Descentralización
Se aprobó en general la Ley de Comunas
Por 50 votos afirmativos y una abstención,
la legislatura porteña aprobó en general el proyecto
de Ley de Comunas.
Ahora resta el debate en particular artículo por artículo
para definir el contenido final de la norma.
La sanción de la Ley llevaba 3 años de retraso.
Fuente: Noticias Urbanas - Alejandra Lazo
Los legisladores porteños comenzaron a
asumir el compromiso que habían adquirido el 15 de abril
del corriente año cuando se aprobó una resolución
por la cual se establecía que el tratamiento de la Ley de
Comunas debía realizarse en el transcurso de este año
y aprobarse con anterioridad a la sanción de la ley de Presupuesto
2005.
La Ley de Comunas debería haber sido sancionada,
a más tardar, en 2001, dado que ése era el límite
al plazo que establecía la Constitución de la Ciudad.
Pero para ser aprobada se necesitaban 40 votos positivos, un número
que hasta ahora se estuvo lejos de alcanzar.
La iniciativa consensuada por ambas comisiones
define a las comunas como "unidades de gestión política
y administrativa descentralizada con competencia territorial y personería
jurídica propia", además establece las "normas
de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas".
La gran mayoría de los legisladores destacaron
el trabajo de la Comisión de Descentralización y Participación
Ciudadana en la búsqueda de consensos y el debate realizado
"no a espaldas de la gente". En el mismo sentido, se mencionó
la labor llevada adelante por la Comisión de Asuntos Constitucionales,
por haber actuado con celeridad para elaborar un despacho conjunto
y mayoritario.
La futura norma tiene como objeto: promover la
descentralización y facilitar la desconcentración
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad
territorial; facilitar la participación de la ciudadanía
en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos
públicos; promover el desarrollo de mecanismos de democracia
directa; mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones
que brinda el Gobierno de la Ciudad; implementar medidas de equidad,
redistribución y compensación de diferencias estructurales
a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad; preservar,
recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural
de los distintos barrios; consolidar la cultura democrática
participativa; cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar
el desarrollo sustentable.
En lo que respecta a la división territorial,
el proyecto estipula que "la descentralización de la
Ciudad se realiza a través de diez Comunas bajo el agrupamiento
de barrios", las cuales estarán delimitadas de la siguiente
manera:
Comuna del Norte: Saavedra, Coghlan, Núñez
y Belgrano
Comuna del Nordeste: Colegiales y Palermo
Comuna del Puerto Nuevo: Recoleta, Retiro y San Nicolás
Comuna del Casco Histórico: Balvanera, San Cristóbal,
Montserrat, Constitución, San Telmo y Puerto Madero
Comuna del Sur: Boca, Barracas, Parque Patricios, Boedo y
Nueva Pompeya
Comuna del Suroeste: Villa Soldati, Villa Riachuelo,
Villa Lugano, Mataderos y Parque Avellaneda
Comuna del Centro: Almagro y Caballito
Comuna del Oeste: Liniers, Versalles, Villa Real, Villa Devoto,
Villa del Parque, Montecastro, Villa Luro y Vélez Sarsfield
Comuna de las Flores: Parque Chacabuco, Flores, Floresta,
Villa Santa Rita y Villa General Mitre
Comuna del Noroeste: Villa Pueyrredon, Villa Urquiza, Villa
Ortúzar, Agronomía, Paternal, Chacarita y Villa Crespo.
Según el documento- síntesis de las ideas fuerza de
la Ley de Comunas propuestas por los vecinos, "deberá
evaluarse, excepcionalmente, la posibilidad de incorporar nuevos
barrios o de modificar los limites de los existentes, atendiendo
razones históricas y la opinión de los vecinos de
los barrios en cuestión a través de una audiencia
pública. Se evaluará la posibilidad de darle reconocimiento
normativo a barrios ya existentes (por ejemplo, Parque Chas)".
En cuanto a la integración de las comunas,
su Gobierno será "ejercido por un órgano colegiado,
integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal. Los miembros
de la Junta Comunal serán elegidos, en forma directa y con
arreglo al
régimen de representación proporcional que establece
la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la
Comuna. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro años
en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos
para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años".
Respecto a la participación vecinal en
todo este proceso, la futura norma establece la creación
"en el ámbito de cada Comuna, del Consejo Consultivo
Comunal como organismo consultivo y honorario de participación
popular". El mismo estará "integrado por representantes
de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos,
redes y otras formas de organización con intereses o actuación
en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración
ni compensación económica alguna por sus servicios".
Para la coordinación entre el Poder Ejecutivo
y las Comunas, el proyecto prevé la creación del Consejo
de Coordinación Intercomunal que "es el órgano
de discusión y consenso de las políticas entre las
Comunas y el Gobierno Central.
El Consejo es presidido por el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete,
en su defecto y a falta de éste por el funcionario que el
mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario,
y se encuentra integrado por
los Presidentes de cada una de las Juntas Comunales".
Si bien el despacho tiene gran nivel de respaldo,
posee algunas disidencias parciales. Sin duda, los temas que más
controversia generaron y generan son la cantidad de comunas a crear
y la fecha del debut electoral donde serán elegidos los siete
miembros de cada Junta Comunal, tal como establece la Carta Magna
porteña.
La propuesta que, por el momento, tiene mayor
consenso es la que establece la creación de diez Comunas
(reuniría poco más de 20 votos confirmados), aunque
hay
posiciones que quieren desde ocho hasta 46. Según fuentes
legislativas "se llegó al número de diez pensando
no sólo en no desintegrar los barrios, sino también
en la practicidad de la norma. Es necesario tener todos los aspectos
correctamente evaluados para definir cuántas Comunas se deben
crear, porque no vaya a ser que por crear demasiadas, puedan perder
competencias".
Diciembre 2004
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Nueva
territorialidad
La Comuna como agrupación de barrios
Como referencia para la conformación
territorial de las futuras Comunas no se deberá tener en cuenta
los actuales CGP.
Las Comunas deberán tener denominación referencial
y no por número o letra.
La delimitación territorial de las Comunas, debe articular
las centralidades de los barrios,
combinándolas con estrategias de desarrollo para las mismas.
Debe garantizarse el equilibrio demográfico, implicando
una distribución equitativa de población, el
respeto a las identidades barriales, y teniendo en cuenta aspectos
urbanísticos, históricos, económicos,
sociales y culturales comunes.
Las Comunas serán un espacio de referencia al que deberán
adecuarse las restantes divisiones
organizativas y administrativas de la ciudad. Por lo tanto deberán
coincidir los circuitos electorales,
distritos escolares, comisarías, atención primaria de
la salud y las restantes divisiones con los límites de
las Comunas.
La cantidad de Comunas debe garantizar una adecuada proximidad
de los vecinos con quienes se
encuentran a cargo de ella y deberán tenerse en cuenta los
datos que surgen de las actas
Deberán respetarse la integración de las Comunas
manifestadas por los vecinos en los barrios de
acuerdo a sus afinidades: como mínimo un barrio y como máximo
por tres (3).
De acuerdo a las dimensiones de la comuna se debe contemplar
la creación de subsedes que faciliten la comunicación
Para
mayor información consultar aquí |