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Chas: "estamos haciendo historia"
Buenos
Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:17/01/07
Fuente:ProtoComuna de Caballito
Funciones de la nota
LA
CIUDAD Informes sobre el crecimiento descontrolado
de la construcción
Llegó a nuestra redacción un correo electrónico
de la Proto Comuna de Caballito en donde informan que recibieron
por parte de Atilio Alimena, Defensor adjunto del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires, la Resolución 4141/06, en donde explica
claramente y sin rodeos como se armó la Ley de Impacto Ambiental
de la Ciudad para favorecer los intereses especulativos.
Del informe surge que 850 mil m2 cubiertos (de lo 3 millones
que se construyeron durante el 2006) no se vendieron. Y se preguntan:
¿La burbuja especulativa, está a punto de estallar?
Además, adjuntan un video de tres minutos que filmó
la Proto Comuna de Caballito, que muestra como maquinaria pesada
destroza una palmera, un laurel y dos pinos de aproximadamente 60
años, que se encontraban en el fondo de un lote, donde se
va a construir una torre de 15 pisos (50 metros de altura).
INFORME CEDEM Diciembre 2006
La Construcción, el Sector financiero y el Turismo son
los segmentos que muestran una evolución más destacada.
Como contrapartida, los únicos indicadores que mostraron
una evolución contractiva fueron los de Escrituras traslativas,
publicidad cinematográfica, asistentes a cine en centros
de compras, y la tasa de desocupación, que tuvo un ligero
incremento.
La superficie permisada para obras privadas en la Ciudad mostró,
en el mes de noviembre de 2006, un aumento interanual de 8,9%,
con un total de 295.544 m 2 . El aumento de la superficie permisada
fue resultado de un ascenso de 4,1% en la superficie destinada
a uso residencial y de 54,9% en la correspondiente a actividades
económicas.
El balance para los primeros once meses del año es sumamente
alentador, registrándose un aumento de 38,1% de la superficie
total permisada con respecto al mismo período del año
anterior, mientras que las destinadas a los usos residencial y
productivo crecieron 42% y 66% respectivamente. Estos datos resultan
auspiciosos, pues permiten aseverar la continuidad de las inversiones
que han convertido a la construcción en uno de los sectores
más dinámicos de la actividad económica local.
De acuerdo a los datos del sector inmobiliario, en el mes de octubre
de 2006 se anotaron en la Ciudad de Buenos Aires 8.119 escrituras,
lo que implicó una baja de 3,8% con relación a igual
mes del año anterior, la tercera merma consecutiva en lo
que va del año. En tanto, la variación interanual
acumulada para los primeros diez meses alcanzó apenas 1,9%.
Las diferentes evoluciones que vienen observando los indicadores
de permisos de construcción y los del mercado inmobiliario,
muestran una llamativa divergencia. Así, resulta visible
que, hasta el momento, el boom de la construcción residencial
no se ha trasladado al mercado de compraventa de inmuebles, lo
que se explica por los altos precios de las propiedades con relación
a los salarios, y las dificultades que aun existen para acceder
al crédito hipotecario.
En este sentido, se destaca que las escrituras hipotecarias tuvieron
en octubre de 2006 un incremento de 10,9%, retomando nuevamente
la tendencia alcista interrumpida en el mes de septiembre. En
cuanto al acumulado de los primeros diez meses del año,
el alza fue de 21%. Sin embargo, aunque la tasa decrecimiento
acumulada interanual resulta elevada, la base de comparación
es muy baja ..
Los préstamos hipotecarios siguen reaccionando progresivamente.
Así, en la comparación entre noviembre de 2006 con
respecto al mismo período del año anterior, el stock
de crédito hipotecario se elevó 14,5%. No obstante,
si se tiene encuenta que los precios de las viviendas vienen mostrando
incrementos de precios iguales o superiores, el aumento del stock
resultaría neutro o negativo en términos reales.
Por otra parte, las tasas de interés se han elevado ligeramente,
tanto con respecto al mes anterior como en la comparación
interanual.
