UNA
LECCIÓN NO APRENDIDA
Sigue el baile
Han transcurrido algo menos de cinco años de la tragedia
de Cromañón que conmovió a toda la sociedad,
la infausta noche del 30 de diciembre de 2004, y todavía
el dolor sigue lastimando la memoria ciudadana. No obstante, empresarios
inescrupulosos continúan desarrollando sus negocios clandestinos,
amparados por la tolerancia social hacia sus tenebrosas actividades
y otros, ajustándose a una legalidad formal, reducen u
obstaculizan las vías de egreso de los boliches para ganar
espacio o incumplen las disposiciones en materia de detección
automática de incendios. Es imperioso agravar las sanciones
para castigar a los inescrupulosos infractores, pero para acabar
con la impunidad se requiere además el efectivo compromiso
del conjunto de la sociedad.
Ningún habitante de la Ciudad de Buenos Aires podrá
olvidar fácilmente la trágica noche del 30 de diciembre
de 2004. Es que la muerte de 194 jóvenes que intentaban
escapar de la trampa de humo y fuego en que se convirtió
el local República de Cromañón fue la consecuencia
–absolutamente evitable– de un complejo cúmulo
de cuestiones, entre las que cabe mencionar la irresponsabilidad
de quienes utilizaron pirotecnia en un ámbito cerrado;
la desidia criminal de aquellos que regenteaban el comercio, que
sellaron con un candado la puerta de emergencia; pero, fundamentalmente,
la falta de controles por parte de las autoridades responsables
y una siniestra trama de complicidades administrativas y policiales.
Sin embargo, la brutal lección no bastó para acabar
con la permisividad y la indolencia. Desde entonces, se han adoptado
medidas que apuntan a regular con mayor eficiencia la actividad
de las discotecas y los establecimientos donde se efectúan
presentaciones en vivo, como la creación del Registro Público
de Lugares Bailables que funciona dentro de la Agencia Gubernamental
de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño,
en el que deben inscribirse obligatoriamente los que desarrollen
esa actividad; pero la falta de actualización de los datos
de la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
–en lo que hace a la capacidad y condiciones de funcionamiento
de los locales– impide verificar el cumplimiento de las
normas de seguridad.
Debido precisamente a la incongruente relación entre la
información disponible y la proporcionada en el portal
oficial –especialmente en lo referido a medios de egreso
y evacuación– la Defensoría del Pueblo resolvió
requerir a la Superintendencia Federal de Bomberos (SFB) copia
de la documentación que obra en su poder, a efectos de
detectar posibles divergencias que pudieran generar riesgos a
los concurrentes. Del análisis realizado se desprende que,
por ejemplo, en el local ubicado en Avenida Rivadavia 7802, el
ancho de salida y puertas es un 15 por ciento menor al exigido
por la normativa y que algunos de los medios de egreso se encuentran
disminuidos por la ubicación del escenario, los tableros
eléctricos generales o la barra de expendio de bebidas,
lo cual resulta violatorio de las disposiciones vigentes, donde
se establece que “ninguna puerta, vestíbulo, corredor,
pasaje, escalera u otro medio de escape será obstruido
o reducido en el ancho reglamentario”.
Además, al haberse ampliado el espacio utilizable a costa
de los salones de entrada que fueron eliminados, se instalaron
en la vereda barrales metálicos embutidos en el piso a
modo de paravalanchas, que son colocados antes de iniciarse el
espectáculo y retirados cuando faltan pocos minutos para
su finalización, lo cual implica una clara obstrucción
de las salidas. Las irregularidades señaladas se repiten
en el local situado en la avenida Federico Lacroze 3453, con una
capacidad autorizada de 1.814 personas.
En cuanto a la obligatoria instalación de sistemas de
detección automática de incendios, el informe remitido
por la SFB indica que los establecimientos en cuestión
poseen una central dentro mismo del local, lo cual no se ajusta
a las disposiciones, que exigen “instalar un Sistema de
Aviso de Incendio Monitoreado a Distancia, conectado con una Central
de Recepción de Alarmas”, requiriéndose que
éste sea inalámbrico, fijo y operado por radiofrecuencia
o telefonía.
