Fecha de Publicación:12/05/08 |
Redacción ParqueChasWeb |
Funciones de la nota
EL GOBIERNO PORTEÑO DECIDIÓ
POSTERGARLAS HASTA 2009
Convocan a debatir en la Legislatura el
incumplimiento del llamado a elecciones comunales
Quieren que los diputados porteños tomen el compromiso del
llamado a comicios para el próximo 10 de agosto, ya que el
jefe de Gobierno, desconociendo la Constitución de la Ciudad
y la ley, no lo hace.
Por Pablo Wisznienski Arquitecto / Urbanista
El día lunes 12 de Mayo a las 18 en el Salón Presidente
Perón de la Legislatura de la Ciudad -Perú 160- se
realizará la reunión especial de la Comisión
Bipartita de Seguimiento y Control del Proceso de transición
hacia el Gobierno Comunal.
Como las elecciones -por Ley 2405- deberán efectuarse el
próximo 10 de Agosto del 2008, por lo cual -según
lo dispone la Ley Electoral Nacional- el jefe de Gobierno debió
haberlas convocado, con 60 días de anticipación (el
10 de Mayo pasado)- a los fines de dar inicio a la exhibición
de padrones y dar curso a reclamos, tachas y observaciones.
Como -al dia de la fecha- la convocatoria que debió hacer
el jefe de Gobierno porteño no ha ocurrido.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dispone que, la Legislatura de la Ciudad tiene, entre sus
atribuciones obligadas y que, según el Art. 84 de la Carta
Magna porteña, "no puede soslayar ni delegar
sus atribuciones", por lo cual la Legislatura (segun el Art.
80 inciso 22) "convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo
no lo hace en tiempo debido."
Para que ello ocurra, deberá tratarse en la primer sesión
ordinaria -con la firma del Proyecto de Ley votado por la mayoria
absoluta de sus miembros- dado que, La Ley que llama a las elecciones
-cuando tiene origen la la Legislatura, a iniciativa de algunos
de sus miembros debe ser acompañada con las 31 firmas de
sus Legisladores auspiciantes- ya que debe ser incorporado -con
acuerdo legislativo de la mayoria de sus bloques a la tarea parlamentaria
por su mayoria absoluta para poder ser ingresado como primer punto
del Orden del dia en la Sesión Ordinaria del jueves 15 de
mayo próximo.
Dado que deberá ser tratado como primer punto del día
para poder ser aprobado con o sin debate, deberá contarse
con el voto afirmativo de la mayoria absoluta de sus integrantes
y con ello poder concretar el llamado de elecciones el 10
de agosto próximo, que el Ejecutivo incumplió.
Como para ello se debe asegurar la presencia de todos los legisladores
presentes en la última sesión ordinaria en que con
34 firmas de solicitará la interpelación al jefe de
Gobierno que no prosperó por la falta de 6 Votos de Legisladores
que completarán los 40 votos requeridos por la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para interpelarlo y
aun si nos acompañaran los que perteneciendo al bloque PRO,
creen covencidos que rige y está vigente la Constitución
Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y consecuentemente los derechos cívicos y politicos
de los vecinos de la Ciudad.
Quienes, al igual que los ciudadanos de las demás provincias
que lo disponen, nuestra Ciudad Autónoma no puede quedar
sin que se elijan sus gobiernos locales (según lo dispone
el Art. 5 "Cada provincia y la Ciudad Autónoma
debe asegurar el régimen municipal" o comunal en este
caso y el Art. 123 "asegurando la autonomia municipal, reglando
su alcance y contenido" tal cual lo establecido en
la Ley Orgánica de Comunas N°1777 de la Legislatura,
que el propio PRO votó en su oprtunidad) a los fines que
podamos elegir y/o ser elegidos a quienes decidamos deben integrar
el Gobierno Local Comunal en acuerdo a lo que dispone la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Elecciones que debieran haberse concretado el primero de octubre
del 2001 y que, tras sucesivas postergaciones, la Legislatura votará
especialmente y para no dilatar aún más, la Ley 2405
disponiendo que ella deberá concretarse el próximo
10 de Agosto y que, por su parte, la Justicia Electoral desarrolló
su tarea para efectivizarlo sin mas demora, en esa fecha.
Que lo enviará para su firma por parte del jefe de Gobierno
que, con su visto bueno de los planos con los límites de
cada Circuito Electoral que componen las 15 Comunas y su respectivos
Circuitos Electorales barriales, con su respectivo callejero que
la Legislatura votó aprobándolo y el Ejecutivo lo
promulgó y publicó en el Boletín Oficial (Planos
que debió haber hecho el Ejecutivo y no lo hizo adrede, intentando
demorar expresando en forma falaz y pública que, para cumplimentarlo,
"tendria que demorar 8 (ocho) meses" (sic), cuando yá,
lo tiene elaborado en su despacho enviado por la Jueza Electoral
Doctora Maria Servini de Cubria.
