PARQUE
AGRONOMÍA
La justicia determinó nulo el acto
administrativo que habilitó el impacto ambiental del módulo
docente II del Proyecto Universitario Paternal.
El fallo fue emitido el 18 de marzo por la Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Sala II).
La impugnación judicial fue presentada por la Doctora María
del Carmen Martínez integrante del la
Red Interbarrial
en defensa de la Agronomía y los Espacios Públicos.
El amparo presentado por los vecinos había tenido como fin
solicitar la nulidad de la resolución 207/01 (20-09-2001)
que otorgó el certificado de aptitud ambiental a la obra
"Centro Universitario Paternal-Módulo II", en el
predio de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la UBA,
categorizada como de mediano impacto ambiental (fs. 2/20).
En la presentación judicial se argumentó la prohibición
de construir en un predio calificado como UP; la categorización
de mediano impacto como incorrecta y contraria a derecho; los defectos
técnicos del estudio de impacto; la instalación de
comercios prohibidos por el carácter del distrito y la falta
de Audiencia Pública. Aseguraron en tal sentido, que la categorización
de mediano impacto, distorsionando las características del
proyecto, tuvo como objetivo evitar la realización de Audiencia
P ública, impidiendo así las protestas de los vecinos.
En el año 2004 la
Red Interbarrial en defensa de la Agronomía
y los Espacios Públicos entregó al Decano de la
Facultad de Agronomía una nota en la cual declaraban profundizar
su posición por el conflicto en relación con el espacio
público del Parque Agronomía, que en ese momento llevaba
más de cinco años, cuando durante el mandato de Shuberoff
al frente de la UBA, se construyeron los módulos I y II del
CBC para el dictado de materias de Ciencias Económicas.
En el año '99 esta agrupación había presentado
un amparo contra la construcción del Módulo Docente
II. En julio de 2000 se conoció la sentencia que obligó
al ejecutivo porteño a ordenar a la UBA a realizara el
estudio de impacto ambiental omitido.
En otro de los párrafos de la nota, el grupo de vecinos
señalaba que, "No estamos en contra de la educación
y el desarrollo científico y tecnológico, ni para
nosotros esto es un objetivo secundario. No estamos contra la
Universidad de Buenos Aires o sus autoridades, ni contra el Gobierno
de la Ciudad y sus funcionarios en general; sino contra todo aquel
que, en violación a la ley y a los intereses de los ciudadanos,
propicie, por acción u omisión , la paulatina destrucción
del valor ambiental del Parque Agronomía".
Y más adelante agregaban, "Queremos que las Facultades
de Agronomía y Ciencias Veterinarias continúen allí
sus actividades compartiendo el espacio público con los
vecinos. Queremos que se mantenga esta combinación única
e irrepetible , que en su momento no solo formó parte de
un plan integral de saneamiento de la ciudad convirtiéndose
en su tercer pulmón, sino que al sumarle la escuela agronómica,
lo transformó en un Parque particular; y en ese sentido
es un tesoro ambiental y parte insustituible del patrimonio urbano
de la Ciudad de Buenos Aires".
El predio está catalogado como UP (Urbanización
Parque) en el Código de Planeamiento desde el año
1977 y ha sido confirmado por el proyecto del Plan Urbano Ambiental
del año 2000. Hubo un intento del ex rector de la UBA Jaim
Etcheverry de pedir el cambio de categorización a E4 (equipamiento
especial).
De haberse aprobado esa iniciativa podrían haber seguido
construyendo y haber cerrado el Parque Agronomía al uso
público.
En declaraciones al periódico barrial El Barrio Pueyrredón,
La Doctora Martínez, dijo que mas allá de
los recursos que pueda interponer el Gobierno de la Ciudad para
revertir el fallo; lamentablemente los argumentos vertidos por
la Cámara no alcanzan a fijar una posición concreta
respecto de la posibilidad de seguir construyendo en el predio.
Aparentemente la decisión parece establecer que las obras
que no correspondan a necesidades de Agronomía y/o Veterinaria,
estarían fuera de lo aceptable.
Martínez agregó que, a pesar de que el Módulo
II siga funcionando, "considero que la pelea dio sus frutos
este último fallo podría ser motivo de aclaración,
quizás, en el otro juicio que he iniciado, impugnando la
habilitación de impacto otorgada a la obra del laboratorio
de biotecnología, iniciada en 2004, atento que esa obra
sí corresponde a Agronomía. Esta última,
como muchos sabrán, fue paralizada por orden judicial que
luego fue revocada, por lo que desde el punto de vista jurídico
no tiene obstáculos para su continuación. Sin embargo
a la fecha no sólo no avanzó, sino que en estos
días se está desmantelando el obrador.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, determinó "la
falta de precisión del estudio al alternar en forma permanente
las mediciones de impacto sobre los Modulos Docentes I y II y
el Módulo de Apoyo Docente, omitiendo comparar el estado
anterior del predio con los efectos proyectados después
de la realización de las obras, en incumplimiento del inc.
f) del art. 19, ley 123, modif. Por ley 452. Resaltó que
el predio que ocupa la UBA es un espacio público en el
que no se halla permitida la realización de obra alguna,
salvo casos de utilidad pública, pero bajo la condición
de no alterar su carácter de UP y que tampoco se advierte
que el dictado de cursos de ciencias económicas guarde
compatibilidad alguna con ese distrito ni con las Facultades de
Agronomía y Veterinaria ya existentes. La UBA conoce a
ciencia cierta que las obras construidas en el predio en cuestión
incumplen con las normas del CPU dado que ello se evidencia en
su solicitud de recategorización como distrito E4 (equipamiento
especial), que constituye el hecho nuevo denunciado y admitido
en esa instancia.