Fecha de Publicación:02/11/2005 |
Fuente:GCBA |
PERIODISMO BARRIAL
Se abrió la inscripción para
el Registro de Medios Vecinales 2006
Del 1 al 30 de noviembre los medios gráficos,
de radiodifusión, las producciones radiales independientes,
las producciones de ediciones periodísticas en soporte de
video y las producciones independientes locales en soporte digital
podrán inscribirse al Registro de Medios Vecinales de la
Ciudad de Buenos Aires.
El Registro -que funciona desde el 2003- depende de la Subsecretaría
de Comunicación Social y es el marco legal que ordena y reconoce
a los medios vecinales de la Ciudad de Buenos Aires. Fue creado según
la Ordenanza 52.360, reglamentada por el decreto 796/02.
Requisitos para los Medios Barriales publicados en Internet:
Las publicaciones barriales online que deseen inscribirse deberán
cumplir con los siguientes con la siguiente normativa:
- El medio deberá acreditar una antigüedad de seis (6)
meses en actividad como productora independiente, con presencia permanente
en Internet a través de su propia página WEB. (1)
- Deberá acreditarse además que la información
que emite se refiere principalmente a temas relacionados con la Ciudad
de Buenos Aires o sus barrios, con una actualización semanal
de dichos contenidos. Es decir, el medio deberá publicar semanalmente
un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción
propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad
o sus barrios.
(1) No se considerarán
dentro de este mínimo de notas los documentos referentes a
la historia del barrio, las gacetillas o invitaciones a eventos, así
como tampoco las publicidades o notas que tengan por objeto la promoción
de un producto o servicio. Cada documento periodístico, para
ser considerado como tal, deberá contener un mínimo
de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo
afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana.
- En los últimos 18 meses el medio
vecinal no deberá haber publicado información o vínculos
a páginas WEB que posean contenido exclusivo para adultos,
que atenten contra la moral o que estén prohibidos por las
leyes; tampoco deberá haber realizado prácticas abusivas
contra los usuarios, como publicidad no solicitada por e-mail, instalación
de software sin autorización del usuario, ni ninguna otra medida
intrusiva contra los usuarios, ni haber hecho uso de contenido de
terceros sin autorización. A los efectos del cumplimiento de
este requisito se tomará en cuenta la correspondiente especificación
de inexistencia de los contenidos antedichos, mediante la documentación
que se solicita en el presente instructivo en el punto (1)
- El medio vecinal deberá poseer registro de dominio ".com.ar."
en NIC-Argentina, cuyo trámite deberá haber sido iniciado
6 meses antes de la apertura del Registro.
- En el caso de que un solo titular posea más de un medio digital,
será registrado por uno solo de ellos a su elección.
- La publicidad no podrá superar el 50% del contenido de la
página WEB.
o El sitio web deberá exhibir en su portada, de manera de facilitar
la consulta de los contenidos, las notas o documentos ordenados cronológicamente
por fecha de publicación. El orden de los documentos no debe
alterar el orden cronológico, sin perjuicio del criterio de
división por secciones que pueda o no definir el editor de
la publicación para su almacenamiento o archivo.
- La página WEB deberá además tener almacenados
en todo momento un mínimo de 5 documentos en su portada, actualizados
conforme se expresó anteriormente, e identificados por un título,
fecha de publicación y una bajada o avance de la nota de al
menos tres líneas. El resto de la nota, hasta completar los
1500 caracteres, puede no estar expuesto a continuación del
título pero debe estar disponible en todo momento para su consulta.
Asimismo deberá existir un archivo histórico de las
notas publicadas con anterioridad a fin de que también puedan
ser consultadas.
- Para el caso de poseer además del medio digital, un medio
de comunicación gráfico presentado en el Registro, los
contenidos de la página web deberán ser de característica
editorial independiente a aquel. No son excluyentes las incorporaciones
de contenidos del soporte gráfico en un espacio diferenciado
del resto de la información de la página
(1) A los efectos de acreditar la antigüedad
y los contenidos referentes a la Ciudad o sus barrios, la productora
podrá presentar una (1) copia en soporte papel obtenida de,
al menos, uno (1) de los siguientes medios, conforme se detalla:
- Copia del comentario de la página WEB referente a la Ciudad
de Buenos Aires en algún medio masivo reconocido como periódicos
o publicaciones especializadas nacionales u otro medio gráfico.
Deberá haber sido emitido con una antigüedad de por
lo menos seis meses.
- Carta de adhesión al medio emitida por autoridades del
Estado (GCBA o CGP) o entidades no gubernamentales radicadas en
la zona de influencia de la página WEB (Rotary Club, Club
de Leones, Cámaras Empresarias, asociaciones de vecinos),
que estén debidamente firmadas por sus autoridades y dando
fe de la adhesión al sitio con fecha no menor a seis meses.
La solicitud de inscripción en el registro deberá
realizarse mediante la presentación de una nota dirigida
a tal efecto a la Subsecretaría de Comunicación Social
(ver bajar...)
La presentación de la documentación deberá
realizarse en Avda. de Mayo 560 segundo piso a partir del día
1 al 30 de Noviembre del corriente año en el horario de 12
a 18. Los responsables de los medios periodísticos deberán
constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en donde serán
válidas todas las notificaciones y demás comunicaciones
necesarias.
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Para
más información, se puede llamar al 4343-2620/8655.
Bajar
documentación e instructivos en formato pdf |