Fecha de Publicación:15/06/06 |
Fuente:Agencia CTA |
RADIODIFUSION
Inaceptable discriminación a cooperativas
Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*.
La dictadura militar dictó en 1980 la ley 22.285, de radiodifusión,
bajo la lógica de la doctrina de la seguridad nacional e
impidió, en su artículo 45, que las entidades no comerciales
accedieran a licencias de radiodifusión. La modalidad autoritaria
no soportaba que hubiera instituciones con dinámica democrática
y filosofía solidaria que pudieran manejar medios de difusión.
Esa inaceptable discriminación continuó,
para dolor de la Argentina, durante el período democrático
inaugurado a fines de 1983. Se daba la razón en los despachos
oficiales a los reclamos de cooperativas, mutuales, fundaciones
y otras ONG, pero, en derecho y en los hechos, la única solución
que se proponía o toleraba por parte del Comité Federal
de Radiodifusión (Comfer) era, por ejemplo, que las cooperativas
se transformaran o constituyeran en empresas comerciales para poder
brindar radiodifusión.
Fue una verdadera afrenta a las asociaciones
sin de fines de lucro. Se obligó a correr el riesgo de desnaturalizar
la esencia que las justificaba porque, desde la formalidad legal
y operativa, se debía funcionar con razonamientos distintos
a los que motivó la creación de la institución
de la economía solidaria. Todo ello con el grave peligro
de que, a través de dichas formas legales, se colonicen,
entre otros aspectos, los fines y la filosofía. Resultaba
y resulta difícil ser una sociedad sin fines de lucro y manejar
el medio de difusión que la trasciende, estructurado sólo
para la rentabilidad económica.
Se consiguió que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación declarara inconstitucional el artículo
y nos diera la razón. Se dijo, en dicha jurisprudencia, que
las cooperativas y mutuales de todo tipo podían ser titulares
de licencias de radiodifusión, sin ningún tipo de
condicionamientos que desvirtúen su naturaleza y objetivos.
Pero en 2005, a 25 años de la ley 22.285,
no se respetaron los derechos de cooperativas, mutuales, sindicatos
y demás organizaciones de la sociedad civil. Por ley 26.053,
del 15 de septiembre de 2005, se dicta un nuevo artículo
45. La norma continúa afectando la libertad de expresión
y la posibilidad de concretar medios alternativos de Radiodifusión
de envergadura, en manos de entidades no comerciales.
La ley sancionada establece que se permite en
general, que cualquier persona física o jurídica acceda
a licencias de radiodifusión. Pero luego, continuando con
el razonamiento del viejo artículo que se dice reformar,
determina que todos los integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de las personas jurídicas sin fines
de lucro, para presentarse a optar por una licencia y durante toda
la vigencia de ésta, deberán tener "idoneidad
cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente
comprobada" y "capacidad patrimonial acorde con su inversión".
En consecuencia, la norma deja sentado que quienes
ocupen cargos en organizaciones como cooperativas, mutuales, sindicatos,
fundaciones u ONG deben poseer comprobantes de educación
concretos y dinero suficiente, cada uno de ellos, para que la institución
pueda brindar radiodifusión. De esta manera, se deja un gran
ámbito de discrecionalidad en el Comfer para evaluar dichos
requisitos.
Además, con lo que se exige, la nueva
ley genera una exclusión inaceptable de personas pertenecientes
a dichas organizaciones para acceder a órganos de conducción
o control, por el solo hecho de no tener capacidad económica
o formación curricular en lo cultural-educativo, objetivamente
demostrable.
La injusticia y ambigüedad de lo dispuesto
obliga a resignar principios de participación igualitaria
y democrática en las entidades sin fines de lucro para acceder
a la radiodifusión, en un avasallamiento institucional inaceptable.
En especial, hay que reparar que las cooperativas, mutuales y muchas
organizaciones de la sociedad civil son personas jurídicas
en las que no hay límites de asociados y sus socios se adhieren
de manera voluntaria, sin privilegios ni ventaja para nadie.
Asimismo, según el nuevo artículo
45, se excluye a las cooperativas de servicios públicos de
la posibilidad de acceder a licencias de radiodifusión en
lugares en donde hay otro prestador con licencia. De esa forma,
se impide que los emprendimientos llevados a cabo por el esfuerzo
de toda una comunidad puedan garantizar el pleno ejercicio de derechos
humanos como los de información, expresión, educación
y recreación, entre otros, en todos los lugares en los que
la economía solidaria haya fructificado. Como si fuera poco
y pese a que el nuevo artículo rige desde setiembre de 2005,
también por decisiones inconstitucionales del interventor
del Comfer se continúa suspendiendo su vigencia.
Por resolución 197, de marzo de 2006,
se renovó la suspensión hasta fines de junio de este
año al acceso a pliegos de servicios complementarios de radiodifusión.
Esta fecha no garantiza que no se dicte luego, una nueva resolución
que prolongue una vez más la no entrega de pliegos, como
se viene haciendo desde hace tiempo.
En virtud de ello, a casi un año de la
nueva norma, todavía no se permite iniciar ningún
trámite, tampoco a las organizaciones sin fines de lucro
que fueron habilitadas por el nuevo artículo 45, para que
accedan, por ejemplo, a brindar televisión por cable o a
instalar una antena comunitaria, aun cuando estos servicios, según
la norma vigente, son de adjudicación directa.
Tenemos que seguir defendiendo las instituciones
solidarias y los valores que las justifican, para evitar discriminaciones
inconstitucionales como las que se dan en radiodifusión.
Hay objetivos que tienen valor pero no tienen precio; hay que tener
la firmeza de evitar que le pongan precio a nuestros valores.
(*) Presidente de la Asociación
Iberoamericana de Derecho de la Información y la Comunicación.
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