Avanza la autonomía de Parque Chas
La Legislatura porteña tratará
la inclusión oficial del Barrio Parque Chas como barrio de
la Ciudad, en base a los Expedientes Nº 2288-D-2004, de los
Diputados Herrera Bravo y Cortina, y agregados Nº 3249-D-2004
del Diputado La Porta y Nº 0365-D-2005 de la Diputada La Ruffa.
A continuación se transcriben los considerandos que fundamentan
el proyecto de ley que tendrá doble lectura, esto es: se
deberá llamar a Audiencia Pública para que los vecinos
puedan expresarse.
Considerandos:
Que la nomenclatura de los barrios fue impuesta por las Ordenanzas
Nº 23.698/1968 y Nº 26.607/1972, en 1995 se agregó
el Barrio Nº 47 -Puerto Madero- a través de la sanción
de la Ordenanza Nº 51.153.
Que estas ordenanzas, delimitaron zonas precisas
y "fronteras" e impusieron una delimitación que
congeló una realidad ciudadana cambiante. Al mismo tiempo
fueron surgiendo urbanizaciones que también fueron llamadas
"barrios" no comprendiéndoselos en la delimitación
formal de la Ordenanza Nº 26.607/72, como Lugano I y II, Barrio
Rivadavia, Barrio Cardenal Copello y tantos otros.
Que otras disposiciones, como el "día
de los barrios" o la elección de emblemas, consolidaron
una división que se agrega a las institucionales (circunscripción,
CGPs, policiales, sanitarias, educativas, eclesiales, etc.)
Que, mientras tanto, para la mayoría de los vecinos, estas
fronteras no existen y su barrio se extiende desde un centro reconocido
culturalmente hacia una periferia difusa y mutante. Las líneas
demarcatorias se caen ante la realidad que ningún vecino
reconoce como de otro barrio a la persona que vive en la vereda
de enfrente de su vivienda, por más que las ordenanzas así
lo indiquen.
Que algunos barrios sí están bien delimitados culturalmente
o tienen una fuerte impronta especial que los caracteriza. En el
caso que nos ocupa -Parque Chas- una conformación de la trama
urbana lo hace distinguible. Sus vecinos vienen reclamando por años
su reconocimiento como barrio.
Que la persistencia en el reclamo de los vecinos de Parque Chas
logró la sanción en 1976 de la Ordenanza Nº 32.757,
que dividió el barrio de Agronomía en Agronomía
y Parque Chas. Poco tiempo duro esta disposición, derogada
por el Intendente Cacciatore a través de la Nº 32.912.
Que estando concientes de las dificultades que plantea la división
de los barrios en nuevas unidades, o la revisión de sus límites
, el caso de Parque Chas se presenta como distinto por la envergadura
y durabilidad del reclamo de sus vecinos
Que ha actuado la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 83-1998.
Que habiéndose solicitado el correspondiente informe técnico
según lo normado por el articulo 168 del Reglamento Interno,
agregados al presente, se expiden la Comisión Permanente
de Nomenclatura Urbana y la Dirección General de Planeamiento
Interpretativo.
Por lo expuesto, las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Cultura
y comunicación Social aconsejan la sanción de la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese
la Ordenanza Nº 26.607/1972 (BM 14.288), Art. 1º, 2º
párrafo, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Agronomía: Avenida San Martín, Campana, Av.
Salvador María del Carril, Av. de los Constituyentes y Av.
Chorroarín"
Art. 2°.- Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza 26.607/1972,
el siguiente párrafo:
"Parque Chas: La Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas,
Av. Chorroarín y Av. de los Constituyentes".
Art. 3º.-Restitúyese la condición de Barrio a
la zona comprendida entre las calles mencionadas en el artículo
2º.
Art. 4º.-Publíquese y cúmplase con lo dispuesto
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala de las Comisiones: 14 de junio de 2005
CARUSO, Alicia; BELLO, Alicia; BALTROC, Beatriz; ACUÑA, María
Soledad.
LA PORTA, Norberto; FARIAS GOMEZ, Juan; BELLO, Alicia; CARUSO, Alicia;
BIDONDE, Hector; PEREZ, Marina
Julio 2005
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Nota
de la Dirección General de Patrimonio a los vecinos de Parque
Chas (ver aquí)
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