Parque 3 de Febrero ilustrado
Muchas veces resulta difícil describir la situación del Parque 3 de Febrero y la acción de diversos organismos de turno del Gobierno de la Ciudad sobre él. La Asociación Amigos del Lago de Palermo (AALP) con casi 23 años de existencia, publicó un documento ilustrado con el fin de llevar estos temas a conocimiento de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Diego Santilli. Ministro de Ambiente y Espacio Público
Debería ser la única autoridad, dado que la Directora General de Espacios Verdes y el Director Operativo del Parque 3 de Febrero dependen de él. Pero no es así. Cuando a otro organismo del GCBA se le ocurre alguna intervención en su territorio, la ejecuta.
A su pedido, el 26 de abril de 2012 mantuvimos una reunión con el Ministro, donde nos manifestó su deseo de «cumplir con lo que pueda» respecto a los temas pendientes sobre el Parque 3 de Febrero y nos invitó a que, por medio de una nota, le hagamos llegar nuestras inquietudes.
En el mes de mayo enviamos esa nota con lo solicitado, pero nunca obtuvimos una respuesta, ni a ésta, ni a una segunda nota enviada al mes siguiente.
Mientras tanto, se aprobaba en la Legislatura de la Ciudad la Ley N° 4.334, fruto del trabajo de varios años de la AALP en la legislatura porteña, que el 28 noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Cdad. de Bs As.
Dada la importancia de la elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero que plantea dicha ley -sería el primero en su historia- propusimos, a través del Director del Parque 3 de Febrero, Sr Alejandro Pérez, una reunión con la nueva Directora General de Espacios Verdes, Ctdora. Florencia Scavino, para tratar el tema.
Dicha reunión fue acordada para el 27 de diciembre de 2012. Llegado el momento de la reunión, la Directora General no se hizo presente.
Lo mismo sucedió el 24 de enero de 2013: reunión acordada y ausencia de la Directora General. En esta última oportunidad se hicieron presentes su Jefe de Gabinete y otras dos personas, que sólo trataron con nuestra Asociación una renovada “puesta en valor” de los alrededores del Lago de Regatas, discutida actualización de lo acordado en enero de 2012 con el entonces Director General de Espacios Verdes. Debido a lo anteriormente descripto es que solicitamos al Ministro una reunión especial para tratar la reglamentación y puesta en marcha de la Ley N° 4.334.
El MAyEP, como sólo uno de los organismos que piensa o ejecuta tareas de mantenimiento o “me-joras” en los espacios verdes, sería el responsable de autorizar los carteles publicitarios (cuya colocación está prohibida por ley) que se están instalando en varias plazas del Parque 3 de Febrero.
Ministerio de Desarrollo Urbano
arquitecto Daniel Chaín. Ministro de Desarrollo Urbano
Este ministerio proyecta y ejecuta por su cuenta, tareas en los espacios verdes públicos de la ciudad. Generalmente se encarga de «poner en valor» espacios verdes hormigonando sectores de los mismos, o proyecta y ejecuta «nuevos» espacios verdes, con muy poco verde.
También es el Ministerio responsable de permitir la ejecución de la peligrosa e ilegal obra en desarrollo en el bajo viaducto ferroviario situado en el Paseo Marcela Brenda Iglesias que tantas veces hemos denunciado.
Dicha obra se realiza en directa connivencia con la ADIF SE -Administración de Inmuebles Ferroviarios- organismo dependiente de la Secretaría de Transportes de la Nación que concesiona y permite hacer a su antojo, en el espacio situado debajo de los arcos, a la empresa Panter SRL.
Ministerio de Desarrollo Económico SubSecretaría de Deportes
Francisco Irarrazábal, Subsecretario de Deportes del GCBA
Autoriza maratones y otros eventos deportivos publicitarios. Cede gratuitamente y dispone a su antojo del espacio público de la ciudad (en especial el verde) para grandes producciones comerciales vinculadas al deporte.
Es el responsable del desastroso estado actual del ex Velódromo Municipal, abandonado desde hace más de veinticinco (25) años; los últimos cinco, bajo su gestión.
Lo dejó usar ilegalmente durante el año 2010 a una empresa que lucraba con el abandonado espacio central de la pista, para practicar el juego conocido como “Paint Ball”; al ser descubierto lo abandonó.
También durante toda su gestión está permitiendo -en forma harto irregular- utilizar esas verdaderas ruinas como base para los vehículos y el personal de la empresa Mantelectric y que el Club Universitario de Buenos Aries -CUBA- arrebate parte de sus terrenos para el estacionamiento de los vehículos de sus socios.
También sería el responsable de ceder a los organizadores del ATP en el Bs As Lawn Tennis Club, unos 4.000 m2 de la Plaza Pakistán, para colocar la carpa que, destinada a restaurante VIP de la Copa CLARO, está ahogando cinco ceibos de Jujuy plantados por Amigos del Lago en 2012.
Jefatura de Gabinete
Horacio Rodríguez Larreta. Jefe de Gabinete del GCBA
Tiene a su cargo grandes operaciones de marketing en el espacio público, en particular el verde y en especial, en el Parque 3 de Febrero. Desarrolla las «Estaciones Saludables» y las llamadas «Villas Larreta», sectores con sombrillas y sillas amarillas destinadas a publicitar los colores partidarios y resaltar en el espacio verde.
