PLANEAMIENTO Y GESTION PARTICIPATIVOS
VS. GERENCIAMIENTO
Presentarán un anteproyecto de ley que
declara la Emergencia Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires
Es en oposición al proyecto de Plan
Urbano Ambiental, presentado por el Ejecutivo porteño.
Vecinos, ONGs y Redes Ambientalistas convocan el martes 24 de
julio a las 19 a una conferencia de prensa en el Salón
Montevideo de la Legislatura.
Los ambientalistas denuncian que ante el colapso de la Ciudad
de Buenos Aires presentarán un anteproyecto de ley declarando
la Emergencia Urbano-Ambiental en la Capital Federal como alternativa
al presentado por el Gobierno porteño y en cumplimiento
al espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 1º - Se declara la emergencia urbano-ambiental
en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento
de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término
de doce (12) meses prorrogables y en las cuestiones que a continuación
se detallan:
a) Transporte y Tránsito.
b) Contaminación de cuencas hídricas Matanza-Riachuelo
y de la Plata. Sus costas.
c) Inundaciones.
d) Residuos
e) Tierras públicas y espacios verdes.
f) Vivienda social.
g) Construcción de edificios.
h) Infraestructura de servicios.
i) Patrimonio histórico y cultural.
j) Contaminación auditiva y visual.
k) Ocupación del espacio público.
l) Epidemiología.
Art. 2º - Durante la vigencia de la presente
ley de emergencia urbano-ambiental se establece que:
a) Toda solicitud de demolición e intervención en
fachadas y espacios de uso común presentada para inmuebles
de propiedad pública o privada que cuenten con planos registrados
antes del 31 de diciembre de 1941, o en su defecto cuyo año
de construcción asentado en la documentación catastral
correspondiente sea anterior a dicha fecha, deberá contar
con el pronunciamiento favorable de los organismos de aplicación
de la protección patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires,
establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y la
Ley Nº 1227, sus complementarias y modificatorias.
b) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de un mil
(1000) metros cuadrados serán consideradas de Impacto Ambiental
con relevante efecto en los términos de la Ley Nº
123 y sus modificatorias. Además de lo establecido en dicha
norma, la Evaluación Ambiental tendrá carácter
estratégico, es decir, deberá considerar el impacto
de las obras proyectadas por manzana y por zona dando intervención
a los vecinos y sus entidades representativas quienes podrán
designar consultores técnicos.
Art. 3º - En un plazo no mayor a los treinta
(30) días de promulgada la presente ley se constituirán
Comisiones de Estudio y Propuesta con incumbencia sobre cada una
de las materias establecidas en el art. 1º, formadas transdisciplinariamente
con entidades académicas, profesionales y comunitarias
y con representación de la Legislatura, que en un plazo
no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su
conformación oficial produzcan un diagnóstico y
recomendaciones para ejecutar. Serán convocadas y coordinadas
por el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad
de Buenos Aires, en función de lo establecido en el art.
19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y en
la Ley Nº 310.
Dichas Comisiones expondrán públicamente sus conclusiones,
que deberán contener propuestas alternativas y la propuesta
recomendada con evaluación de sus efectos; serán
tratadas en Audiencia Pública según la Ley Nº
6. Posteriormente serán elevadas al Poder Ejecutivo para
su implementación.
Art. 4º - Las recomendaciones realizadas
por las comisiones creadas por el art. 3º de la presente
ley sobre cada uno de los temas enumerados en el art. 1º
deberán tener en cuenta, principalmente, el interés
público de la solución buscada, debiendo basarse
en los siguientes criterios:
a) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación
de conformación de un Ente Metropolitano de Transporte.
Mejoramiento del transporte público ferroviario y automotor,
tanto en la calidad del medio de transporte como en la cantidad,
recorrido y diversidad de esos mismos medios. Reducción
del transporte automotor individual. Eliminación de los
pasos a nivel ferroviarios.
b) Cumplimiento de la normativa de tratamiento de efluentes y
de erradicación de contami-nadores. Plantas de tratamiento
de efluentes cloacales e industriales. Prioridades de usos de
las aguas
c) Aumento de las superficies absorbentes; ejecución de
proyectos de bajo impacto nega-tivo o impacto positivo. Plan integral
de desagües pluviales y distribución de bocas de tormenta.
d) Ordenamiento y ejecución de políticas de recuperación,
aprovechamiento y reciclado de RSU (Residuos Sólidos Urbanos)
y de productos de la deconstrucción edilicia (de-moliciones),
en conjunto con el sector de recicladores informales; campañas
con la población; centros de reciclado; centros de acopio.
