AUMENTO
DEL ABL
Solicitan a Rentas que asesore a los vecinos
Es en respuesta a los numerosos reclamos y consultas que la Defensoría
del Pueblo recibe a raíz del incremento de la tasa municipal.
La Doctora Alicia Pierini resolvió solicitar al Director
General de Rentas del Gobierno porteño que tome medidas
urgentes para que personal especializado atienda y brinde asesoramiento
a los contribuyentes sobre el alcance y la aplicación de
los incrementos dispuestos.
La defensora del Pueblo consideró que así como
existe una obligación ciudadana a contribuir con el Estado,
cada contribuyente tiene derecho a recibir información
precisa y adecuada por parte de la administración, para
poder conocer cómo se compone el tributo.
Pierini agregó que los cálculos y medidas
técnicas que se utilizan para determinar el importe final
del gravamen son de una complejidad tal que se halla muy lejos
de la comprensión de la población en general.
Texto de la resolución
Tal como es de público conocimiento, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en oportunidad de sancionar
el Código Fiscal para el año 2008 y la respectiva
Ley Tarifaria incluyó los nuevos porcentajes de aumento de
las contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial,
Pavimentos y Aceras y Ley nº 23.514 (A.B.L.) para el próximo
período fiscal 2008.
Así, a través de los medios masivos de comunicación,
se informó la implementación de un sistema de distribución
por zonas sobre las cuales se aplicarán distintos porcentajes
de incremento, el que surge de la revaluación del terreno
diferenciada según barrios o zonas, a través del
aumento del denominado índice de Valor de Unidad por Cuadra
(V.U.C.) que sirve de base para la conformación del tributo.
Por tal motivo son muy numerosas las consultas que nos han hecho
llegar los contribuyentes que han comenzado a recibir las boletas
para el año 2008, manifestando, en no pocos casos, que
el incremento aplicado resulta superior al porcentaje estipulado
para la zona donde están ubicados sus inmuebles, tomando
en cuenta las informaciones publicadas en medios periodísticos.
Así las cosas, corresponde señalar en primer lugar
que esta Defensoría del Pueblo tiene reiteradamente dicho
que el pago de los impuestos configura una necesidad para el sostenimiento
del Estado y, correlativamente, una obligación que deben
soportar los habitantes en su calidad de contribuyentes.
En segundo término, el aumento de los gravámenes
fue dispuesto mediante ley formal del órgano legislativo
de la Ciudad, respetándose así el principio constitucional
de legalidad tributaria (art. 51º, primer párrafo
de la C.C.A.B.A. "No hay tributo sin ley formal... La ley
debe precisar la medida de la obligación tributaria...";
art. 80º inc. 2º de la C.C.A.B.A. "La Legislatura
de la Ciudad... 2. Legisla en materia: ... fiscal, tributaria...";
y art. 81º inc. 9º "Con el voto de la mayoría
absoluta del total de sus miembros: ... Impone o modifica tributos").
Además existe un amplio consenso general, expresado en
la comisión parlamentaria que trabajó sobre la cuestión,
en torno a la necesidad de actualizar el importe fiscal de las
valuaciones inmobiliarias, las que desde hace mucho tiempo se
hallaban desfasadas.
Ahora bien, y sin perjuicio de todo lo hasta aquí dicho,
no debe soslayarse que así como existe una obligación
ciudadana a contribuir con el Estado, paralelamente cada administrado-contribuyente
tiene derecho a recibir información precisa y adecuada
por parte de la administración, para poder conocer cómo
se compone el tributo y la medida en que cada uno está
obligado a pagar. Pues ello también se deriva de elementales
principios y normas fundamentales que sustentan el Estado de Derecho:
publicidad de los actos de gobierno (arts. 1º de la C.N.
y 1º de la C.C.A.B.A.), acceso a la información pública
(art. 105º inc. 2º de la C.C.A.B.A.), derecho a peticionar
ante las autoridades (art. 14º de la C.N.) principios de
legalidad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, solidaridad,
capacidad contributiva y certeza que dan base al sistema tributario
de la Ciudad (art. 51º párr. segundo de la C.C.A.B.A.),
entre otros.
Es dable hacer notar que los cálculos y medidas técnicas
que se utilizan para determinar el importe final del gravamen
son de una complejidad tal que se halla muy lejos de la comprensión
de la población en general, que en su inmensa mayoría
carece de conocimientos específicos en materia de técnica
tributaria.
Por otra parte, teniendo en cuenta la dimensión del parque
inmobiliario de la Ciudad y la celeridad con la que se han dispuesto
las medidas y emitido las boletas, no es improbable que puedan
registrarse errores en la aplicación de los incrementos.
Atento lo expresado, resulta atinado requerir a la administración
disponga medidas excepcionales y urgentes que permitan encauzar
las consultas y dudas de los vecinos, así como los reclamos
y/o recursos administrativos que correspondan según cada
caso.