Por Fernando Belvedere
El 5 de septiembre del presente año se publicó en
el Boletín Oficial Nº 2268 el llamado a Audiencia Pública
con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones
que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual
modifícase la Ordenanza N° 26.607/72 (B.M. N°
14.288), art. 1°, 2° párrafo, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° - Modifíquese la Ordenanza N°
26.607/72 (B.M. N° 14.288), art. 1°, 2° párrafo,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Agronomía: Avenida San Martín, Campana,
Av. Salvador María del Carril, Av. de los Constituyentes
y Av. Chorroarín
Artículo 2°
- Agréguese al art. 1° de la Ordenanza N° 26.607/72,
el siguiente párrafo:
"Parque Chas: Avenida La
Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Av. Chorroarín
y Av. de los Constituyentes".
La Ley Inicial fue publicada
en el Boletín Oficial N° 2259 del 23 de agosto de 2005.
Desde el
día 7 de septiembre se encuentra abierto el Registro de participantes
a la Audiencia, el que cerrará el 30 de septiembre a las
11.30.
La inscripción y presentación de documentación
se debe realizar en la
Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana, Perú 160, planta principal, Of. 1, teléfono
4338-3151, horario de atención al público: lunes a
viernes de 10 a 18 horas.
Objeto y finalidad de las Audiencias Públicas
La Audiencia Pública constituye una instancia
de participación en el proceso de toma de decisión
administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable
de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos
que puedan verse afectados o tengan un interés particular
expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta
instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión
acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea
y en pie de igualdad a través del contacto directo con los
interesados.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia
Pública son de carácter consultivo y no vinculante.
Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la
decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo
o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta
las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones
por las cuales las desestima.
El Presidente o Presidenta de la Legislatura
es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública,
pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas
del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de
la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de
convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al
menos tres miembros de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente
o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de
la Audiencia Pública. (Conforme texto Art. 2° de la Ley
N° 258, BOCBA 826).
Septiembre 2005
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Para mas información ver:
Parque
Chas Barrio Nº48
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