Campañas educativo-formativas junto a ONGs, Centros de
estudios, Universidades, competentes en el tema, dirigidas a la
población.
e) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación
para que las tierras de propiedad del Estado Na-cional ubicadas
en su territorio, sean destinadas a uso y utilidad pública
conformando un Sistema Metropolitano de Grandes Parques. Las construcciones
existentes en esos predios, que sean caracterizadas como de valor
patrimonial, serán utilizadas con fines culturales y educativos
públicos.
f) Ejecución de programas de vivienda social, dedicada
a sectores de la población de esca-sos o nulos recursos,
a través de un plan integral que ocupe inmuebles fiscales
ociosos (herencias vacantes, etc.) distribuidos en la trama urbana
ya construida.
g) Suspensión del otorgamiento de nuevos permisos de obra
para construir edificios en altura -con la exclusión de
viviendas sociales de hasta planta baja y tres pisos- centros
deportivos, comerciales y de realización de eventos, a
fin de detener la construcción indiscriminada. Desarrollo
de un Plan Urbano Ambiental y posterior adecuación de la
normativa existente.
h) Mapeo y detalle de la infraestructura de servicios de provisión
de agua potable, gas, elec-tricidad y cloacas. Diseño de
un plan integral de expansión de esos servicios según
deman-das reales y potenciales detectadas mediante un diagnóstico
actualizado como primera etapa del Plan Urbano Ambiental a desarrollar.
i) conservación del patrimonio histórico y cultural.
Se protejan también los lugares históricos, sin
alterar su unidad de conjunto y su valor ambiental y testimonial,
conservando todos los elementos involucrados y su entorno. Suspensión
del otorgamiento de nuevos permisos de demolición.
j) herramientas que permitan una disminución significativa
de la publicidad en la vía pública y del nivel de
ruido, principalmente del derivado del transporte automotor.
k) liberación del espacio público de ocupaciones
indebidas.
l) realización de estudios epidemiológicos en toda
la ciudad a fin de detectar fuentes de con-taminación que
traigan como consecuencia condiciones de vida no saludables para
sus habitantes y diseñar de un Plan Activo de Salud preventivo
y operativo.
Art. 5º - En el desarrollo del Plan Urbano
Ambiental, conforme al art 29 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma y a la Ley Nº 71, también participará
el CoPE Consejo de Planea-miento Estratégico de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 6º - Los organismos específicos
con incumbencia en esta ley, a saber, el CoPE Consejo de Planeamiento
Estratégico y el CoPUA Consejo del Plan Urbano Ambiental,
interactuarán bajo normativa a crear, en todo momento con
los municipios del Gran Bs As y los organismos nacionales que
sea necesario, con el objeto del cumplimiento de los fines de
esta propuesta, integradora de la problemática metropolitana.
Art.7° - El Poder Ejecutivo, a través
de los organismos pertinentes, en un plazo no mayor a noventa
días de promulgada la presente ley, dejará liberado
el camino público que estable-cen los artículos
2.639 y 2.640 del Código Civil, con el objeto de lograr
el libre acceso y circu-lación a la totalidad de los espacios
que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad.
Art. 8° - En el mismo plazo indicado en
el art 9º de la presente ley, el Poder Ejecutivo revi-sará
las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier
otra forma de ocupa-ción existentes en la totalidad de
los espacios públicos de la ciudad; las que se encuentren
en condiciones de rescición, tanto por vencimiento de los
contratos como por incumplimiento de ellos, se desalojarán
sin más trámite. Dicha revisión tendrá
carácter público y se facilitará el acceso
a toda la información recopilada a través de la
portal electrónico de la Ciudad.
Art. 9º - Comuníquese
Cláusula transitoria:
Primera - El CoPE -Consejo de Planeamiento Estratégico-
adaptará su funcionamiento a la más amplia participación
de las entidades vecinales de la Ciudad de Buenos Aires, para
los fines previstos en la presente ley.
Fundamentos
La Ciudad de Bs As se halla prácticamente colapsada en
las cuestiones planteadas en el presente proyecto de ley.
