CONSTRUCCIÓN INDISCRIMINADA
DE TORRES EN LA CAPITAL
“Los controles insuficientes y los derrumbes”
por Marcelo Capelluto
(*) y Margarita
Fornasero
(**)
(para parquechasweb)
Es necesario “poner límites y controles a la construcción
indiscriminada de torres” porque atenta contra la fisonomía
de los barrios, su identidad, el patrimonio histórico y
cultural, y la seguridad de todos. Esto debería ser una
decisión política. Las autoridades públicas
tienen la responsabilidad de direccionar la construcción
hacia donde hace falta. No puede ser que el diseño de la
Ciudad esté en manos de la especulación inmobiliaria.
Los derrumbes se van sucediendo en distintos barrios de la Ciudad
como consecuencia de esta especulación, la imprevisión
de las constructoras, sumada a los controles ineficientes en lo
que hace al ejercicio del poder de policía estatal, poniendo
en situación de riesgo a las propiedades linderas a las
obras en construcción y a quienes viven en ellas y transitan
por allí, pudiendo provocar daños irreparables.
En un PH de Dorrego 1653, se cayó un pasillo de la vivienda
y dejó aislados a sus ocupantes. El incidente se produjo
medianera de por medio con un edificio en construcción.
Algo similar ocurrió en un local comercial de avenida Juan
B. Justo al 2300. En el barrio porteño de Boedo, se derrumbaron
el patio y la cocina de una casa situada al lado de una obra en
construcción sobre la calle Castro Barros al 1600. Las
lluvias habrían hecho ceder el terreno de la obra, lo que
hizo que cayeran las paredes de la casa. Otros tantos episodios
ocurrieron en los últimos tiempos en distintas zonas de
la ciudad, a saber: en Cuba 1881, Cabildo 4566, Cabello 3853,
Iberá 6065, Tronador 2835, Morón 3265, Gorriti 6040,
Allende 4011 y Rivadavia 3707/15. Uno de los casos más
resonantes ocurrió en el barrio de Caballito cuando se
vino abajo la medianera de una casa situada en la calle Pedro
Goyena y Thorne, provocando varios heridos. El Código de
Edificación y el Código de Planeamiento determinan
que el responsable civil y penal de la obra es el profesional
matriculado.
El Código Civil dispone con respecto a los profesionales
de la construcción en su Art. 1646, ultima parte: “…No
será admisible la dispensa contractual de responsabilidad
por ruina total o parcial”. Con mayor razón esa dispensa
es inadmisible cuando está de por medio la vida humana,
la salud o la integridad física o psíquica. Esto
es extensivo a los defectos que modifiquen la estructura de la
construcción o afecten a su funcionalidad. El fundamento
se encuentra en el interés público social que se
encuentra comprometido. Los daños producidos a terceros
por la ruina del edificio, a vecinos, transeúntes, etc.,
están encuadrados en el riesgo o vicio de la cosa regulados
en el Art. 1113 del Código Civil
Aquellos profesionales, que para abaratar costos y como consecuencia
de su conducta dolosa; han provocado que viviendas que lindan
con obras en construcción sufrieran derrumbes parciales
o totales, hechos que cuentan con antecedentes cada vez más
reiterados desde que se desató la fiebre de la construcción,
son responsables civil y penalmente. De esto se desprendería
que no se realizó la fiscalización de rigor. El
control de las construcciones forma parte del poder de policía
que tienen las autoridades, el cual debe ejercerse buscando resguardar
la integridad física de las personas y enriquecer la calidad
de vida de quienes habitan las ciudades; por ende se deberían
cumplir requisitos mínimos de seguridad para efectuar cualquier
construcción y/o demolición y la exigencia de inspección
fáctica en el momento de iniciar, durante y al finalizar
las excavaciones.
La exigencia y necesidad del cumplimiento de estudios de incidencia
ambiental y sus evaluaciones “in situ” deben ser realizadas
por las autoridades públicas con su personal idóneo.
Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires de mediados de 2006, pone en evidencia las posibles irregularidades
existentes en el órgano de control de las construcciones,
afirmando la falta de seguimiento de denuncias, trámites
incompletos y obras en ejecución que no reúnen todos
los requisitos. “Patricio Pons, vecino de Caballito, hizo
denuncias y no le hicieron caso hasta que un día la pared
se cayó. Igualmente personal de la Dirección de
Fiscalización de Obras del gobierno porteño había
venido a mi casa y dijo que todo estaba bien"[1].
La Cámara de Demoledores y Excavadores de la República
Argentina (C.D.E.R.A), viene denunciando la existencia de empresas
clandestinas de demolición y esto se da porque el registro
no fue correctamente instrumentado, para así evitar que
se sigan produciendo accidentes.
Vecinos agrupados en asociaciones barriales reclaman medidas
urgentes, tales como:
Instrumentación de un expediente único que englobe
todas las instancias de la obra, sus incidencias, las denuncias,
y toda esa información debería ser publicada en
la página web oficial.
Modificación del Código de Edificación, incluyendo
inspección en el momento del pozo.
Reglamentación del accionar de los Peritos Verificadores
y la redefinición de su rol.
Limitación de la cantidad de obras que se realizan de manera
simultánea en una misma zona.
Limitación en la altura de las construcciones, a un máximo
de 6 metros en pasajes, 12 metros en calles y 24 metros en las
avenidas, para ello se requiere la modificación del Código
de Planeamiento Urbano.
Efectivización de las notificaciones a los Consejos Profesionales
de aquellos profesionales que hubieran cometido irregularidades,
y la nacionalización de las sanciones, para evitar que
si son condenados en un distrito (la CABA), no puedan ejercer
su profesión en otro distinto (Vicente López, Avellaneda
o Lomas de Zamora, etc)
Creación de un registro de reincidencias y aplicación
de las sanciones
La construcción indiscriminada sin un control eficiente
es una bomba de tiempo que nos puede estallar y dañar considerablemente.
Debemos prevenir y no esperar el agravamiento de la situación.
Es evidente que hubo fallas técnicas y de control. Los
derrumbes no son casualidad. Una de las funciones básicas
de las autoridades urbanas es la supervisión de las construcciones
que realizan los particulares. Esta labor de vigilancia debe llevarse
adelante de un modo regular, a fin de que se prevengan las fallas
que ocasionan derrumbes y ponen en peligro nuestra vida.
(*) El Dr. Marcelo Fabián Capelluto es Abogado, Procurador
y Docente Universitario. Especialista en Derecho de los Recursos
Naturales y Protección al Medio Ambiente. (UBA)
(**) La Dra. Elsa Margarita Fornasero es Abogada, Procuradora
y Docente Regular Universitaria en la Facultad de Derecho de la
UBA.
[1] La Nación 27/03/07