El Barrio

No a las torres en Agronomía, Villa Pueyrredón y Parque Chas


Revés para tres constructuras que proyectaban construir edificios en la Comuna 12 y 15. La justicia de la Ciudad desestimó sus planteos, en pos de obtener los permisos de obra de acuerdo a las condiciones de edificación vigentes antes de la sanción de la Ley 3.447 que limitó la altura de edificación permitida sobre la avenida Salvador María del Carril y la calle La Pampa.

 

El juez Martín Converset, subrogante en el juzgado N° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar el amparo impulsado por dos empresas constructoras y desestimar la pretensión de una tercera, con el objetivo de obtener los permisos de obra para edificar torres según la normativa vigente al momento de iniciar los trámites de habilitación en el año 2009, y que fue modificada en el año 2010 con la sanción de la ley 3447, limitando la altura de edificación sobre la avenida Salvador María del Carril y la calle La Pampa en los barrios de Agronomía, Villa Pueyrredón y Parque Chas.

 

En una única sentencia firmada el 13 de diciembre de 2016, el magistrado abordó varios expedientes conexos: un amparo impulsado por los ex legisladores porteños Rocío Sánchez Andía, Eduardo Epszteyn, Juan Cabandié y el actual diputado local, Adrián Camps, a efectos de que se prohíba el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. de los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela, para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley aprobado en primera lectura en noviembre de 2009 (normativa que tuvo sanción definitiva a mediados de 2010); otro amparo caratulado “Sardi Jorge Carlos y otros contra GCBA”, interpuesto por un grupo de vecinos domiciliados en las adyacencias de la traza con objetivos similares;  las acciones planteadas por el “Fideicomiso de Construcción La Pampa”, y por “Solares del Carril S.R.L.” relativos a permiso y suspensión de obra, y las pretensiones de la “Edificadora Jamic SRL” en calidad de tercero en la causa “Sanchez Andía y otros”.

 

En los fundamentos de la resolución, Converset sostuvo en primer lugar, que si bien los vecinos y quienes impulsaron el amparo en su calidad de diputados locales, “revisten legitimación procesal en su carácter de habitantes”; éstos últimos “carecen de ella en su calidad de legisladores” ya que “cada diputado per se no representa al cuerpo legislativo en su conjunto, ni puede arrogarse la defensa de los intereses o derechos de la CABA, cuya representación ha sido conferida por la Constitución al Poder Ejecutivo”.

 

Sobre la cuestión de fondo planteada tanto por los ex legisladores como por los vecinos, el juez destacó que tras el dictado en mayo de 2010 de una medida cautelar que suspendió el otorgamiento de permisos de obra que no se ajusten a los lineamientos expuestos en el proyecto de rezonificación, se dictó la ley 3447 (publicada en el Boletín Oficial el 16/06/2010), modificando y reduciendo las alturas permitidas sobre la avenida Del Carril y la calle La Pampa.

 

“A partir del dictado de la ley 3447, los interesados que aún no habían perfeccionado sus registros de conformidad con los lineamientos ut supra expuestos, debían ajustar sus requerimientos a las nuevas pautas legales y –de esta forma- los peticionarios que no hubieran obtenido registro del permiso de obra solicitado, reformular sus pedidos conforme dichos parámetros. En los términos expuestos, se advierte que con el dictado de la ley 3447 referida se ha agotado el objeto procesal de los amparos ‘Sanchez Andía’ y ‘Sardi’, por lo que ambos han devenido abstractos”, entendió el magistrado.

 

En relación a los planteos efectuados por las constructoras, el magistrado entendió que, en el caso de la Edificadora Jamic S.R.L., debido a que “a la fecha de publicación de la ley 3447, ésta no había obtenido aún el registro del plano de obra […] deberá reformular su proyecto al nuevo contexto normativo”. En la causa “Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90”, postuló que “la controversia suscitada en el expediente resulta insustancial”, ya que si bien se habían registrado los planos y se había concedido el permiso provisorio de obra, “había perdido vigencia el respectivo permiso, por lo que el amparo interpuesto debe ser rechazado”. Y finalmente, respecto a los autos “Solares del Carril SRL”, el juez afirmó que “no surge del expediente administrativo de marras que la actora haya liquidado el pertinente derecho de delineación y construcción”, y que siendo el pago de dichos derechos “un requisito a satisfacer para obtener la concesión del permiso requerido y comenzar las obras y/o trabajos constructivos […] corresponde desestimar el amparo interpuesto”.

Fuente: www.ijudicial.gob.ar

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