CONSTRUCCIÓN Y MERCADO INMOBILIARIO
La Construcción fue la actividad productiva con mayor
expansión interanual en el año 2004 (50%), según
los datos del Producto Bruto Geográfico (PBG), y una delas
más dinámicas del año 2005. Según
la última medición del Indicador Trimestral de la
Construcción, en el segundo trimestre de 2006 la actividad
verificó un incremento interanual de 34%. En términos
de valor agregado, la Construcción aporta el 3% del Producto
Bruto generado en la Ciudad y crea el 6,9% (160.400) de los puestos
de trabajo localizados en el ámbito porteño. Por
otro lado, dentro de la clasificación utilizada por la
metodología del Producto Bruto Geográfico, la actividad
inmobiliaria se inserta en la categoría Servicios inmobiliarios,
empresariales y de alquiler. Este segmento comprendió el
17,1% del valor agregado bruto porteño durante el año
2004, y creció un 5,5% en el último año.
CONSTRUCCIÓN
La superficie permisada para obras privadas en la Ciudad mostró,
en el mes de noviembre de 2006, un total de 295.544 m², el
segundo nivel más alto en lo que va del año, registrándose
una variación positiva de 8,9% con relación al mismo
mes de 2005.
El alza de este mes se verificó como resultado de una suba
de 4,1% en la superficie destinada para uso residencial (que representó
86,7% del área total permisada), y de 54,9% en el área
permisada para actividades económicas (que comprendió
el 13,3% restante).
Mientras que el alza del uso residencial se explica por el incremento
tanto de Univiviendas como de Multiviviendas (42,2% y 3,3%,respectivamente),
el incremento de la superficie permisada no residencial se encuentra
asociada a las subas verificadas por Hotelería y Alojamiento
(279,6%), Administración, Banca y Finanzas (201%), Industria
(123,6%) y Educación y Salud (65,2%).
Como resultado de la dinámica registrada durante el acumulado
de los primeros once meses del año, se observa un aumento
interanual general de 38,1%, producto de incrementos de 66% en
el uso productivo y de 42% en el residencial. El promedio mensual
de la superficie permisada en los primeros once meses de 2006
supera los 245.000 m 2 .
Es posible observar en los siguientes gráficos la composición
por sector durante el acumulado de los primeros once meses de
2006. Dentro del uso residencial, 97,2% correspondió a
Multiviviendas, mientras que solamente el 2,8% restante concernió
a Univiviendas.
En tanto, la superficie permisada para obras privadas a nivel
nacional 1 registró, en los primeros diez meses de 2006,
un aumento interanual de 24,1%, con lo cual seobserva el mayor
dinamismo de la construcción a escala local.
MERCADO INMOBILIARIO
En el mes de octubre de 2006, la cantidad de escrituras traslativas
de dominio anotadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de
la Ciudad de Buenos Aires fue de 8.119, lo que implicó
una baja de 3,8% con relación al mismo mes de 2005, la
tercera merma consecutiva en lo que va del año.
En cuanto al acumulado de los primeros diez meses, se verificaron
69.096 operaciones, lo que significó un aumento de 1,9%
en términos interanuales. De esta manera, se destaca la
distinta performance entre las series de mercado inmobiliario
y construcción, la que tuvo un incremento acumulado de
38,1%.
En cuanto a las escrituras hipotecarias, en octubre pasado se
registraron 653 operaciones, mostrando un incremento de 10,9%
con relación al nivel observado un año antes. Durante
el acumulado de los primeros diez meses del año, se verificaron
5.454 operaciones, lo que significó un alza de 21%.
Por su parte, comienza a advertirse una progresiva recuperación
del crédito hipotecario ofrecido por los bancos en el ámbito
nacional, que exhibió en noviembre de 2006, y por noveno
mes consecutivo, un ascenso interanual (14,5%),logrando quebrar
de esta manera la racha negativa que caracterizó su evolución
desde fines de 2001.
RESOLUCION 4141/06
Defensoria de la Ciudad, 26 de diciembre de 2006
VISTO:
La actuación nº 7009/06, iniciada de oficio por esta
Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía
a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, donde se considera la
convergencia de distintas actuaciones referidas a construcciones
en altura destinadas a vivienda multifamiliar, en aparente violación
a las normas urbanísticas vigentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Y CONSIDERANDO QUE:
La construcción de edificios en altura en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha generado desde fines de la década del
80 y especialmente en los inicios de la del 90, una
sistemática violación a las normas establecidas.
