Fecha de Publicación:27/07/10 |
Fuente: ODH |
Funciones de la nota
FALLO CONTUNDENTE
La justicia dictó sentencia definitiva contra el uso de las
Pistolas Taser
La Dra. Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo
y Tributario N° 9, prohibió de manera definitiva el uso
de las neopicanas Taser. El fallo argumenta que su uso viola la
Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (convención
a la que suscriben la Constitución Nacional y también
la de la Ciudad). La sentencia ordena que el Gobierno porteño
se abstenga de comprar y/o usar estas armas eléctricas.
"Reconocer la dignidad de las personas a la luz de los tratados
internacionales que el Estado argentino ha decidido suscribir implica,
indefectiblemente, aceptar que el Estado no puede proferir tratos
crueles, inhumanos o degradantes que provoquen sufrimientos o dolores
intensos, tal como lo ha descripto el Comité Contra la Tortura.
Si ésta es la calificación que ese Comité ha
efectuado de las armas Taser, debe estarse a la altura de esas conclusiones,
y admitir que hemos decidido vivir en un sociedad donde deseamos
que ciertos hechos no sucedan 'NUNCA MAS'", detalla la sentencia
en uno de sus párrafos.
El ODH había presentado el 22/02/2010 un recurso de amparo
ante la justicia porteña para impedir la utilización
de las pistolas Taser por considerarlas un elemento de tortura.
El amparo se había sustentado en tres premisas básicas:
a) el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales desaprobaron el uso de las armas tipo
Taser; 2) el uso de armas Taser puede lesionar derechos como la
vida, integridad física y salud de las personas, aún
de quienes se encuentran en perfecto estado de salud; 3) la incorporación
de estos dispositivos puede fomentar el encubrimiento o la impunidad
policial (en tanto las armas no dejan marcas en el cuerpo) favoreciendo
situaciones de abuso policial.
A los pocos días, el 02/03/2010, la jueza emitió una
medida cautelar en la que ordenaba suspender el uso de las armas
Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto
exista sentencia definitiva, argumentando que las armas Taser no
resultaban razonables para ofrecerle seguridad a la población,
y que ante los dos bienes jurídicos en juego, la seguridad
por un lado y la salud y la vida de la población por el otro,
debía priorizarse lo último.
De esta manera, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires le
ordena al GCBA que se abstenga de usar las armas taser, dejándose
sin efecto los actos administrativos que se hayan dictado a tales
fines, tendientes a la adquisición de las mismas.
|
|