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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:20/12/07 Fuente: LEGISLATURA PORTEÑA

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LEGISLATIVAS

Se aprobó la ley que crea una Agencia de Control Comunal y de Protección Ambiental y el Ente de Turismo

Fue en la última Sesión Ordinaria del año parlamentario 2007. También modificó la Carta Orgánica del Banco Ciudad y conformó las salas Acusadora y Juzgadora para un eventual juicio político.

La ley de creación de la Agencia de Control Comunal como una entidad autárquica dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, fue sancionada el último jueves, luego de un prolongado debate;

Este organismo tendrá la facultad de recurrir a la fuerza pública y de aplicar multas y sanciones en lo que a su ámbito se refiere. También fue creado el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Cultura, para el fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional. La Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica del ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público, deberá proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad.


Agencia de Control Comunal

La nueva Agencia de Control Comunal entenderá sobre:
- Seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados
- Habilitaciones de todas las actividades comprendidas en el Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de Permisos para las actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado con excepción de lo que controle el Ministerio de Espacio Público y Medio ambiente
- Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial.

El organismo autárquico estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango de subsecretario, que será designado por el Jefe de Gobierno y deberá elaborar el Plan Estratégico Plurianual, desarrollar los programas y criterios generales de conducción, proponer y participar en la elaboración de normas, entre otras actividades. Además, tendrá la facultad de nombrar a lo Directores Generales, cuyas funciones se extenderán por dos años, hasta que asuman en el cargo quienes surjan de concurso público.

Los recursos de que disponga se formarán con los fondos que le asigne el Presupuesto, los ingresos de la recaudación en su ámbito de competencia, las donaciones y legados, los fondos provenientes de convenios que celebre con otras jurisdicciones. En tanto que la Agencia podrá asignar a una Cuenta Especial para ser aplicados a incentivos al personal, recursos propios provenientes de timbrado, multas percibidas judicial o extrajudicialmente en concepto de faltas especiales y demás cánones y tasas percibidos en el ámbito de competencia de la agencia. La gestión financiera, patrimonial y contable, estarán sujetas al control interno y externo.

Ente de Turismo de la Ciudad

El Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, organismo autárquico que dependerá del Ministerio de Cultura, se encargará de la ejecución de las políticas turísticas que hasta ahora eran responsabilidad de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Producción.

El nuevo Ente tendrá un Directorio presidido por el Ministro de Cultura e integrado por un Director Ejecutivo, del sector público, cuatro directores vocales representantes del sector público de la ciudad y seis directores vocales representantes del sector privado turístico de la ciudad.

Contará con recursos provenientes de los fondos anuales asignados por el Presupuesto General de la Ciudad; subvenciones o aportes que reciba; lo producido por la explotación directa que realice el organismo, el canon obtenido por concesiones, operaciones financieras, de gestión de fondos y operaciones de crédito público que realice el Ente, que deberán llevarse adelante a través de los instrumentos que ofrezca al público del Banco Ciudad; entre otros ingresos.

La administración del ente deberá regirse en su gestión financiera, patrimonial y contable por las leyes 70 de “Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires”, la ley 471 de empleo de la ciudad y la 2095, de compras y contrataciones de la ciudad.

Agencia de Protección Ambiental

La Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica que funcionara en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público, tendrá entre sus funciones las de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

También deberá proponer e implementar Acciones vinculadas a la problemática ambiental del Área Metropolitana Buenos Aires en conjunto con las jurisdicciones que la componen; velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente; establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones nacionales e internacionales.

La Agencia será administrada por un presidente designado por el Jefe de Gobierno, quien a su vez designará a los Directores Generales por los primeros dos años. Transcurrido este plazo los cargos serán ocupados por quienes surjan de concurso público. Los recursos de la Agencia se formarán con los fondos que le asigne el Presupuesto y por los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito de competencia y su gestión financiera, patrimonial y contable estarán sujetos a control interno y externo.

Modificación de la Carta Orgánica del Banco Ciudad

El legislativo modificó la Carta Orgánica del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo de ocho a seis los miembros del directorio de la entidad financiera.

Los legisladores además abreviaron el plazo, que era de 120 días y pasó a ser de 30 días, para que el Jefe de Gobierno remita al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos para ser aprobados. Según establece la actual ley (1779), en caso de que la Legislatura no apruebe la totalidad de los pliegos dentro de los sesenta días de recibidos, el directorio puede asumir en forma parcial.

Artesanos en Plaza Cortázar

Autorizaron por 120 días para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área adyacente a la Plaza Julio Cortázar, entre los tramos de la calle Honduras, desde Armenia hasta Thames y desde Borges y Honduras hasta El Salvador.

La sanción de la ley pretende dar una solución transitoria a los manualistas que se desempeñan en los alrededores de la Plaza Cortazar, porque “han venido desarrollando sus tareas desde hace varios años en esa área, jerarquizando la zona y constituyéndola como un importante atractivo a los visitantes del lugar”.

Tecnicatura Superior en Emergencia Médica

Se aprobó la ley que crea la carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica en el ámbito de Capacitación Profesional y Técnica dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad.

La norma tiene por objeto formar técnicos con los conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para que desarrollen sus actividades en la escena pre hospitalaria y colaboren en las salas de admisión de los Departamentos de Emergencia (Salas de Guardia) de las instituciones de salud, bajo el estricto control médico. El requisito para cursar la carrera es poseer título de secundario completo.

El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la formulación de los contenidos curriculares y las condiciones atinentes al título habilitante, basándose en las normas internacionales para el ejercicio de la emergentología.

Información producida por la Dirección General de Prensa y Difusión
14 de diciembre de 2007



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