A la memoria de Don Roberto Barreiro
Buenos Aires, Argentina /
 

Descentralización

Se aprobó en general la Ley de Comunas

Por 50 votos afirmativos y una abstención, la legislatura porteña aprobó en general el proyecto de Ley de Comunas.
Ahora resta el debate en particular artículo por artículo para definir el contenido final de la norma.
La sanción de la Ley llevaba 3 años de retraso.

Fuente: Noticias Urbanas - Alejandra Lazo

Los legisladores porteños comenzaron a asumir el compromiso que habían adquirido el 15 de abril del corriente año cuando se aprobó una resolución por la cual se establecía que el tratamiento de la Ley de Comunas debía realizarse en el transcurso de este año y aprobarse con anterioridad a la sanción de la ley de Presupuesto 2005.

La Ley de Comunas debería haber sido sancionada, a más tardar, en 2001, dado que ése era el límite al plazo que establecía la Constitución de la Ciudad. Pero para ser aprobada se necesitaban 40 votos positivos, un número que hasta ahora se estuvo lejos de alcanzar.

La iniciativa consensuada por ambas comisiones define a las comunas como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial y personería jurídica propia", además establece las "normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas".

La gran mayoría de los legisladores destacaron el trabajo de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana en la búsqueda de consensos y el debate realizado "no a espaldas de la gente". En el mismo sentido, se mencionó
la labor llevada adelante por la Comisión de Asuntos Constitucionales, por haber actuado con celeridad para elaborar un despacho conjunto y mayoritario.

La futura norma tiene como objeto: promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial; facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa; mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad; implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad; preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios; consolidar la cultura democrática participativa; cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable.

En lo que respecta a la división territorial, el proyecto estipula que "la descentralización de la Ciudad se realiza a través de diez Comunas bajo el agrupamiento de barrios", las cuales estarán delimitadas de la siguiente manera:

Comuna del Norte: Saavedra, Coghlan, Núñez y Belgrano

Comuna del Nordeste: Colegiales y Palermo

Comuna del Puerto Nuevo: Recoleta, Retiro y San Nicolás

Comuna del Casco Histórico: Balvanera, San Cristóbal, Montserrat, Constitución, San Telmo y Puerto Madero

Comuna del Sur: Boca, Barracas, Parque Patricios, Boedo y Nueva Pompeya

Comuna del Suroeste: Villa Soldati, Villa Riachuelo,
Villa Lugano, Mataderos y Parque Avellaneda

Comuna del Centro: Almagro y Caballito

Comuna del Oeste: Liniers, Versalles, Villa Real, Villa Devoto, Villa del Parque, Montecastro, Villa Luro y Vélez Sarsfield

Comuna de las Flores: Parque Chacabuco, Flores, Floresta, Villa Santa Rita y Villa General Mitre

Comuna del Noroeste: Villa Pueyrredon, Villa Urquiza, Villa Ortúzar, Agronomía, Paternal, Chacarita y Villa Crespo.

Según el documento- síntesis de las ideas fuerza de la Ley de Comunas propuestas por los vecinos, "deberá evaluarse, excepcionalmente, la posibilidad de incorporar nuevos barrios o de modificar los limites de los existentes, atendiendo razones históricas y la opinión de los vecinos de los barrios en cuestión a través de una audiencia pública. Se evaluará la posibilidad de darle reconocimiento normativo a barrios ya existentes (por ejemplo, Parque Chas)".

En cuanto a la integración de las comunas, su Gobierno será "ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal. Los miembros de la Junta Comunal serán elegidos, en forma directa y con arreglo al
régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos
para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años".

Respecto a la participación vecinal en todo este proceso, la futura norma establece la creación "en el ámbito de cada Comuna, del Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular". El mismo estará "integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios".

Para la coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas, el proyecto prevé la creación del Consejo de Coordinación Intercomunal que "es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Gobierno Central.

El Consejo es presidido por el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete, en su defecto y a falta de éste por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario, y se encuentra integrado por
los Presidentes de cada una de las Juntas Comunales".

Si bien el despacho tiene gran nivel de respaldo, posee algunas disidencias parciales. Sin duda, los temas que más controversia generaron y generan son la cantidad de comunas a crear y la fecha del debut electoral donde serán elegidos los siete miembros de cada Junta Comunal, tal como establece la Carta Magna porteña.

La propuesta que, por el momento, tiene mayor consenso es la que establece la creación de diez Comunas (reuniría poco más de 20 votos confirmados), aunque hay
posiciones que quieren desde ocho hasta 46. Según fuentes legislativas "se llegó al número de diez pensando no sólo en no desintegrar los barrios, sino también en la practicidad de la norma. Es necesario tener todos los aspectos correctamente evaluados para definir cuántas Comunas se deben crear, porque no vaya a ser que por crear demasiadas, puedan perder competencias".

Diciembre 2004

Nueva territorialidad

La Comuna como agrupación de barrios

• Como referencia para la conformación territorial de las futuras Comunas no se deberá tener en cuenta los actuales CGP.
• Las Comunas deberán tener denominación referencial y no por número o letra.
• La delimitación territorial de las Comunas, debe articular las centralidades de los barrios,
combinándolas con estrategias de desarrollo para las mismas.
• Debe garantizarse el equilibrio demográfico, implicando una distribución equitativa de población, el
respeto a las identidades barriales, y teniendo en cuenta aspectos urbanísticos, históricos, económicos,
sociales y culturales comunes.
• Las Comunas serán un espacio de referencia al que deberán adecuarse las restantes divisiones
organizativas y administrativas de la ciudad. Por lo tanto deberán coincidir los circuitos electorales,
distritos escolares, comisarías, atención primaria de la salud y las restantes divisiones con los límites de
las Comunas.
• La cantidad de Comunas debe garantizar una adecuada proximidad de los vecinos con quienes se
encuentran a cargo de ella y deberán tenerse en cuenta los datos que surgen de las actas

• Deberán respetarse la integración de las Comunas manifestadas por los vecinos en los barrios de
acuerdo a sus afinidades: como mínimo un barrio y como máximo por tres (3).

• De acuerdo a las dimensiones de la comuna se debe contemplar la creación de subsedes que faciliten la comunicación

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