LEGISLATIVAS
Se aprobó la ley que crea una Agencia
de Control Comunal y de Protección Ambiental y el Ente de
Turismo
Fue en la última Sesión Ordinaria del año parlamentario
2007. También modificó la Carta Orgánica del
Banco Ciudad y conformó las salas Acusadora y Juzgadora para
un eventual juicio político.
La ley de creación de la Agencia de Control Comunal como
una entidad autárquica dependiente del Ministerio de Justicia
y Seguridad, fue sancionada el último jueves, luego de
un prolongado debate;
Este organismo tendrá la facultad de recurrir a la fuerza
pública y de aplicar multas y sanciones en lo que a su
ámbito se refiere. También fue creado el Ente de
Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, organismo autárquico
en la órbita del Ministerio de Cultura, para el fomento,
desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional
e internacional. La Agencia de Protección Ambiental, entidad
autárquica del ámbito del Ministerio de Medio Ambiente
y Espacio Público, deberá proponer políticas
y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar
y preservar la calidad ambiental de la Ciudad.
Agencia de Control Comunal
La nueva Agencia de Control Comunal entenderá sobre:
- Seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados
- Habilitaciones de todas las actividades comprendidas en el Código
respectivo que se desarrollan en la Ciudad así como el
otorgamiento de Permisos para las actividades llevadas a cabo
en dominios de uso público y privado con excepción
de lo que controle el Ministerio de Espacio Público y Medio
ambiente
- Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por
el Código de la Edificación y que no estén
regidas por una ley especial.
El organismo autárquico estará a cargo de un Director
Ejecutivo, con rango de subsecretario, que será designado
por el Jefe de Gobierno y deberá elaborar el Plan Estratégico
Plurianual, desarrollar los programas y criterios generales de
conducción, proponer y participar en la elaboración
de normas, entre otras actividades. Además, tendrá
la facultad de nombrar a lo Directores Generales, cuyas funciones
se extenderán por dos años, hasta que asuman en
el cargo quienes surjan de concurso público.
Los recursos de que disponga se formarán con los fondos
que le asigne el Presupuesto, los ingresos de la recaudación
en su ámbito de competencia, las donaciones y legados,
los fondos provenientes de convenios que celebre con otras jurisdicciones.
En tanto que la Agencia podrá asignar a una Cuenta Especial
para ser aplicados a incentivos al personal, recursos propios
provenientes de timbrado, multas percibidas judicial o extrajudicialmente
en concepto de faltas especiales y demás cánones
y tasas percibidos en el ámbito de competencia de la agencia.
La gestión financiera, patrimonial y contable, estarán
sujetas al control interno y externo.
Ente de Turismo de la Ciudad
El Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, organismo autárquico
que dependerá del Ministerio de Cultura, se encargará
de la ejecución de las políticas turísticas
que hasta ahora eran responsabilidad de la Subsecretaría
de Turismo dependiente del Ministerio de Producción.
El nuevo Ente tendrá un Directorio presidido por el Ministro
de Cultura e integrado por un Director Ejecutivo, del sector público,
cuatro directores vocales representantes del sector público
de la ciudad y seis directores vocales representantes del sector
privado turístico de la ciudad.
Contará con recursos provenientes de los fondos anuales
asignados por el Presupuesto General de la Ciudad; subvenciones
o aportes que reciba; lo producido por la explotación directa
que realice el organismo, el canon obtenido por concesiones, operaciones
financieras, de gestión de fondos y operaciones de crédito
público que realice el Ente, que deberán llevarse
adelante a través de los instrumentos que ofrezca al público
del Banco Ciudad; entre otros ingresos.
La administración del ente deberá regirse en su
gestión financiera, patrimonial y contable por las leyes
70 de Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de
Buenos Aires, la ley 471 de empleo de la ciudad y la 2095,
de compras y contrataciones de la ciudad.
Agencia de Protección Ambiental
La Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica
que funcionara en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente
y Espacio Público, tendrá entre sus funciones las
de proponer políticas y diseñar planes, programas
y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental
de la Ciudad de Buenos Aires.
También deberá proponer e implementar Acciones
vinculadas a la problemática ambiental del Área
Metropolitana Buenos Aires en conjunto con las jurisdicciones
que la componen; velar por el cumplimiento de las normas en materia
de regulación y control del ambiente; establecer los sistemas
de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación
de estándares ambientales en línea con las recomendaciones
nacionales e internacionales.
La Agencia será administrada por un presidente designado
por el Jefe de Gobierno, quien a su vez designará a los
Directores Generales por los primeros dos años. Transcurrido
este plazo los cargos serán ocupados por quienes surjan
de concurso público. Los recursos de la Agencia se formarán
con los fondos que le asigne el Presupuesto y por los ingresos
correspondientes a la recaudación en su ámbito de
competencia y su gestión financiera, patrimonial y contable
estarán sujetos a control interno y externo.
Modificación de la Carta Orgánica del Banco Ciudad
El legislativo modificó la Carta Orgánica del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo de ocho a seis los miembros
del directorio de la entidad financiera.
Los legisladores además abreviaron el plazo, que era de
120 días y pasó a ser de 30 días, para que
el Jefe de Gobierno remita al Poder Legislativo las propuestas
de los miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, junto con sus respectivos pliegos para ser aprobados. Según
establece la actual ley (1779), en caso de que la Legislatura
no apruebe la totalidad de los pliegos dentro de los sesenta días
de recibidos, el directorio puede asumir en forma parcial.
Artesanos en Plaza Cortázar
Autorizaron por 120 días para el funcionamiento de las
actividades artesanales y feriales en el área adyacente
a la Plaza Julio Cortázar, entre los tramos de la calle
Honduras, desde Armenia hasta Thames y desde Borges y Honduras
hasta El Salvador.
La sanción de la ley pretende dar una solución
transitoria a los manualistas que se desempeñan en los
alrededores de la Plaza Cortazar, porque han venido desarrollando
sus tareas desde hace varios años en esa área, jerarquizando
la zona y constituyéndola como un importante atractivo
a los visitantes del lugar.
Tecnicatura Superior en Emergencia Médica
Se aprobó la ley que crea la carrera de Técnico
Superior en Emergencia Médica en el ámbito de Capacitación
Profesional y Técnica dependiente del Ministerio de Salud
de la Ciudad.
La norma tiene por objeto formar técnicos con los conocimientos,
aptitudes y habilidades necesarias para que desarrollen sus actividades
en la escena pre hospitalaria y colaboren en las salas de admisión
de los Departamentos de Emergencia (Salas de Guardia) de las instituciones
de salud, bajo el estricto control médico. El requisito
para cursar la carrera es poseer título de secundario completo.
El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la
formulación de los contenidos curriculares y las condiciones
atinentes al título habilitante, basándose en las
normas internacionales para el ejercicio de la emergentología.
Información producida por la Dirección General
de Prensa y Difusión
14 de diciembre de 2007