LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Modifica la Ordenanza N° 26.607/72
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Modifíquese la
Ordenanza N° 26.607/72 (B.M. N° 14.288), art. 1°, 2°
párrafo, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Agronomía: Avenida San Martín, Campana, Av.
Salvador María del Carril, Av. de los Constituyentes y Av.
Chorroarín"
Artículo 2° - Agréguese al
art. 1° de la Ordenanza N° 26.607/72, el siguiente párrafo:
"Parque Chas: Avenida La
Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Av. Chorroarín
y Av. de los Constituyentes".
Artículo 3° - Restitúyese la condición
de barrio a la zona comprendida entre las calles mencionadas en
el artículo 2°.
Artículo 4° - Publíquese y cúmplase con
lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Alemany
Agosto 2005
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ARTÍCULO
89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias
y sus modificaciones:
1. Códigos
de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
2. Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Imposición
de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos
y esculturas y declaración de monumentos, áreas y
sitios históricos.
4. Desafectación
de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición
de éstos.
5. Toda concesión,
permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre
el dominio público de la Ciudad.
6. Las que consagran
excepciones a regímenes generales.
7. La ley prevista
en el artículo 75.
8. Los temas que
la Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTÍCULO
90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes
requisitos:
1. Despacho previo
de comisión que incluya el informe de los órganos
involucrados.
2. Aprobación
inicial por la Legislatura.
3. Publicación
y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta
días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración
de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de
la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno
puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera
estas son nulas.
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