HERRAMIENTA
DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Anuncian que en 2009 estarán dadas
las condiciones para realizar las elecciones comunales.
Así lo afirmaron los integrantes
del Consejo Consultivo de la Comuna 12.
Según el informe, este año se presenta con horizonte
despejado para que los porteños podamos elegir a las Juntas
Comunales en los quince distritos en que está dividida
la Ciudad de Buenos Aires.
Desde el Consejo Consultivo de la Comuna 12 aseguraron que los
padrones electorales estarán ajustados hasta fines de marzo
de 2009 a las quince secciones comunales, constituyéndose
en distritos únicos para las elecciones de las Juntas Comunales,
y sus 167 circuitos electorales.
“Creemos que un empujoncito más a la “voluntad
política” y en el 2009 podremos alcanzar un escalón
más en el ejercicio de la Democracia Participativa, forma
organizativa que debería estar en vigor en las instituciones
de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a su artículo primero”;
expresaron los vecinos participativos de la Comuna 12.
Por lo tanto, se estará cumpliendo con la fecha límite
solicitada por la Jueza María Servini de Cubria; esto es
antes del 28 de abril del presente año.
Ya se encuentran ajustados los distritos de la Salud y de la Justicia
al perfil de las comunas, y paulatinamente se ajustarán
las otras áreas de la administración, a pesar de
que su plazo límite era el primero de septiembre de 2008
de acuerdo con la Ley 1777 o Ley Orgánica de Comunas.
La mayoría de las comunas ya tienen constituidos y trabajando
en diversas temáticas barriales sus Consejos Consultivos
Comunales que ya fueron comunicados a las diversas áreas
del Ejecutivo porteño y de la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires.
Durante el año pasado, desde el Gobierno de la Ciudad anunciaron
que “El 2009 será el año de las elecciones
comunales”.
De este modo la Legislatura puede definir la nueva fecha de elecciones
comunales y el Ejecutivo deberá cumplir con las pendencias
de la transición:
1) La difusión pública masiva del proceso electoral
para la elección de las Juntas Comunales, su significado
en relación al cumplimiento de la Constitución y
la Ley 1777, así como el contenido de dicha Ley con especial
énfasis en el carácter colegiado de las Juntas Comunales
y en el papel de los Consejos Consultivos Comunales, dado su carácter
de novedad respecto al sistema político actual.
2) La presentación de un cronograma con la planificación
de las actividades necesarias para establecer este año
la implementación efectiva de las Comunas en la CABA, con
los recursos y competencias que le corresponden a las mismas debidamente
transferidos.
3) Adecuación de la infraestructura edilicia y de equipamiento
necesaria a cada una de las 15 comunas.
4) Listado del patrimonio público a ser transferido a cada
comuna, inclusive inmobiliario.
5) Definir los mecanismos oficiales permanentes, que se pondrán
a disposición de las comunas para abrir la información
y el debate a la comunidad.
La descentralización es un mecanismo mediante el cual el
Gobierno Central transfiere funciones y recursos hacia unidades
de gestión política y administrativa. Es importante
porque al distribuir el poder de decisión, tanto funcional
como territorialmente, posibilita una relación más
directa, más próxima, más ágil y más
transparente entre el gobierno y la ciudadanía. Desde esta
perspectiva, las Comunas no son una repartición administrativa
más del Gobierno Central, sino que aparecen como organismos
de gobierno con un ámbito territorial propio en el proceso
de descentralización.
Fuente: Grupo Intercomunal - Cumunas Ya!