Resurgimiento
de nuestro derecho a vivir en "un ambiente sano"
por el Dr. Marcelo Capelluto
para ParqueChasWeb
Como punto de partida, considero indiscutible, que la cuestión
ambiental debe insertarse entre las políticas de Estado dado
que el ambiente, es el sostén de todas las actividades humanas,
y sus recursos tomados y transformados por el hombre para satisfacer
su necesidades. Los primeros pasos en la institucionalización
de una conciencia universal para la protección del ambiente,
comenzaron en los setenta con la formulación del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Desde ese momento, conferencias
mundiales hicieron que muchos Estados internalizaran sus políticas
ambientales.
Entonces a partir de esa década en todos los países
del mundo prácticamente las Constituciones se fueron reformando,
y la nuestra a partir de 1994, volcando la necesidad de incorporar
un nuevo derecho del hombre a la preservación del medio ambiente.
Los nuevos principios constitucionales sellaron dos compromisos, uno
el de todos los habitantes de satisfacer sus necesidades sin comprometer
las capacidades productivas de las generaciones venideras; el otro,
las autoridades proveerán a la protección del ambiente,
a la utilización racional y a la preservación de
todo patrimonio, natural, cultural y de la diversidad biológica,
instruyendo a la información y educación ambiental.
Participación Ciudadana: Toda
persona tiene derecho a ser consultada en temas que se relacionen
con la preservación y protección del ambiente, que sean
de incidencia general o particular, y de alcance general.
Las autoridades deben institucionalizar procedimientos de consultas
o audiencias públicas como instancias obligatorias para la
autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente. La participación
ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas
de ordenamiento ambiental del territorio.
Lo sucedido en Esquel
con la explotación minera de oro, que según la empresa
se iba a realizar a cielo abierto utilizando cianuro, es prueba de
la participación ciudadana, porque cuando un pueblo se manifiesta,
con tal contundencia ,mediante un plebiscito en contra de la explotación
minera que traería consecuencias ambientales terribles para
generaciones presentes y futuras, no se equivoca.
Acceso judicial sin restricciones: El
acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no debería
admitir restricciones de ningún tipo o especie.
El juez interviniente así podría disponer todas las
medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos
en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.
El beneficio de litigar sin gastos para aquellos que defienden el
medio ambiente, debería otorgarse para todos aquellos que litiguen
en la justicia a los efectos de ponerlos en un pie de igualdad contra
las grandes empresas, por su poder económico.
La idea de esta convocatoria viene a revalidar los compromisos asumidos
históricamente en la preservación del ambiente en el
ámbito regional y aún en el local, donde cada representante
en particular, exprese y concilie aquellas posturas del sector que
representa, todos con un objetivo y beneficio en común, nuestro
medio ambiente. Se requieren de políticas activas de preservación
y cuidado del medio ambiente por parte del Estado.
Junio 2005
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El Doctor
Marcelo Capelluto es Profesor Adjunto en las Materias "Derecho
Ambiental" Régimen Jurídico de los Residuos Peligrosos"
y Régimen Jurídico de los Recursos Naturales" en
las Facultades de Derecho de UBA- Uces- UNLZ- Uflo y el Instituto
Universitario de la Policía Federal Argentina
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