LA INICIATIVA PERTENECE AL LEGISLADOR
JUAN CABANDIÉ
Proponen la creación de un Comité de prevención
contra la tortura
El organismo tendrá por objeto la prevención de
torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
en los lugares de detención e internación públicos
y privados con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
El presidente del Comité para la prevención de la
tortura de la Comisión Europea, Mauro Palma, se reunió
con Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia
Pierini, para respaldar el proyecto de ley de creación
del Comité de prevención contra la tortura en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por el
presidente de la Comisión de DD.HH. de la Legislatura de
la Ciudad, Juan Cabandié.
El legislador presentó el proyecto de ley cuyo artículo
1º plantea como objeto "la prevención de torturas
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los
lugares de detención e internación públicos
y privados con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", además de establecer que el comité
creado funcione en el ámbito de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Mauro Palma señaló que resulta indispensable la
conformación del Comité contra la Tortura como paso
previo a la creación de una policía de la Ciudad
de Buenos Aires. Asimismo, la Defensora del Pueblo destacó
la importancia de que en la temática de los derechos humanos
se trabaje sobre la prevención, y no solamente frente a
hechos consumados. Aclaró además que no sólo
se trata del monitoreo de los lugares de detención de personas
privadas de su libertad por orden judicial, sino que involucra
también ámbitos de internación públicos
y privados.
Entre los fundamentos del Proyecto de Ley, se encuentra el de
promover el fortalecimiento de las capacidades de los organismos
estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas
con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa
de los derechos de las personas privadas de su libertad. Y aclara
que, “bajo ninguna circunstancia podrá considerarse
que el establecimiento del presente mecanismo implica una restricción
o el debilitamiento de esas capacidades.”
consultar aquí
el Proyecto de Ley
Fuente: Defensoría del Pueblo porteña