También es el organismo responsable de la construcción de verdaderas avenidas de hormigón sobre el verde (atacando especialmente las plazas ubicadas en paralelo a la Av. Figueroa Alcorta), como exageradas muestras de «sendas pea-tonales» y «bicisendas».
Como se puede apreciar: mucha presión comercial y a contramano de la ley, pero ninguno de los organismos que se interesan tanto por «invertir» en el mejor parque argentino, se interesa por hacer cumplir la ley N° 4334, logro de Amigos del Lago que manda elaborar un plan de Manejo del Parque 3 de Febrero; plan que serviría para terminar con tanta improvisación y arbitrariedad.
Desde ya, estamos haciendo las pertinentes denuncias por violación de la ley N° 2936 -llamada de Publicidad Exterior- que prohíbe la publicidad en los espacios verdes de la ciudad y, en particular, en las Áreas de Protección Histórica.
Decreto inconstitucional del Jefe de Gobierno
Con el pretexto de reglamentar el APH2 Parque 3 de Febrero, en el año 2008 el Jefe de Gobierno Mauricio Macri emitió el Decreto N° 1314/08 por el cual modifica el ítem 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero de la Ley N° 449 (el CPU), autorizando actividades comerciales en los bajo-viaductos ferroviarios y, además, la exhibición de publicidad en el parque.
Dado que un Decreto no puede modificar una ley, nuestra Asociación ha iniciado en diciembre de 2012 una acción en la justicia, a través de la Defensoría General de la Ciudad, solicitando la declaración formal de inconstitucionalidad de dicho decreto.
Legislación vigente en el Parque 3 de Febrero, incumplida por el GCBA
Ordenanza Municipal Nº 46.229
Art.1 – A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio desti-nado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.
Art. 2 – Las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza.
Art. 3 – Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Art. 4 – Comuníquese, etc.
Ley Nº 449 – Código de Planeamiento Urbano
5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 – Publ. 7/9/1994)
5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al «Parque 3 de Febrero’ de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).
5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.
“6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios
En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes”.
Nota: en este caso el Distrito adyacente es Urbanización Parque -UP- y Área de Protec-ción Histórica -APH2 Parque 3 de Febrero- donde no se admiten usos comerciales.
Ley Nº 2.366
Artículo 1°.- Denomínase «Paseo Marcela Brenda Iglesias» a las veredas y terrazas paralelas a los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa la plaza Andrés Guacurari Artigas integrante del Parque 3 de Febrero, entre las Avenidas Del Libertador, Infanta Isabel y calle Coronel Marcelino Freyre.
Artículo 2°.- Forman parte del paseo al que se refiere el artículo 1° los senderos de acceso que ambos lados del viaducto y el arco N° 7 contando desde Av. Del Libertador que comunica ambos sectores del paseo.
Ley Nº 2.936 -de Publicidad Exterior-
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:
b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
p. La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al sistema de padrinazgo.
Ley Nº 4.334
Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.
Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano
Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en con-secuencia, una gestión unificada del mismo.
Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:
a. Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus ecosistemas.
b. Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los árbo-les históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
c. Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
d. Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen el Par-que.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:
a. Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
b. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
c. Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen.
d. Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que inte-gran su ecosistema.
e. Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo integran.
Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley.
Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de Aplica-ción del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.
Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la Autoridad de Aplicación del Parque.
Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.
Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la Legislatura para su cono-cimiento.
Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los siguientes puntos:
a. Programa de recuperación del espacio verde.
b. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
c. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
d. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y natural.
e. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
f. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
g. Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.
h. Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
i. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
j. Evaluación Ambiental Estratégica Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.
Historia
El Parque 3 de Febrero, inaugurado el 11 de noviembre de 1875, fue el primer parque público argentino. Objeto de sucesivas ampliaciones y reducciones de superficie a través de más de 137 años de vida, hoy sigue siendo el mayor y más importante espacio verde de la Argentina.
A pesar de las múltiples quitas de tierra, ha logrado sobrevivir y mantenerse espléndido, dado que fue obra de los mejores paisajistas de fines del siglo XIX y principios del XX: Carlos Thays y Benito Carrasco.
A partir de 1990, la aparición de la Asociación Amigos del Lago de Palermo impidiendo, en esos momentos, la entrega de la mitad de su territorio, puso en evidencia las políticas de saqueo y privatizaciones puestas en marcha desde, aproximadamente, mediados del siglo pasado.
La acción de la AALP, no sólo fue efectiva en cuanto a revertir las intenciones oficiales, sino que generó una mayor atención y mejoras del estado calamitoso a que había sido llevado.
Además, puso en evidencia la oscura situación de connivencia entre los apropiadores y las sucesivas administraciones, logrando recuperar más de 10 has (103.000 m2) para el uso público.
Hoy, a pesar de los inconvenientes descriptos, la población puede disfrutar libremente de estos hermosos lugares.
Asociación Amigos del Lago de Palermo
Palermo / Buenos Aires / Argentina
Tel Fax 11- 3971-7422 / 4772-2333 – Pers. Juríd. Res. IGJ 1107/90
amigos.del.lago@gmail.com / http://amigos-del-lago.blogspot.com
Miembro de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista
CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires
Queremos buenos aires – alternativa para el Área Metropolitana en emergencia
www.apevu.blogspot.com / www.queremosbsas.blogspot.com / www.renace.net