Faltando sólo su firma y del jefe de Gabinete para que recepcionada
por la Jueza Electoral, pueda -a su vez- enviarlo sin demora al
Ministerio del Interior para que éste se informe y disponga
del control de la transperancia del acto electoral por las fuerzas
de seguridad y del Correo Nacional aseguando, de acuerdo a la Ley
Electoral Nacional, el acto electoral y que, por causa de la demora
vencida del llamado a las Elecciones -por parte del jefe de Gobierno,
Ingeniero Muricio Macri, en su defecto, deberá ocuparse de
hacerlo la Legislatura de la Ciudad, en la próxima Sesión
Ordinaria del dia Jueves 15 de Mayo del 2008.
Por lo cual en la próxima reunión de la Comisión
Bipartita, estaremos organizando la firma del Proyecto de Ley por
los 31 Legisladores que estimen deben participar de esta circunstancia
histórica e inédita y por lo tanto, generar doctrina
al fundamentarlo, acompañándolo con su firma.
Esperando que no haya ausencias sugestivas ni votos borocotizados,
lo cual significaria -por parte de éstos Legisladores- caberles
las sanciones que fija la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y no sólo morales sinó, penales, tal
cual se definen el el Art. 4° de la CCABA, que expresa: "Esta
Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa
o pretendiera interrumpir su observancia por acto contra el orden
institucional o el sistema democrático ó, se prolongen
funciones o poderes violando su texto.Estos actos y los que los
realicen, los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente
nulos." "Quienes en ello incurren quedan sujetos a inhabilitación
abosulta y permanente para ocupar cargos públicos y excluidos
del beneficio del indulto y la conmutación de penas."
"Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este articulo."
La situación descripta es grave, esperando que prime la cordura
y el respeto de la Ley y la Constitución.
No comprendemos la "actitud autista" del jefe de Gobierno
de la Ciudad que, con su grave actitud de desconocimiento de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y de la Ley 2405, arrastra tanto a su vice jefa de Gobierno como
a sus Legisladores a ser declarados "usurpando y prolongando
funciones" desconociendo el sistema democrático
al pretender desconocer la observancia de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Leyes votadas
por la Legislatura y asi "las autoridades constituidas
y los Legisladores, en especial, tienen mandato expreso permanente
e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para qué -en su
nombre y representación- agoten en derecho las instancias
politicas y judiciales para preservar la autonomía (en este
caso comunal) y cuestionar cualquier norma o actitud que limite
lo establecido en los Art. 127 al Art. 131 de la CCABA, la Ley 1777
y la Ley 2405".
No obstante ello, deberá pensarse si le cabe el Juicio Político
dado que en el Art. 92 se expresa "La Legislatura puede
destituir por JUICIO POLITICO fundado en causales de mal desempeño
o comisión de delito en ejercicio de sus funciones. al Gobernador
o Jefe de Gobierno y a quienes lo reemplacen" si no se
cumple con los deberes que ésta Constitución les establece
y así, en su Art. 105 establece: "Son deberes del Jefe
del Gobierno: en su Inciso 4) "Proporcionar a la Legislatura
los antecedentes e informes que le son requeridos." y en su
Inciso 11: "Convocar a Elecciones Locales"
Dado que uno y otro estan incumplidos, deberemos, si no se remedia
antes de la Sesión Ordinaria del 15 de Mayo, los Legisladores,
luego de promulgar el llamado a elecciones, deberan decidir su actitud
frente al ilícito, siempre y cuando la Justicia Electoral,
no lo denuncie y provoque la intervención federal y/o el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad -en función de
los dos Amparos promovidos por Vecinos a los que se le colcuncan
sus derechos uno y por el Diputado Cortina otro- el Trubinal Superior
en acuerdo a su Competencia y en función de lo que dispone
el Art. 113 Incisos 1 y 2 que caracteriza cualquier norma, decreto
o actitud demorando su obligación tornandola inopertiva y
culpable del incumplimiento contrariando lo que dispone la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 2405, produciéndose
por tanto la denegación de derechos agravadolo por el retardo
culpable de su cumplimiento.
Inciso 6: "originariamente en materia electoral y de
Partidos Politicos", mientras no hubiere un tribunal Electoral
de la Ciudad
Intentamos elaborar un documento doctrinario con los fundamentos
del porque, en vez del Ejecutivo es, la Legislatura que lo dispone
y asi redactar primero, el anteproyecto de la Ley de llamado a Elecciones
y luego, el posible cuestionamiento ante el Tribunal Superior de
la actitud antidemocratica y violatoria de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del jefe
de Gobierno porteño.
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