Mediando consideraciones especiales y particulares excepciones,
miles de metros cuadrados de edificación se construyeron
sin respetar los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación
y en total desmedro de la calidad de vida de los vecinos.
La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, permitió
la sanción de la Constitución propia del distrito,
la cual incorpora en su Capítulo Cuarto (en los arts. 26
al 30 incluido), todo aquello concerniente a la Calidad
de Vida de los Vecinos refiriéndose en particular
a la Regulación del uso del suelo, la localización
de las actividades y las condiciones de habitabilidad.
Con el mismo concepto de Calidad de Vida antes enunciado,
se explicita en el art. 30, lo atinente a la obligatoriedad para
el estudio de Evaluación Previa del Impacto Ambiental
para todo emprendimiento susceptible de relevante efecto.
Todo lo descrito pone en evidencia la clara intención
de los Constituyentes de referir la temática ambiental
hacia el concepto de preservación y defensa de los intereses
y resguardo de las generaciones presentes y futuras.
Con el espíritu mencionado se sanciona en el año
1998 y conforme a los términos del art. 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nº 123
de Evaluación del Impacto Ambiental. En los
arts. 14º y 15º de la referida ley se enunciaban las
actividades o desarrollos que se presumían como de mediano
impacto ambiental. Entre ellas se incluía la construcción
de edificios de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación.
Con el paso de los años en lugar de profundizar el concepto
ambiental tan sensible para los Constituyentes, se
trató de simplificar las metodologías de categorización,
como resultado de lo cual se sanciona en el año 2000 la
Ley nº 452 que, entre otras cosas, deroga los mencionados
arts. 14º y 15º de la Ley nº 123.
Así, bajo el pretexto de simplificación se desvirtuó
el concepto ambiental que la Constitución de la Ciudad
contempla. En el caso particular de la construcción de
edificios no resulta menor la afectación de los perfiles
urbanos, eliminación de visuales, pérdida de la
privacidad, pérdida de la luz solar, imposibilidad de la
circulación de aire o bien conformación de corredores
de viento, podrían ser los factores adversos en un simple
y primer análisis de la cuestión.
A poco de darse rienda suelta a la simplificación,
surgen más factores desfavorables de peso a ser tenidos
en cuenta en una básica Evaluación de Impacto
Ambiental: desagües cloacales, suministro de agua corriente,
red de alimentación eléctrica, capacidad de estacionamiento,
red de circulación vial, espacios verdes de uso público,
colegios, servicios de salud, etc.
Lo descrito pone en evidencia que la simplificación no
sólo ha burlado el espíritu de la Constitución,
sino que además ha mancillado la voluntad del Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestado a través
de sus Constituyentes que previamente y mediante el libre ejercicio
de la democracia había elegido en las urnas.
Mediando a lo largo del tiempo diversas modificaciones a las
resoluciones que reglamentaron y modificaron tal reglamentación,
ya la Resolución nº 873/AA. Ley 123-SSMA-2004 establecía,
en su art. 4º, que ...las actividades, proyectos, programas
y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los
Cuadros de Usos 5.2.1, como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto (SRE), se considera así categorizados sin necesidad
de una declaración expresa por parte de la Autoridad de
Aplicación. Es decir, se obvia la responsabilidad
del Estado de categorizar en forma particular cada situación.
Sin embargo, esta simplificación hacia referencia a actividades
comerciales, industriales o de servicio incluidas en el Cuadro
de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y de las
Pautas de Unificación (Anexo VI del Decreto nº 1352/GCABA/02).
Posteriormente, mediante la Resolución nº 61/GCABA/SSMA/05
se incluyó el siguiente texto (Anexo IV) ...Toda
obra pública o privada, con una superficie cubierta mayor
a 10.000 m2, cualquiera sea su destino, resultará sujeta
a categorización (s/C).
