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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:15/06/06 Fuente:Agencia CTA

RADIODIFUSION
Inaceptable discriminación a cooperativas

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*.



La dictadura militar dictó en 1980 la ley 22.285, de radiodifusión, bajo la lógica de la doctrina de la seguridad nacional e impidió, en su artículo 45, que las entidades no comerciales accedieran a licencias de radiodifusión. La modalidad autoritaria no soportaba que hubiera instituciones con dinámica democrática y filosofía solidaria que pudieran manejar medios de difusión.

Esa inaceptable discriminación continuó, para dolor de la Argentina, durante el período democrático inaugurado a fines de 1983. Se daba la razón en los despachos oficiales a los reclamos de cooperativas, mutuales, fundaciones y otras ONG, pero, en derecho y en los hechos, la única solución que se proponía o toleraba por parte del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) era, por ejemplo, que las cooperativas se transformaran o constituyeran en empresas comerciales para poder brindar radiodifusión.

Fue una verdadera afrenta a las asociaciones sin de fines de lucro. Se obligó a correr el riesgo de desnaturalizar la esencia que las justificaba porque, desde la formalidad legal y operativa, se debía funcionar con razonamientos distintos a los que motivó la creación de la institución de la economía solidaria. Todo ello con el grave peligro de que, a través de dichas formas legales, se colonicen, entre otros aspectos, los fines y la filosofía. Resultaba y resulta difícil ser una sociedad sin fines de lucro y manejar el medio de difusión que la trasciende, estructurado sólo para la rentabilidad económica.

Se consiguió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara inconstitucional el artículo y nos diera la razón. Se dijo, en dicha jurisprudencia, que las cooperativas y mutuales de todo tipo podían ser titulares de licencias de radiodifusión, sin ningún tipo de condicionamientos que desvirtúen su naturaleza y objetivos.

Pero en 2005, a 25 años de la ley 22.285, no se respetaron los derechos de cooperativas, mutuales, sindicatos y demás organizaciones de la sociedad civil. Por ley 26.053, del 15 de septiembre de 2005, se dicta un nuevo artículo 45. La norma continúa afectando la libertad de expresión y la posibilidad de concretar medios alternativos de Radiodifusión de envergadura, en manos de entidades no comerciales.

La ley sancionada establece que se permite en general, que cualquier persona física o jurídica acceda a licencias de radiodifusión. Pero luego, continuando con el razonamiento del viejo artículo que se dice reformar, determina que todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro, para presentarse a optar por una licencia y durante toda la vigencia de ésta, deberán tener "idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada" y "capacidad patrimonial acorde con su inversión".

En consecuencia, la norma deja sentado que quienes ocupen cargos en organizaciones como cooperativas, mutuales, sindicatos, fundaciones u ONG deben poseer comprobantes de educación concretos y dinero suficiente, cada uno de ellos, para que la institución pueda brindar radiodifusión. De esta manera, se deja un gran ámbito de discrecionalidad en el Comfer para evaluar dichos requisitos.

Además, con lo que se exige, la nueva ley genera una exclusión inaceptable de personas pertenecientes a dichas organizaciones para acceder a órganos de conducción o control, por el solo hecho de no tener capacidad económica o formación curricular en lo cultural-educativo, objetivamente demostrable.

La injusticia y ambigüedad de lo dispuesto obliga a resignar principios de participación igualitaria y democrática en las entidades sin fines de lucro para acceder a la radiodifusión, en un avasallamiento institucional inaceptable. En especial, hay que reparar que las cooperativas, mutuales y muchas organizaciones de la sociedad civil son personas jurídicas en las que no hay límites de asociados y sus socios se adhieren de manera voluntaria, sin privilegios ni ventaja para nadie.

Asimismo, según el nuevo artículo 45, se excluye a las cooperativas de servicios públicos de la posibilidad de acceder a licencias de radiodifusión en lugares en donde hay otro prestador con licencia. De esa forma, se impide que los emprendimientos llevados a cabo por el esfuerzo de toda una comunidad puedan garantizar el pleno ejercicio de derechos humanos como los de información, expresión, educación y recreación, entre otros, en todos los lugares en los que la economía solidaria haya fructificado. Como si fuera poco y pese a que el nuevo artículo rige desde setiembre de 2005, también por decisiones inconstitucionales del interventor del Comfer se continúa suspendiendo su vigencia.

Por resolución 197, de marzo de 2006, se renovó la suspensión hasta fines de junio de este año al acceso a pliegos de servicios complementarios de radiodifusión. Esta fecha no garantiza que no se dicte luego, una nueva resolución que prolongue una vez más la no entrega de pliegos, como se viene haciendo desde hace tiempo.

En virtud de ello, a casi un año de la nueva norma, todavía no se permite iniciar ningún trámite, tampoco a las organizaciones sin fines de lucro que fueron habilitadas por el nuevo artículo 45, para que accedan, por ejemplo, a brindar televisión por cable o a instalar una antena comunitaria, aun cuando estos servicios, según la norma vigente, son de adjudicación directa.

Tenemos que seguir defendiendo las instituciones solidarias y los valores que las justifican, para evitar discriminaciones inconstitucionales como las que se dan en radiodifusión. Hay objetivos que tienen valor pero no tienen precio; hay que tener la firmeza de evitar que le pongan precio a nuestros valores.

(*) Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y la Comunicación.


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