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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:14/01/09  

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COMUNAS

"Es necesario jerarquizar la descentralización"


Por Osvaldo Buscaya*



En una reunión realizada el 9 de enero con vecinas y vecinos del Barrio de Caballito, el Jefe de Gobierno de la CABA, habría expresado que," la Junta Comunal de siete miembros pagos, multiplicaría los gastos ya que cada miembro podría nombrar asesores a sueldo".

También habría recalcado que "ningún jefe de gobierno aceptaría tener comunas independientes e incluso opositoras, indicando que el ejecutivo elevará un proyecto de ley, a la Legislatura, para que la Junta Comunal sea reemplazada por un solo miembro elegido por los vecinos".

Independientemente de la, presunta, ilegalidad de la ley 1925 (de ministerios) que ha borrado la participación ciudadana debería el ejecutivo porteño reconocer que es necesario jerarquizar la descentralización, porque las estructuras gubernamentales son sobredimensionadas, caras y poco transparentes, donde, la descentralización se convierte en un mecanismo privilegiado para transformaciones sustanciales al promover una mayor eficiencia en la prestación de los servicios, acercar a las oficinas públicas a los vecinos y vecinas de la Ciudad, brindar instancias de participación concretas y favorecer el control ciudadano de las políticas desarrolladas por el Gobierno.

Durante años, con un abultado presupuesto, existía una Secretaria de Descentralización y Participación Ciudadana que se caracterizaba por las pocas acciones que se llevaban adelante, referidas a la gestión pública en forma dispersa y fundamentalmente porque las cuestiones vinculadas al avance de la descentralización se obstaculizaban como consecuencia de la inacción y de una manifiesta voluntad política de concentración del poder decisional.

Ahora bien, para cualquier estudiante, inicial en el área de la política, no queda duda que las manifiestas voluntades políticas son legítimas cuando se enfrentan concepciones opuestas, o aún de cierta similitud, para un plan de acción gubernamental. Pero en este caso sería francamente irregular lo expuesto de “no aceptar tener Comunas independientes e incluso opositoras”, por dos razones elementales a saber;

a) estamos hablando del dinero de los contribuyentes que, presuntamente, se habría dilapidado en aspectos alejados de su real finalidad y

b) concentrar el poder decisional, es inconstitucional toda vez que la constitución implantó el Título Sexto de la descentralización.


Acá deberíamos ya, y de forma urgente tener a la legislatura y el poder judicial de la Ciudad interviniendo. Seguiríamos sumando, presuntas, irregularidades, de gestiones anteriores. Preguntamos ¿y el dinero asignado a la Descentralización adonde fue? No se entiende que quiere decir “la Junta Comunal de siete miembros pagos, multiplicaría los gastos ya que cada miembro podría nombrar asesores a sueldo”, salvo eliminar la “competencia” del “fortalecimiento de recursos humanos” afín al gobierno central de crear más puestos aumentando la plantilla burocrática.

En función de los Principios que guían la Descentralización de la Ciudad, como de los lineamientos generales que conducen el proceso de descentralización de la gestión de los asuntos públicos, a través de la creación de las Comunas, es de destacar la ejecución descentralizada de los programas presupuestarios que tengan impacto local especifico en materia de desarrollo social, cultural, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, siendo imprescindible la participación ciudadana de la CABA en el control de la gestión pública.

La descentralización es un mecanismo mediante el cual el Gobierno Central transfiere funciones y recursos hacia unidades de gestión política y administrativa. Es importante porque al distribuir el poder de decisión, tanto funcional como territorialmente, posibilita una relación más directa, más próxima, más ágil y más transparente entre el gobierno y la ciudadanía. Desde esta perspectiva, las Comunas no son una repartición administrativa más del Gobierno Central, sino que aparecen como organismos de gobierno con un ámbito territorial propio en el proceso de descentralización.

Es de exigir, atento el artículo 1º de la Constitución de la CABA y la Ley 1777, que el funcionario haga transparente el procedimiento sobre:

Primero; las designaciones en el área del ejecutivo, debiendo informar:

a) Que criterio de elección se utilizó y que función es la asignada.

b) Si cobran un sueldo, monto del mismo, condiciones laborales, que normativa se aplicó, contratados o no, etc.

c) Si pertenecen, los designados, a alguna área estatal de la Ciudad, nacional o vinculada, donde cobrarían sueldo informar como se compatibiliza con lo recibido.

d) Datos de los designados, etc. De ser rentados informar a la ciudadanía los datos de los designados y los fundamentos legales de esa disposición de los fondos públicos.

Segundo; informar el detalle de la disposición de los fondos asignados desde el inicio de la actual gestión en su totalidad, como así la planificación de la difusión y su costo en los distintos medios, prensa, TV, etc. contratos varios, etc., con la finalidad de informar debidamente a la comunidad de la Ciudad.

La Ley 1777 establece, como lo fundamenta el Título Sexto de la Constitución de la CABA, que las comunas tienen competencias exclusivas y el Gobierno Central deberá compartir todas las restantes competencias con las comunas y cualquier obra, modificación, etc. de elevados valores o no, no lo puede decidir ni ejecutar, el Gobierno Central, sin tener en cuenta a las comunas, es decir que si la comuna depende de vecina/os en sus decisiones, realización y control a través de los consejos consultivos, cae en la vecina y el vecino la decisión, verificación y el control siempre que la obra sea necesario hacerlo con la finalidad de impedir las obras “inventadas” y la corrupción. La Ley 1777 habilita a la ciudadanía de la CABA al control sobre la recolección de residuos, salud, justicia vecinal, educación, etc.

La ciudadanía de la CABA, desde el 1º de octubre de 1996 está en condiciones de pedir explicaciones y se las deben dar, decidir si una obra se hizo bien o no, si una obra debe hacerse o no.

Sin desistir de nuestra participación estamos imposibilitados, no obstante, de reconocer la actuación y metodología de quienes integran los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, que avasallan la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gobernando desde el 1º de octubre de 2001, presuntamente, de facto.


*Vecino Integrante de la Comisión Bipartita de Control y Seguimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Comunas Ya).




 


 








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