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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:03/01/08 Fuente:Defensoría del Pueblo Porteña

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AUMENTO DEL ABL

Solicitan a Rentas que asesore a los vecinos


Es en respuesta a los numerosos reclamos y consultas que la Defensoría del Pueblo recibe a raíz del incremento de la tasa municipal. La Doctora Alicia Pierini resolvió solicitar al Director General de Rentas del Gobierno porteño que tome medidas urgentes para que personal especializado atienda y brinde asesoramiento a los contribuyentes sobre el alcance y la aplicación de los incrementos dispuestos.

La defensora del Pueblo consideró que así como existe una obligación ciudadana a contribuir con el Estado, “cada contribuyente tiene derecho a recibir información precisa y adecuada por parte de la administración, para poder conocer cómo se compone el tributo”.

Pierini agregó que “los cálculos y medidas técnicas que se utilizan para determinar el importe final del gravamen son de una complejidad tal que se halla muy lejos de la comprensión de la población en general”.

Texto de la resolución

Tal como es de público conocimiento, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en oportunidad de sancionar el Código Fiscal para el año 2008 y la respectiva Ley Tarifaria incluyó los nuevos porcentajes de aumento de las contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley nº 23.514 (A.B.L.) para el próximo período fiscal 2008.

Así, a través de los medios masivos de comunicación, se informó la implementación de un sistema de distribución por zonas sobre las cuales se aplicarán distintos porcentajes de incremento, el que surge de la revaluación del terreno diferenciada según barrios o zonas, a través del aumento del denominado índice de Valor de Unidad por Cuadra (V.U.C.) que sirve de base para la conformación del tributo.

Por tal motivo son muy numerosas las consultas que nos han hecho llegar los contribuyentes que han comenzado a recibir las boletas para el año 2008, manifestando, en no pocos casos, que el incremento aplicado resulta superior al porcentaje estipulado para la zona donde están ubicados sus inmuebles, tomando en cuenta las informaciones publicadas en medios periodísticos.

Así las cosas, corresponde señalar en primer lugar que esta Defensoría del Pueblo tiene reiteradamente dicho que el pago de los impuestos configura una necesidad para el sostenimiento del Estado y, correlativamente, una obligación que deben soportar los habitantes en su calidad de contribuyentes.

En segundo término, el aumento de los gravámenes fue dispuesto mediante ley formal del órgano legislativo de la Ciudad, respetándose así el principio constitucional de legalidad tributaria (art. 51º, primer párrafo de la C.C.A.B.A. "No hay tributo sin ley formal... La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria..."; art. 80º inc. 2º de la C.C.A.B.A. "La Legislatura de la Ciudad... 2. Legisla en materia: ... fiscal, tributaria..."; y art. 81º inc. 9º "Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros: ... Impone o modifica tributos").

Además existe un amplio consenso general, expresado en la comisión parlamentaria que trabajó sobre la cuestión, en torno a la necesidad de actualizar el importe fiscal de las valuaciones inmobiliarias, las que desde hace mucho tiempo se hallaban desfasadas.

Ahora bien, y sin perjuicio de todo lo hasta aquí dicho, no debe soslayarse que así como existe una obligación ciudadana a contribuir con el Estado, paralelamente cada administrado-contribuyente tiene derecho a recibir información precisa y adecuada por parte de la administración, para poder conocer cómo se compone el tributo y la medida en que cada uno está obligado a pagar. Pues ello también se deriva de elementales principios y normas fundamentales que sustentan el Estado de Derecho: publicidad de los actos de gobierno (arts. 1º de la C.N. y 1º de la C.C.A.B.A.), acceso a la información pública (art. 105º inc. 2º de la C.C.A.B.A.), derecho a peticionar ante las autoridades (art. 14º de la C.N.) principios de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza que dan base al sistema tributario de la Ciudad (art. 51º párr. segundo de la C.C.A.B.A.), entre otros.

Es dable hacer notar que los cálculos y medidas técnicas que se utilizan para determinar el importe final del gravamen son de una complejidad tal que se halla muy lejos de la comprensión de la población en general, que en su inmensa mayoría carece de conocimientos específicos en materia de técnica tributaria.

Por otra parte, teniendo en cuenta la dimensión del parque inmobiliario de la Ciudad y la celeridad con la que se han dispuesto las medidas y emitido las boletas, no es improbable que puedan registrarse errores en la aplicación de los incrementos.

Atento lo expresado, resulta atinado requerir a la administración disponga medidas excepcionales y urgentes que permitan encauzar las consultas y dudas de los vecinos, así como los reclamos y/o recursos administrativos que correspondan según cada caso.



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