De esta manera, con el pretexto de simplificar, sólo se
incluye en la obligación de categorizar las construcciones
de más de 10.000 m2. Coherente con este criterio de dar
vía libre a grandes construcciones evitando la categorización
puntual, el Gobierno emitió en el mes de octubre de 2005
la Resolución nº 104-SSMAMB-05, en la que atendiendo
a los reclamos de distintos sectores y en búsqueda de una
mayor eficiencia reemplaza el inc. a) del art. 4º de
la Resolución nº 873/04 estableciendo que ...las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren
en rubros previstos en el Cuadro de Usos 5.2.1 como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se consideran así
categorizados sin necesidad de una declaración expresa
por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos
que comprendan una superficie cubierta total mayor de 10.000 m2,
en cuyo caso deberán contar con una declaración
expresa de la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberán
cumplir con el trámite previsto en el art. 6º, inciso
c de la presente resolución.
Vemos que las diferentes Resoluciones que el Ejecutivo emite
tienden a mantener la categorización automática
como Sin Relevante Efecto (S.R.E.) a todo edificio de menos de
10.000 m2.
Ahora bien, para tener una cabal idea de lo que representa un
edificio de 10.000 m2 de superficie cubierta en una ciudad como
la nuestra, resulta útil efectuar unas simples operaciones
de cálculo. Un edificio construido en un predio de 8,66
metros de frente con un fondo de 40 metros (terreno clásico
en nuestra ciudad), emplazado en un distrito R2a permitiría
una construcción máxima aproximada de 1.800 metros
cuadrados con un desarrollo de siete pisos de altura. Es decir,
que en una zona residencial R2a un edificio de siete pisos equivale
a 1.800 m2, mientras que la reglamentación de la institución
de Evaluación de Impacto Ambiental establece un límite
de 10.000 m2 de superficie cubierta considerándola Sin
Relevante Efecto en forma automática (sin la intervención
puntual de la Autoridad de Aplicación), lo cual equivale
a la construcción de cinco edificios simultáneos.
En la búsqueda de la optimización de la eficiencia
y efectividad del accionar del Estado para el resguardo
de los derechos y garantías del ciudadano, en este caso
su Calidad de Vida, es interesante que el funcionario
interprete el espíritu de los Constituyentes a los efectos
de mejorar su condición, pero resulta violatorio de todos
los principios del derecho avanzar sobre los intereses legítimos
de las personas y legislar en detrimento de sus garantías.
A poco de analizar la cuestión planteada en cuanto a la
necesaria Categorización y Evaluación
de Impacto Ambiental es más que evidente que la afectación
a las personas resulta ser notoria; si de algo sirve, sería
bueno recordar el art. 26 de la Constitución de la Ciudad,
donde los constituyentes expresan: El ambiente es patrimonio
común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
sano, como así el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras....
Es necesario recordar y remarcar, que no estamos hablando de
un hecho vulgar o antojadizo, pues la violación de los
principios referidos a la temática ambiental constituyen
un daño en muchos casos irreparable con afectación
a los intereses difusos de los ciudadanos, pero especialmente
a sus vidas.
De todo lo expuesto surge la necesidad de rever la reglamentación
de la Ley nº 123 (y su modificatoria) de manera tal que las
construcciones de edificios con una superficie cubierta razonablemente
importante deba ser categorizada en forma específica.
En la presente época, cuando gran cantidad de vecinos
se movilizan para evitar que sus barrios se vean afectados por
la construcción de grandes torres que traería aparejado
serios problemas ambientales y de servicios, se torna necesario
repensar la reglamentación cuestionada y establecer límites
con superficies cubiertas más exiguas.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman, que disponga se analice
la cuestión a fin de replantear la reglamentación
de la Ley nº 123 (y su modificatoria) a fin de evitar las
construcciones de edificios de gran altura sin la previa categorización
y evaluación del impacto ambiental.
2) Poner en conocimiento de la presente Resolución a los
señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas,
ingeniero Juan Pablo Schiavi, y de Medio Ambiente, don Marcelo
Vensentini, a fin que elaboren las propuestas correspondientes.
3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al
señor Presidente de la Comisión de Planeamiento
Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, don Alvaro González, y a los integrantes del Consejo
del Plan Urbano Ambiental.
4) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento
y oportunamente archivar.