Fecha de Publicación:15/09/06 |
Fuente:Prensa y Difusión
Legislatura porteña |
DEBERAN REALIZARSE EN El 2007
Elección de autoridades de las Juntas
Comunales
La convocatoria a la primera elección
de autoridades de las Juntas Comunales en jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser efectivizada
entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año 2007. A ese
efecto la Legislatura fijará la fecha de convocatoria mediante
una ley, antes del 15 de diciembre próximo.
Además, el Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá remitir
a la Legislatura en forma mensual, el grado de avance en la confección
de los padrones electorales a utilizar en esa oportunidad.
Así lo estableció durante la última sesión
ordinaria llevada a cabo el pasado jueves 31 de agosto, a través
de una Resolución. La decisión se adoptó con
el voto positivo del despacho propuesto al pleno por la Comisión
de Descentralización y Participación Ciudadana en general,
de 37 diputados, y de 38 en la votación del articulado en particular.
La disposición se enmarca en el proceso de transición
de los Centro de Gestión y Participación hacia las quince
Comunas establecidas por la Ley orgánica - N° 1777 - sancionada
el 1 de setiembre de 2005, promulgada por Decreto 1518 el 4 de octubre
de ese mismo año y publicada tres días después
en el BOCABA N° 2292.
En la visita que el Ministro de Gestión Pública y Descentralización,
Roy Cortina, realizara el 4 de abril pasado por invitación
de la Comisión multisectorial de Control y Seguimiento había
manifestado que las primeras elecciones de las juntas se llevarían
a cabo en el transcurso del año próximo.
Por otra parte, el Director General Electoral de la Ciudad Dr. Darío
Ruiz, dijo en ocasión de su visita a esa misma Comisión
que el tiempo que demandaría el trabajo de adaptación
de los padrones sería de aproximadamente siete meses. Similar
premura expresó luego personalmente a los diputados, la titular
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, Jueza
Federal Dra. María Servini de Cubría.
"En pos de dotar a las Comunas de las competencias y presupuesto
necesarios establecidos en la ley 1777, es fundamental que el Poder
Ejecutivo de la Ciudad a través del Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización agilice el proceso de transición",
se afirma en los fundamentos del despacho.
"Es nuestro deber - agregan los Diputados -, dar cumplimiento
a la ley 1777 y fijar a través de la presente Resolución
el período en el cual deben llevarse a cabo las primeras elecciones
de las Juntas Comunales".
Gobierno colegiado
Cabe recordar que el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano
colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal,
respetándose en la confección de las listas de candidatos,
el cupo femenino establecido en el artículo 36 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los miembros deben ser elegidos en forma directa y con arreglo al
régimen de representación proporcional que establece
la ley electoral vigente - la nacional por no haber sido sancionado
aún el Código Electoral de la Ciudad y la Ley de Partidos
Políticos -, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna.
A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales
es efectuada por el Jefe de Gobierno y para esa votación se
habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir
con la celebración de otras elecciones.
Requisitos
Entre los requisitos para ser miembro de la Junta Comunal están:
ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último
caso, debe tener, como mínimo, dos años de ejercicio
de la ciudadanía; tener residencia habitual y permanente en
la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años;
ser mayor de edad a la fecha de la elección y no encontrarse
comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas
en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Los miembros de la Junta Comunal ejercerán durante cuatro años
sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un
nuevo período sino con el intervalo de otros cuatro años.
La Junta se renueva en su totalidad cada cuatro años.
Los miembros percibirán por el desempeño de sus funciones
una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al
sesenta por ciento del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente
a los diputados de la ciudad. Corresponderá al presidente/a
de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente
al diez por ciento de la retribución establecida precedentemente
y no pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan
los topes establecidos.
Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal
Entre otras atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal se encuentran
la de aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto
anual; ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna;
disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición
de bienes; aceptar donaciones y legados; celebrar los contratos y
convenios en que la Comuna sea parte; ejercer la superintendencia
del personal de la Comuna.
Nombrar y remover a su personal; aprobar los anteproyectos de ley
y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la
Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente. Además, atender
a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía
dentro de su ámbito jurisdiccional y promover la participación
de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en
la elaboración y planificación de las políticas
públicas.
Por otra parte, las Juntas Comunales podrán convocar a audiencias
públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna;
crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales
no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas
de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro
de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a
los fines de su integración y participación en el Consejo
Consultivo Comunal.
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