Fecha de Publicación:14/01/09 |
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Funciones de la nota
COMUNAS
"Es necesario jerarquizar la descentralización"
Por Osvaldo Buscaya*
En una reunión realizada el 9 de enero con vecinas y vecinos
del Barrio de Caballito, el Jefe de Gobierno de la CABA, habría
expresado que," la Junta Comunal de siete miembros pagos, multiplicaría
los gastos ya que cada miembro podría nombrar asesores a
sueldo".
También habría recalcado que "ningún jefe
de gobierno aceptaría tener comunas independientes e incluso
opositoras, indicando que el ejecutivo elevará un proyecto
de ley, a la Legislatura, para que la Junta Comunal sea reemplazada
por un solo miembro elegido por los vecinos".
Independientemente de la, presunta, ilegalidad de la ley 1925 (de
ministerios) que ha borrado la participación ciudadana debería
el ejecutivo porteño reconocer que es necesario jerarquizar
la descentralización, porque las estructuras gubernamentales
son sobredimensionadas, caras y poco transparentes, donde, la descentralización
se convierte en un mecanismo privilegiado para transformaciones
sustanciales al promover una mayor eficiencia en la prestación
de los servicios, acercar a las oficinas públicas a los vecinos
y vecinas de la Ciudad, brindar instancias de participación
concretas y favorecer el control ciudadano de las políticas
desarrolladas por el Gobierno.
Durante años, con un abultado presupuesto, existía
una Secretaria de Descentralización y Participación
Ciudadana que se caracterizaba por las pocas acciones que se llevaban
adelante, referidas a la gestión pública en forma
dispersa y fundamentalmente porque las cuestiones vinculadas al
avance de la descentralización se obstaculizaban como consecuencia
de la inacción y de una manifiesta voluntad política
de concentración del poder decisional.
Ahora bien, para cualquier estudiante, inicial en el área
de la política, no queda duda que las manifiestas voluntades
políticas son legítimas cuando se enfrentan concepciones
opuestas, o aún de cierta similitud, para un plan de acción
gubernamental. Pero en este caso sería francamente irregular
lo expuesto de “no aceptar tener Comunas independientes e
incluso opositoras”, por dos razones elementales a saber;
a) estamos hablando del dinero de los contribuyentes que,
presuntamente, se habría dilapidado en aspectos alejados
de su real finalidad y
b) concentrar el poder decisional, es inconstitucional toda vez
que la constitución implantó el Título Sexto
de la descentralización.
Acá deberíamos ya, y de forma urgente tener a la legislatura
y el poder judicial de la Ciudad interviniendo. Seguiríamos
sumando, presuntas, irregularidades, de gestiones anteriores. Preguntamos
¿y el dinero asignado a la Descentralización adonde
fue? No se entiende que quiere decir “la Junta Comunal de
siete miembros pagos, multiplicaría los gastos ya que cada
miembro podría nombrar asesores a sueldo”, salvo eliminar
la “competencia” del “fortalecimiento de recursos
humanos” afín al gobierno central de crear más
puestos aumentando la plantilla burocrática.
En función de los Principios que guían la Descentralización
de la Ciudad, como de los lineamientos generales que conducen el
proceso de descentralización de la gestión de los
asuntos públicos, a través de la creación de
las Comunas, es de destacar la ejecución descentralizada
de los programas presupuestarios que tengan impacto local especifico
en materia de desarrollo social, cultural, deportes y defensa de
consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen
a las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, siendo
imprescindible la participación ciudadana de la CABA en el
control de la gestión pública.
La descentralización es un mecanismo mediante el cual el
Gobierno Central transfiere funciones y recursos hacia unidades
de gestión política y administrativa. Es importante
porque al distribuir el poder de decisión, tanto funcional
como territorialmente, posibilita una relación más
directa, más próxima, más ágil y más
transparente entre el gobierno y la ciudadanía. Desde esta
perspectiva, las Comunas no son una repartición administrativa
más del Gobierno Central, sino que aparecen como organismos
de gobierno con un ámbito territorial propio en el proceso
de descentralización.
Es de exigir, atento el artículo 1º de la Constitución
de la CABA y la Ley 1777, que el funcionario haga transparente el
procedimiento sobre:
Primero; las designaciones en el área del ejecutivo, debiendo
informar:
a) Que criterio de elección se utilizó y que función
es la asignada.
b) Si cobran un sueldo, monto del mismo, condiciones laborales,
que normativa se aplicó, contratados o no, etc.
c) Si pertenecen, los designados, a alguna área estatal de
la Ciudad, nacional o vinculada, donde cobrarían sueldo informar
como se compatibiliza con lo recibido.
d) Datos de los designados, etc. De ser rentados informar a la ciudadanía
los datos de los designados y los fundamentos legales de esa disposición
de los fondos públicos.
Segundo; informar el detalle de la disposición de los fondos
asignados desde el inicio de la actual gestión en su totalidad,
como así la planificación de la difusión y
su costo en los distintos medios, prensa, TV, etc. contratos varios,
etc., con la finalidad de informar debidamente a la comunidad de
la Ciudad.
La Ley 1777 establece, como lo fundamenta el Título Sexto
de la Constitución de la CABA, que las comunas tienen competencias
exclusivas y el Gobierno Central deberá compartir todas las
restantes competencias con las comunas y cualquier obra, modificación,
etc. de elevados valores o no, no lo puede decidir ni ejecutar,
el Gobierno Central, sin tener en cuenta a las comunas, es decir
que si la comuna depende de vecina/os en sus decisiones, realización
y control a través de los consejos consultivos, cae en la
vecina y el vecino la decisión, verificación y el
control siempre que la obra sea necesario hacerlo con la finalidad
de impedir las obras “inventadas” y la corrupción.
La Ley 1777 habilita a la ciudadanía de la CABA al control
sobre la recolección de residuos, salud, justicia vecinal,
educación, etc.
La ciudadanía de la CABA, desde el 1º de octubre de
1996 está en condiciones de pedir explicaciones y se las
deben dar, decidir si una obra se hizo bien o no, si una obra debe
hacerse o no.
Sin desistir de nuestra participación estamos imposibilitados,
no obstante, de reconocer la actuación y metodología
de quienes integran los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, que
avasallan la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires gobernando desde el 1º de octubre de 2001, presuntamente,
de facto.
*Vecino Integrante de la Comisión Bipartita de Control
y Seguimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Comunas Ya).
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