Portal de Parque Chas: "5 años haciendo Historia"
Buenos Aires, Argentina /

Parque Chas barrio Nº 48

El martes 23 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Nº 2259 , la ley de aprobación inicial que modifica la Ordenanza Nº 26.607/72 que establecía los límites oficiales del Barrio Agronomía.

Esto quiere decir que, se restituye a Parque Chas, la condición de barrio delimitado por: Avenida La Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Av. Chorroarín y Av. de los Constituyentes".


Por lo tanto los nuevos límites del Barrio Agronomía quedarán definidos de la siguiente manera: Avenida San Martín, Campana, Av. Salvador María del Carril, Av. de los Constituyentes y Av. Chorroarín".

Ley de Aprobación inicial significa que son leyes que tienen el procedimiento de doble lectura, esto quiere decir que a partir de su sanción y publicación deberá convocarse a una Audiencia Pública dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.

Luego de la consideración de los reclamos y observaciones que surjan en la Audiencia Pública, la Legislatura de la ciudad aprobará definitivamente la Ley.

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Modifica la Ordenanza N° 26.607/72

Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Modifíquese la Ordenanza N° 26.607/72 (B.M. N° 14.288), art. 1°, 2° párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Agronomía: Avenida San Martín, Campana, Av. Salvador María del Carril, Av. de los Constituyentes y Av. Chorroarín"

Artículo 2° - Agréguese al art. 1° de la Ordenanza N° 26.607/72, el siguiente párrafo:

"Parque Chas: Avenida La Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Av. Chorroarín y Av. de los Constituyentes".

Artículo 3° - Restitúyese la condición de barrio a la zona comprendida entre las calles mencionadas en el artículo 2°.

Artículo 4° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Alemany

Agosto 2005

ARTÍCULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.

4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.

5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.

7. La ley prevista en el artículo 75.

8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

2. Aprobación inicial por la Legislatura.

3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.

4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera estas son nulas.

2000-2007© Registro de la Propiedad Intelectual Nº Exp. 295108
Todos los derechos reservados-diseño y webmaster: F B