DISCAPACIDAD Y DISCRIMINACION
Obligan a adecuar todas las estaciones de
subte para el acceso de personas con movilidad reducida
Metrovías y el Estado Nacional deberán
elaborar en seis meses un plan para que todas las estaciones de
subterráneos de la Capital Federal cuenten con acceso para
discapacitados.
La justicia impuso que, en un plazo razonable, se readecue la totalidad
de las estaciones para el acceso de personas con movilidad reducida.
El fallo hace énfasis en que Metrovías y el Estado
Nacional incumplieron varias veces su obligación de adaptar
el servicio público de subterráneos eliminando barreras.
Agregó que también la CNRT omitió cumplir con
su deber de fiscalizar los incumplimientos del operador.
Con el patrocinio de la ADC, una persona discapacitada
-Antonieta Aviani, que utiliza una silla de ruedas- inició
una acción de amparo para que las estaciones de la red
de subterráneos sean readecuadas para el acceso de personas
con movilidad reducida. La jueza federal Liliana Heiland, a cargo
del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, ordenó
a Metrovías y al Estado Nacional a que, en un plazo de
6 meses, provean todo lo necesario para la elaboración
y aprobación de los planes de obra pendientes para
la readecuación de las estaciones de subterráneos
a las necesidades de las personas con discapacidad; y fijando
términos razonables de finalización. Asimismo,
exhortó a la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte, CNRT, a fiscalizar el cumplimiento de las
obligaciones impuestas a Metrovías
Fundamentos del Fallo:
En su fallo, la jueza consideró que
existe profusa e importante normativa sobre la libre accesibilidad
de los usuarios discapacitados en materia de transporte.
Tanto la Constitución Nacional como diversos tratados internacionales
protegen los derechos de los discapacitados. En el fallo se establece
que la ley 22.431 instituyó un sistema de protección
integral de las personas discapacitadas, tendiente a abarcar
todos los aspectos relativos a su situación dentro de la
sociedad. En concreto, tendió a concederles franquicias
y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja
que la discapacidad les provoca dándoles la oportunidad
de desempeñar en la comunidad un rol equivalente
al que ejercen las personas normales. Dicha ley especifica
el deber de suprimir barreras físicas, arquitectónicas
y de transporte.
Asimismo, el decreto reglamentario No. 914,
de 1997, señala que las empresas responsables del
transporte de subterráneos de pasajeros deberán
iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones
y equipamiento existentes
a partir de los seis meses de
entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán
ser completados en un plazo no superior a los tres años
para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad
y comunicación reducidas, especialmente para los usuarios
en sillas de ruedas. La jueza Heiland remarca que los plazos
establecidos en dicho decreto se encuentran ampliamente vencidos
e individualizó a Metrovías como obligada a la adecuación
de las estaciones
La magistrado asevera, además, que el
deber ser contenido en las normas analizadas sufre
un fenomenal quiebre de cara a los incumplimientos aquí
acreditados (la negrita es del fallo original). No
puede admitirse que, en los hechos y por obra de la sencilla y
sutil cabriola del no hacer, se desvirtúe el espíritu
y la letra del derecho normativamente reconocido agregó.
A su vez, consideró que si se
hubiera cumplido en tiempo (con las leyes mencionadas) este juicio
no hubiera existido.
Por otra parte, también aclara que el
decreto de necesidad y urgencia 2075, de 2002, que declaró
la emergencia para el sector, no tiene el alcance que los codemandados
y el Estado parecen otorgarle. Esto es debido a que, a la
fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, las obligaciones
del Estado y de Metrovías ya estaban incumplidas,
por vencimiento de plazos allí previstos. Los tiempos acordados
se habían agotado dos veces (la negrita es del fallo
original) refiriéndose a los plazos establecidos por el
decreto 498, de 1983, y el ya mencionado decreto 914/97.
El fallo pone de manifiesto que tanto
Metrovías (como concesionario) y el Estado Nacional (como
concedente y obligado por el principio de subsidiariedad recalcado
en la ley 22.431) han incumplido con su obligación de adaptar
el servicio público de subterráneos eliminando barreras.
También, que la CNRT omitió cumplir con su deber
de fiscalizar los incumplimientos del operador (la negrita
es del fallo original).
La jueza Liliana Heiland sostiene que, en consecuencia,
corresponde declarar el derecho (de Antonieta Aviani) a
contar con estaciones adaptadas a sus necesidades motrices, esto
es, que le permitan desplazarse sin barreras, en el transporte
público de subterráneos de esta ciudad.
Situación actual
Según información aportada por
Metrovías a la causa, de un total de 68 estaciones que
componen la red de subterráneos de Buenos Aires, sólo
7 son accesibles para personas con movilidad reducida. Ellas son
las estaciones Acoyte de la línea A, Tronador y Av. de
los Incas de la línea B, y las estaciones Tribunales, Facultad
de Medicina, Juramento y Congreso de Tucumán de la línea
D.
Cuatro estaciones más están en
obra para adecuarlas y estarían listas en marzo de 2008.
Son las siguientes: Catedral y Callao de la línea D, y
Callao y Uruguay de la línea B.
La sentencia aún no se encuentra
firme.