Por otra parte, en junio de 2007, con datos aportados por el
Gobierno de la Ciudad y otros relevados por su propio personal,
la Defensoría elaboró un listado de aproximadamente
200 comercios que concitan una masiva concurrencia, tales como
shoppings, complejos cinematográficos, paseos de compras
y salas de teatro. Completada la tarea, se solicitó información
a la SFB, con el objeto de corroborar si se contaba con documentación
al respecto, remitida por las autoridades locales. De la respuesta
de la Superintendencia resultó que se carecía de
información actualizada del 47 por ciento de los establecimientos
que figuraban en la nómina, razón por la cual la
Defensoría instó al Gobierno de la Ciudad a que
arbitrara las acciones necesarias para exigir y verificar la aprobación
final de las instalaciones contra incendio en lugares de multitudinaria
convocatoria.
Poco más de un año después, la institución
volvió a requerir a la SFB que informara si esa documentación
le había sido remitida. El resultado de la indagación
fue desalentador. Habiéndose adicionado once establecimientos
al listado original, se llegaba a la conclusión de que
el 42 por ciento de esos sitios no había aportado los elementos
exigibles.
Cabe señalar que, en el supuesto de que las irregularidades
detectadas impliquen un riesgo inminente para el público,
la clausura de un local de concurrencia masiva se torna dificultosa
debido a que su concreción debe ser postergada hasta tanto
se encuentre vacío, lo que en la práctica determina
que el dispositivo montado se convierta en una mera formalidad.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que la clausura
no constituye una panacea para todos los males sino que debe ser
una herramienta eficaz y extrema, apta para evitar la grave afección
de los derechos de los ciudadanos y colaborar con el sistema de
control, por tratarse de una disposición fundada, de alcance
particular, provisional o permanente, dictada por la autoridad
competente, que con carácter preventivo o sancionador limita,
restringe o prohíbe el funcionamiento, la explotación
y la realización de una actividad o el ingreso a un establecimiento,
comercio o local o impide el uso de algún bien, artefacto
o instalación que se encuentre en infracción. Es
decir que se trata de una medida de excepción, un instrumento
que por su naturaleza coercitiva puede hacer cesar una situación
irregular o modificar conductas contrarias a las normas imperantes,
pero generalmente genera efectos cuando el daño ya ha sido
consumado.
En cambio, resulta indispensable poner el acento en el aspecto
preventivo, para lo cual deben implementarse políticas
que garanticen una absoluta rigurosidad en materia de habilitaciones,
considerando que estas no son una gracia ni una liberalidad, están
sujetas a condicionamientos legales que implican el cumplimiento
de determinados requisitos para el desarrollo de las actividades
o explotaciones autorizadas, tienen un carácter provisional
y son revisables y revocables como todo acto administrativo.
Al respecto, son numerosas las denuncias vecinales acerca de
habilitaciones solicitadas para el rubro gastronómico que,
según la normativa, deberían ser tramitadas como
correspondientes a locales bailables. La propia cámara
empresaria que agrupa a los propietarios de discotecas estima
que existen más de 70 pubs, mayoritariamente instalados
en Palermo y Las Cañitas, que funcionan ilegalmente con
esas características a pesar de no contar con la correspondiente
autorización. A determinada hora de la noche, corren las
mesas y las sillas y se transforman en verdaderos boliches. Lo
notable es que suelen promocionar su irregular actividad a través
de sitios web, redes sociales como Facebook y publicaciones juveniles.
Verificada la infracción, es común que se les aplique
una multa pero ello no impide que reincidan en su accionar.
Este tema, que tiene lamentables connotaciones, siempre ha preocupado
a la Defensoría del Pueblo, que procedió a la presentación
de una iniciativa legislativa para que se modifique el Código
de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de agravar determinadas
sanciones, sobre todo en lo que se refiere a la desvirtuación
del uso permitido en aquellos locales que poseen anexos bailables.
Pero no basta con ajustar los mecanismos administrativos o potenciar
la actividad de los organismos de control si no existe un compromiso
del conjunto de la sociedad con esta problemática, porque
la indiferencia cuando está en juego la seguridad de miles
de jóvenes se parece demasiado a la complicidad y permite
que la corrupción consolide su alianza con la muerte.