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Parque Chas: Amplían denuncia contra una obra ilegal de la calle La Pampa


 

 

De acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Registro de Obras y Catrasto porteña, la agrupación de vecinos “Salvemos al Barrio amplió imputación con elementos suficientes para que se proceda a la clausura del emprendimiento inmobiliario.

 

En La Pampa 5886/90, se está levantando un edificio que incumple la normativa legal establecida para esta zona urbana. El reclamo lo realizó la agrupación de vecinos autoconvocados “Salvemos al Barrio”.

 

El edificio que se encuentra en marcha tiene programado la construcción de 25 metros de altura mientras lo legalmente permitido para la zona son doce metros. Es así que la construcción incumple primero con el permiso de obra requisito fundamental para iniciar cualquier obra como también con la ley vigente para esta zona urbana. La inquietud fue transmitida a ParqueChasWeb por un vecino de la calle La Pampa, y se derivó  a la agrupación Salvemos al Barrio quién hizo la presentación al arquitecto Guillermo García Fahler, a través de una nota firmada por varios vecinos (ver nota Parque Chas: Denuncian una obra ilegal)

 

La nota enviada al responsable de la Dirección General de Registro de Obras y Catrasto expresa que “En nuestro carácter de vecinos y perjudicados por las obras que se realizan en La Pampa 5886 venimos a ampliar la denuncia efectuada bajo Expediente de referencia, por las obras que se realizan en forma irregular en dicha propiedad. Por tal motivo solicitamos la inmediata paralización de la obra, con la reserva legal correspondiente si los plazos por ustedes utilizados permiten la concreción de obras ilegales que perjudican a la ciudad y a la sociedad, deteriorando la identidad del Barrio y la calidad de vida de los vecinos.”

 

Detalle de la denuncia:

 

Dado que:

–  Las obras fueron autorizadas bajo Expte. 87491-06 con fecha 09/03/2007.

–  El Art. 3.1.1.7 del Código de la Edificación establece que “Si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del registro de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, vencerá el permiso […] caducando el respectivo expediente, el que una vez dictada la pertinente “Disposición” por la Dirección será remitido al archivo general, con carácter permanente y definitivo”.

 

–  El término respectivo refiere al tipo de permiso otorgado, según lo establece el Art. 2.1.1.0 del Código de la Edificación. En este caso se poseía Permiso de Demolición Total (según Art. 2.1.2.5) y Permiso de Obra Nueva (Art. 2.1.2.2), ambos presentados en un mismo expediente.

 

–  Si bien la demolición se realizó dentro del plazo antes mencionado, se constató que transcurridos los 3 años de otorgamiento del Permiso de Obra, las obras no fueron iniciadas.


Con fecha 28/08/2010 se formalizó testimonio notarial certificando la existencia de un terreno baldío en el predio de marras, sin ningún tipo de obra o tarea constructiva en el mismo, documento adjuntado en la denuncia previa.

 

–  De la consulta de Historial de movimientos de dicho expediente surge que desde el 22/03/2007, fecha en el que se archivó el expediente, hasta el 24/08/10 no se ingresaron actuaciones que dieran lugar a interrumpir el plazo establecido en el Art. 3.1.1.7.

 

–  El expediente caduca automáticamente por haber vencido el plazo, independientemente de que la Dirección dicte la “Disposición” pertinente para su archivo.

 

–  Además, el Permiso de Obra fue autorizado sin el respectivo Plano de Condiciones contra Incendio, exigido por el Art. 4.12.1.3 del Código de la Edificación, constatando que en 2010 no fue aportado al legajo.

 

–  En su Art. 2.1.4, el Código de Planeamiento Urbano establece la caducidad de un Uso Conforme, entre otros casos “Cuando se hubiese presentado el legajo respectivo sin la totalidad de los requisitos técnico/administrativos exigibles según el caso y los faltantes no fueran cubiertos dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de inicio del expediente”.

 

–  Finalmente, el proyecto es inviable aun para la ley anterior, ya que según señala el cartel de obra, la altura proyectada es de 24m + 7m + 3% = 24,72 m, pero para La Pampa –en el momento del registro de los planos-  la altura máxima permitida era de 20 m (2 x d/2).

 

–  Por lo anteriormente detallado, queda claro que el Permiso de obra caducó y que para poder construir deben solicitar un nuevo permiso, que deberá ajustarse a la nueva legislación vigente, Ley 3447 (que se adjunta), lo que se fundamenta en los siguientes puntos:

 

–  El 15/04/2010 se dictó un Amparo (Exp. 37297/0) en el JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. Nº 9 en los autos “SANCHEZ ANDIA ROCIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”.

 

–  En dicho Amparo se ordena “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas o ampliaciones respecto de la “traza” para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión ordinaria del 26/11/2009, y que tramita en dicho cuerpo bajo el expediente Nº 546-D-2009, hasta el dictado de la sentencia definitiva de autos. Esta medida incluye todos aquellos trámites iniciados hasta el presente o los que se soliciten en lo sucesivo, aún cuando se hubiese otorgado certificado de uso conforme o certificado de uso conforme condicional”.

 

–  El 13/05/2010 se sancionó la Ley 3447, promulgada por Decreto Nº 454/2010 el 09/06/2010 y  publicada en Boletín Oficial  Nº 3442 el 16/06/2010. Esta Ley  establece, entre otros puntos, un plano límite de 12 m para los frentistas de La Pampa entre Av. De los Constituyentes y Burela, donde se encuentra el predio de autos.

–  La autorización del Gobierno de la Ciudad a continuar u otorgar nuevos permisos carece de validez y es nulo de toda nulidad.

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