EL
PLANEAMIENTO URBANO Y LAS COMUNAS
Los caminos de la descentralización
en Buenos Aires
Por Hernán Cesar Petrelli*
Tras las políticas públicas neoliberales de desmonte
y desguace del Estado ha comenzado un nuevo perfilamiento de las
políticas públicas, que se caracterizan por la descrentralización
y la participación ciudadana en las decisiones y control
que hacen a la política pública (ver documento "Una
Nueva Gestión Pública para América Latina,
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo",
CLAD-OEA-1998).
La Ciudad de Buenos Aires ha sido pionera en tal sentido y, en
pleno auge de las corrientes neoliberales (1994), perfiló
una Constitución que, además de garantizar los derechos
de los ciudadanos y las líneas básicas de funcionamiento
estatal, caracterizó políticas públicas especiales
como desconcentradas y participativas. Entre ellas, el planeamiento
urbano.
La propia Constitución diseño y programó
un ámbito institucional para tal desconcentración
gubernamental y participación política en las Comunas
(art. 127 y siguientes de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - CCABA), imponiéndoles
en su actuación la contemplación de los aspectos
urbanísticos.
Además, esta nueva institución democrática
tendrá conjuntamente con el gobierno centralizado de la
Ciudad la facultad concurrente para diseñar, programar
y ejecutar una parte de la política pública de planeamiento.
Más precisamente, todo lo referido al uso del espacio público,
la autorización de usos particulares, la preservación
patrimonial y las obras públicas de desarrollo urbano (art.
128, CCABA). Las facultades concurrentes son aquellas que pueden
compartirse entre varios organismos. Tal concurrencia puede darse
con diferentes modalidades, que van desde la visación del
"nihil obstat" hasta la elaboración de planes,
informes técnicos y/o actos administrativos desde la comunas.
Lo que queda claro con la operatividad de la nueva institución
es que en materia de planeamiento urbano habrá facultades
que hoy ejerce con exclusividad el Poder Ejecutivo de la Ciudad
y que comenzarán a ejercerse de modo concurrente con el
Órgano Comunal.
Ya desagregando la planificación constitucional de la
instauración de las Comunas, la Ley 1.777 (Ley Orgánica
de Comunas) también impone pautas para el ejercicio de
esta facultad concurrente. Entre sus funciones se encuentra la
de incorporar a la participación ciudadana a las decisiones
y control de las diversas materias que integran su plexo funcional,
entre las que, manteniendo coherencia con la Constitución,
se encuentran las facultades concurrentes como el planeamiento
urbano (a modo enunciativo, el art. 3º inc. F de la Ley 1.777
incluye especialmente a la preservación, recuperación
y protección del patrimonio, lo cual incluiría a
las Areas de Patrimonio Histórico - APH).
En cuanto a su funcionalidad, además de la descentralización
administrativa y de control, la Ley de Comunas impone la subsidiariedad
del Poder Ejecutivo de la Ciudad y, en caso de duda, se entiende
que la función correspondería al Organo Comunal.
Pero además, despejando cualquier duda, la misma Ley de
Comunas impone la regla de relacionamiento entre el Poder Ejecutivo
y el Órgano Comunal de modo "concertado y coordinado
entre el Poder Ejecutivo y las Comunas" (art. 4º Inc
D, lex cit).
En cuanto a qué parte del planeamiento será desconcentrado,
la misma norma insiste en que "las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo, protección patrimonial
y las materias que resulten de los convenios que se celebren a
tal efecto, a través de órganos con dependencia
administrativa y sede en la Comuna" y también los
programas de desarrollo urbano. Y se insiste en la participación
vecinal en la elaboración y planificación de las
políticas públicas especiales, entre ellas la de
planeamiento (respectivamente, arts. 11 inc. C y B y art 26 inc.
I, lex cit).
Toda la planificación de la desconcentración de
funciones y pautas de funcionamiento coordinado serán consensuadas
en el ámbito del Consejo de Coordinación Intercomunal,
que será un órgano de consenso entre todas las Comunas.
Por ello, podemos concluir que el establecimiento de las Comunas
impactará en los circuitos administrativos de planeamiento
del GCBA, sobre la preservación del patrimonio común,
el uso del espacio público y el uso del suelo, atento la
necesidad de consentimiento del Órgano Comunal en los casos
indicados.
*El autor es Abogado Administrativista.
Delimitación de comunas y barrios de Buenos Aires
(fuente: Ministerio de Gestión Pública y Descentralización).