Infraestructura
La proliferación indiscriminada de edificios en altura
no sólo pone en peligro de colapso la infraestructura de
servicios de la ciudad, sino también la provisión
de agua potable a mi-llones de personas en la zona del acuífero
Puelche, perforado y con sus aguas contami-nadas por las bases
de las torres construidas sobre la costa (Puerto Madero, Centro,
Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez); esas
mismas bases obstruyen el normal escu-rrimiento de las aguas de
lluvia hacia el río a través de la primera napa
de agua -efecto conocido como endicamiento de la napa freática-
constituyéndose en factor determinante de inundaciones.
Asimismo, la red cloacal está colapsada desde hace más
de veinte años: los cinco arroyos entubados que atraviesan
la ciudad -utilizados originalmente como desagües pluviales-
son desde entonces emisores directos de efluentes cloacales e
industriales que desagotan "en crudo" en nuestra costanera,
aumentando de esta forma la contaminación del estuario.
Recordemos que, debido a la deficiente calidad de las aguas, está
prohibido bañarse desde 1976 (OM Nº 32.716 por la
cual se declaró la "emergencia sanitaria").
También está colapsada desde
hace años la red de tránsito y polucionado el aire
que respi-ramos: el actual sistema de autopistas aporta más
de un millón de vehículos diarios que arri-ban y
egresan del centro porteño; sumados al millón propio
de la Ciudad, configuran un caos diario en el que casi 6 millones
de personas y dos millones de vehículos se desplazan conformando
un verdadero infierno por las emanaciones tóxicas y los
ruidos que superan todos los estándares tolerables. No
se puede trabajar, ni siquiera vivir con una ventana abierta a
la calle; los diálogos en la vereda son casi imposibles.
No obstante, los grandes inversores pretenden
continuar agravando este cuadro de situa-ción; van por
más. Tal, por ejemplo: el caso de la ampliación
del Aeroparque Jorge Newbery sobre tierras públicas adyacentes
y con un nuevo relleno costero; el "permiso" dado para
la construcción de un estadio para 9.000 personas en Distrito
Urbanización Parque en la zona más caótica
de Buenos Aires (el predio ocupado por la Sociedad Rural Argentina);
la proyectada urbanización de un sector de la playa ferroviaria
de Retiro y la permanente recepción de propuestas de explotación
inmobiliaria sobre cuanto terreno no se encuentre construido todavía
(aún los dedicados a operaciones portuarias).
También debemos tener en cuenta que
en la Ciudad de Buenos Aires, a lo largo del siglo XX los espacios
verdes públicos parquizados han disminuido en más
de un 70% en rela-ción a la cantidad de habitantes (de
7 m2/hab a 2 m2/hab) y que la "puesta en valor" de más
de setenta plazas porteñas en el último año
y medio, a resultado en una disminución de aproximadamente
un 30% de su superficie absorbente por la construcción
de caminos y veredones de solado rígido que reemplazan
a los antiguos senderos de granza.
En los últimos cuatro años, en
medio de un auge inusitado de la construcción, la superficie
destinada a vivienda "suntuosa" representa la mayor
cantidad de permisos de construcción demandados, mientras
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad denuncia que "en
los últimos cinco años surgieron 24 nuevos asentamientos
de emergencia en los que viven unas 12.000 personas, que sumadas
a los habitantes que residen en las villas conforman un núcleo
de 150.000 marginados" en su mayoría localizados en
la zona sur de la ciudad. (La Nación 13/02/07). También
según datos oficiales, el 67% de los trabajadores de la
construcción "está en la ilegalidad" y
un porcentaje igual de los adquirentes de inmuebles de lujo, lo
hacen en forma subvaluada para evadir impuestos (INDEC / AFIP
La Nación 3/2/07 - 22/2/07).
El Plan Urbano Ambiental
Todavía no se ha logrado llevar a feliz término
la definición del Plan Urbano Ambiental encomendado por
la Constitución.
En junio de 2000 las organizaciones vecinales constituidas en
Comisión Asesora Permanente Honoraria [ComAPH] se autoconvocaron,
nombrando sus autoridades y dándose también su propio
Reglamento. Desde entonces y hasta diciembre de 2002 la ComAPH
presentó innumerables trabajos y propuestas para un Plan
Urbano Ambiental [PUA] y cuestionó lo efectuado por el
CoPUA en ese sentido.
El incumplimiento por parte de las sucesivas autoridades de Planeamiento
Urbano del GCBA, de lo establecido en la Ley Nº 71 con respecto
a la "participación", obligó a miembros
de la ComAPH a iniciar acciones judiciales para paralizar el tratamiento
del PUA en la Legislatura porteña. La carpeta de emprendimientos
inmobiliarios sobre las últimas tierras libres de la Ciudad
(tal era el carácter del PUA pretendido), quedó
desactivada.
