PARA
GARANTIZAR EL DERECHO A SER DIFERENTE
Se deberá respetar la identidad de género
en los hospitales públicos porteños
Así lo dispuso el ministro de Salud de la Ciudad de Buenos
Aires, Doctor Alberto De Micheli mediante la firma de la Resolución
Nº 2272/2007.
Aunque ya se implementaba, la resolución le otorga un marco
legal.
La misma plantea que cuando una persona utilice un nombre
distinto al original por considerarlo representativo de su identidad
de género adoptada o autopercibida, y a su solo requerimiento,
dicho nombre deberá ser utilizado para la citación,
registro, llamado y otras gestiones asociadas.
La iniciativa tiene como objetivo garantizar el respeto de la
identidad de género, adoptada o autopercibida, de todas
las personas que concurran a las instituciones públicas
de salud de la ciudad.
Desde hace muchos años las personas travestis, transexuales
y transgéneros acceden a los hospitales públicos
cuando su salud está muy deteriorada. Si no lo hacen antes,
en parte, es por temor a padecer algún tipo de agresión
o maltrato vinculado a su género.
Un cambio tan sencillo como el que introduce esta resolución
puede significar que las personas perciban al sistema de Salud
como contenedor y no lo vean como un espacio hostil.
La medida, basada entre otras normas en la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tratados internacionales,
permitirá que cualquier persona que concurra a atenderse
elija el nombre por el que desee ser llamada para las distintas
prestaciones.
Tal como lo establece el artículo 11º de la Constitución
porteña, se reconoce y garantiza el derecho a ser
diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan
a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia,
género, orientación sexual, edad, religión,
ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos,
condición psicofísica, social, económica
o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión,
restricción o menoscabo.
La Ciudad de Buenos Aires promueve la remoción de los
obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona
y la efectiva participación en la vida política,
económica o social de la comunidad.