Fecha de Publicación:17/11/06 |
Fuente:Prensa Legiuslatura
porteña |
LEGISLATIVAS
-SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE
Se aprobó la Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Fue en la sesión del jueves 9 de noviembre
pasado. Con el nuevo texto legal, según se explica en los fundamentos
del despacho, se otorgará "mayor seguridad jurídica
a los justiciables y se garantizará el más efectivo
goce de los derechos constitucionales". La nueva Ley entrará
en vigencia a partir de los 10 días corridos de su publicación,
salvo lo referente a la acción de amparo contra particulares,
la que tramitará una vez traspasados los fueros nacionales
a la órbita de la Ciudad.
"La acción de amparo", continuó, "procede
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o
de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja,
altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos
y garantías reconocidos". En la norma se establecen las
competencias y los plazos en los que tienen lugar.
En cuanto a la competencia, cuando la acción de amparo sea
dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad, será
competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad. Si el amparo versa sobre cuestiones electorales, la
competencia la tendrá el tribunal electoral.
Cuando se trate de una acción dirigida contra un particular,
será competente la Justicia de Primera Instancia de la Ciudad
en razón de la materia. Cuando un mismo acto u omisión
afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas
estas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose
la acumulación de autos, en su caso.
En cuanto a los plazos fijados en las distintas instancias del procedimiento,
dice: para la interposición de la acción, de 60 días
contados a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento
cierto de la lesión; para el traslado, cuando se trate de un
amparo dirigido contra autoridades públicas, el plazo improrrogable
es de 10 días a fin de que el demandado conteste y ofrezca
prueba (aunque por razones de urgencia fundadas el tiempo fijado puede
ser menor), cuando el amparo esté dirigido a un particular
el tiempo establecido se reduce a 5 días, y es prorrogable
por una vez.
También se establece que el juez o jueza deberá dictar
sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los cinco días
desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolver, mientras
que en segunda instancia los días se extienden a 10.
La Ley regula además el procedimiento para el amparo colectivo,
teniendo como objetivos, según se explica en los considerandos
de la norma: "dotar de amplia publicidad a la interposición
de este tipo de procesos; lograr la mayor contradicción e integración
de la litis; evitar los pronunciamientos contradictorios; tender a
la actuación de un solo juzgado ante diferentes amparos colectivos
que tengan objetos iguales o similares; y el respeto a la iniciativa
individual frente al proceso colectivo".
Así, entre otras medidas, se dispone la creación de
un Registro Público de Amparos Colectivos, de consulta libre
y gratuita, y la publicación de edictos en diversos medios
con el objeto de citar a todos aquellos que estén legitimados
para demandar o ser demandados.
"La Ley de Amparo es la tutela judicial por excelencia de los
derechos constitucionales" dijo el diputado Enrique Olivera,
Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. "Es
una ley clave para los ciudadanos de Buenos Aires". El presidente
de la Comisión de Justicia, diputado Julio De Giovanni advirtió
sobre su empleo: "el amparo no debe convertirse en una acción
ordinaria".
El legislador Jorge Enríquez manifestó que "la
sanción de una norma legislativa en esta materia venía
siendo una de las grandes deudas de la Legislatura. A los diez años
de la sanción de nuestra Ley fundamental debíamos introducir
este instrumento regulador de una de las principales garantías
constitucionales".
Más leyes aprobadas
También se instituyó el 25 de noviembre como el "Día
de la Libertad Religiosa", en conmemoración de la fecha
de proclamación de la "Declaración sobre la eliminación
de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas
en la religión o las convicciones", de la Organización
de las Naciones Unidas (Resolución Asamblea General N°
36/55).
La ley establece que el Poder Ejecutivo debe incluir esta fecha
en el calendario escolar y difunda los principios de la libertad
religiosa. En los fundamentos de la norma ley se define a la citada
declaración como "el instrumento internacional que más
específica y enfáticamente ha proclamado el derecho
fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos
derechos que tanto para los individuos, como para las comunidades
religiosas, derivan del mismo".
Además se aprobó una ley que propone
declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación
los bienes muebles, hasta un monto de $ 50.000, para ser destinados
al funcionamiento de la Cooperativa Textil CERES Limitada formada
por los ex trabajadores de la empresa FACYA S.A.I.C. (Fábrica
Argentina de Camisas y Afines).
Los bienes expropiados fueron cedidos en comodato a la Cooperativa,
con la condición de que la entidad continúe con su
actividad. La cooperativa fue creada, en mayo de 2004, por once
ex trabajadores de la firma con el objeto de continuar con las actividades
de la firma quebrada.
Otra de las leyes sancionadas es la que afecta
como Área de Protección Histórica (APH) al
"Barrio Caferatta", ubicado en el barrio Parque Chacabuco.
Este conjunto de 160 viviendas individuales fue el primero ejecutado
por la Comisión Nacional de Casas Baratas, en 1921.
"El valor arquitectónico del conjunto - se explica en
los fundamentos del despacho de la Comisión de Planeamiento
Urbano- está dado la utilización de distintas tipologías
de viviendas individuales apareadas, con gran superficie propia
y resuelta en dos plantas con tejados a varias aguas y jardines
que, en conjunto, refieren estilísticamente al chalet tipo
inglés", en tanto en el corazón del barrio se
encuentra la Escuela Antonio A. Zinny rodeada de espacios parquizados.
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La
diputada Gabriela Michetti, autora del proyecto, manifestó:
"Esta ley es una herramienta para que el ciudadano exija de las
instituciones una pronta respuesta a su reclamo; de esta manera la
Justicia obliga a la Administración a contestar en tiempo y
forma o de lo contrario la misma será sancionada según
el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo
y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires".
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