Posteriormente, en 2005, el Poder Ejecutivo creó un nuevo
organismo llamado Foro Partici-pativo Permanente, para intervenir
"en la actualización del Plan" -como si ya existiera
un Plan aprobado- y constituyó una nueva CA Comisión
Asesora digitada con la que elaboró el documento en discusión.
El Gran Buenos Aires
En 1913 se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la
Ley Nº 3.487, llamada "ley de crea-ción de pueblos".
Preveía que de cada 14 manzanas de loteo, la número
15 debía ser área verde recreativa. La realidad
fue que se remataron tierras en fracciones de 12 o 13 manza-nas,
sin llegar nunca a la número 15, resultando así
la ausencia casi total de espacios verdes en todo el territorio
del Gran Buenos Aires [GBA].
Las únicas plazas existentes son ahora las originales de
cada uno de los municipios históri-cos y hasta se construyó
sobre ellas (San Martín, San Isidro). Los grandes parques
de la zo-na sur -el Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza- son
los que dan al conurbano un promedio de espacios verdes por habitante
de 0,90 m2/hab, igual a la mitad del vigente en la Ciudad.
En la segunda mitad del siglo XX, los alrededores de Buenos Aires
duplicaron su población, pasando de 5 millones a casi 10
millones de habitantes; mientras, la Ciudad, seguía mante-niendo
un nivel estable de 3 millones.
Esta gigantesca urbanización con improvisados diseños
sin prever el crecimiento y sin ningún tipo de infraestructura
indispensable (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, asfalto)
y sin espacios verdes, fue "salvaje", debiendo los vecinos
de cada barrio loteado, organizarse para conseguir esa infraestructura
de servicios y medios de transporte; todo lo cual era logrado
después de grandes esfuerzos.
Ya a finales del siglo pasado comenzó el estallido provocado
por las condiciones de "urbanización y desarrollo"
descriptas anteriormente. Los bonaerenses no sólo se vieron
obligados a usar escuelas, hospitales y plazas y parques de la
Cdad de BsAs, por la inexistencia de estas "comodidades"
en sus respectivas localidades; también a procurar tra-bajo
en "la Capital", viajando diariamente en condiciones
indignas.
El Estado Nacional: el mayor tenedor de
tierras en la Ciudad Metropolitana
En la Ciudad de BsAs, el Estado Nacional es poseedor de aproximadamente
340 hectáreas que pertenecían a antiguas playas
de maniobras ferroviarias, cárceles a demoler, instalacio-nes
militares desactivadas, el Mercado de Hacienda, etc. En el Gran
BsAs, esta cifra supera las 8.000 has, de las cuales corresponden
sólo a Campo de Mayo, aproximadamente 5.000 has.
La Constitución Nacional otorga facultades únicamente
al Congreso de la Nación para "Dis-poner del uso y
de la enajenación de las tierras de propiedad nacional"
(art. 67 - inc. 4º de la CN de 1853 y art. 75 - inc. 5 de
la de 1994).
Continuidad e interacción
La continuidad del tejido urbano entre la Ciudad y el Gran BsAs
-la Ciudad Metropolitana- y la interacción permanente de
una población de casi 13 millones de habitantes, hacen
nece-saria una visión de conjunto a la hora de proponer
soluciones en un intento de paliar esta grave situación.
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires
Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política
de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada
a las políticas de desarrollo económico, social
y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial
y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos
ecológicos esenciales y de los
recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad
visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito, en particu-lar la recuperación
de las áreas costeras y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes,
las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y
zonas de reserva ecológica y la preservación de
su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su
vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de contaminación
y mantenimiento de las áreas coste-ras del Río de
la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas
y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización
de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad
de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de equipamientos comunitarios y de las
infraestructuras de servicios según criterios de equidad
social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica
y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de
tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos
que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recupera-ción y disposición
de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental,
el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución
en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
APEVU
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS
apevu@yahoo.com.ar - http://apevu.blogspot.com
RED VERDE CIUDADANA
redverdeciudadana@gmail.com
www.verdeciudadana.blogspot.com
RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA
Coordinada por CENTRO DE PROTECCIÓN A LA NATURALEZA
cpronat@yahoo.com.ar
www.renace.net
ESPACIO INTERCUENCAS RRR
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
enriqueviale@yahoo.com.ar