comer está en todos los sectores sociales", afirmó el médico por eso es fundamental la entrega de estos alimentos a las personas con necesidades económicas y que precisen para su tratamiento una dieta alimentaria. La modalidad contemplada, para tal fin, es el canje de la receta que contenga la dieta por los alimentos.

Es de tener en cuenta que el avance de las patologías en cuestión se debe en gran medida al desconocimiento del propio padecimiento, por ello la necesidad de realizar campañas masivas de detección de niveles anormales de glucemia, colesterol, triglicéridos, presión arterial y otros factores de riesgo, principalmente en las capas sociales sin acceso a una obra social. Estos sectores son los que en su mayoría ignora el padecimiento de estas patologías .

En relación a este problema, alrededor del 30 % de la población diabética ignora que lo es , según una nota aparecida en el diario Clarín el 28-9-04.

Es conocida la estadística que indica que las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en la Ciudad de Buenos Aires, según fuentes oficiales.

En síntesis, este es una Ley que contempla políticas de estado eficaces, austeras y solidarias, dirigidas a la prevención de una epidemia que causa estragos en la población.

en la web:

Sociedad Argentina de Diabetes

Federación Argentina
de Diabetes



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