Portal de Parque Chas: "5 años haciendo Historia"
Buenos Aires, Argentina /
Resurgimiento de nuestro derecho a vivir en "un ambiente sano"



por el Dr. Marcelo Capelluto
para ParqueChasWeb



Como punto de partida, considero indiscutible, que la cuestión ambiental debe insertarse entre las políticas de Estado dado que el ambiente, es el sostén de todas las actividades humanas, y sus recursos tomados y transformados por el hombre para satisfacer su necesidades. Los primeros pasos en la institucionalización de una conciencia universal para la protección del ambiente, comenzaron en los setenta con la formulación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Desde ese momento, conferencias mundiales hicieron que muchos Estados internalizaran sus políticas ambientales.

Entonces a partir de esa década en todos los países del mundo prácticamente las Constituciones se fueron reformando, y la nuestra a partir de 1994, volcando la necesidad de incorporar un nuevo derecho del hombre a la preservación del medio ambiente. Los nuevos principios constitucionales sellaron dos compromisos, uno el de todos los habitantes de satisfacer sus necesidades sin comprometer las capacidades productivas de las generaciones venideras; el otro, las autoridades proveerán a la protección del ambiente, a la utilización racional y a la preservación de todo patrimonio, natural, cultural y de la diversidad biológica, instruyendo a la información y educación ambiental.

Participación Ciudadana: Toda persona tiene derecho a ser consultada en temas que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Las autoridades deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio.

Lo sucedido en Esquel con la explotación minera de oro, que según la empresa se iba a realizar a cielo abierto utilizando cianuro, es prueba de la participación ciudadana, porque cuando un pueblo se manifiesta, con tal contundencia ,mediante un plebiscito en contra de la explotación minera que traería consecuencias ambientales terribles para generaciones presentes y futuras, no se equivoca.

Acceso judicial sin restricciones: El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no debería admitir restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente así podría disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. El beneficio de litigar sin gastos para aquellos que defienden el medio ambiente, debería otorgarse para todos aquellos que litiguen en la justicia a los efectos de ponerlos en un pie de igualdad contra las grandes empresas, por su poder económico.

La idea de esta convocatoria viene a revalidar los compromisos asumidos históricamente en la preservación del ambiente en el ámbito regional y aún en el local, donde cada representante en particular, exprese y concilie aquellas posturas del sector que representa, todos con un objetivo y beneficio en común, nuestro medio ambiente. Se requieren de políticas activas de preservación y cuidado del medio ambiente por parte del Estado
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Junio 2005

El Doctor Marcelo Capelluto es Profesor Adjunto en las Materias "Derecho Ambiental" Régimen Jurídico de los Residuos Peligrosos" y Régimen Jurídico de los Recursos Naturales" en las Facultades de Derecho de UBA- Uces- UNLZ- Uflo y el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina



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