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En Parque Chas se realizará la Asamblea 160º del Consejo Consultivo Comunal 15

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La misma, se llevará a cabo, el miércoles 30 de julio a partir de las 18.45, en el Club SABER, Llerena 2727.

Una nueva Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15 se realizará el 30 de julio. Esta vez la sede de la misma será en el Club SABER de Parque Chas. El horario de comienzo será a las 18.45.

Cada una de estas reuniones tiene un Orden del Día, la de la 160º será el siguiente según lo informado por la Mesa Coordinadora.

1.Acta Asamblea 159 – junio 2025. Enviada oportunamente por correo electrónico para su consideración en la presente asamblea.

2.Próxima Asamblea: miércoles 27 de agosto de 2025.Barrio VILLA CRESPO.

3.Comisión de Cultura Informe de Comisión.

Proyecto de Resolución 313. Declaración de INTERES HISTÓRICO CULTURAL PARA LA COMUNA 15 al Mathapi-Apthapi-Tinku, a realizarse los días 15,16 y 17 de agosto 2025 en el Parque Los Andes – Chacarita – Comuna 15. Se adjunta. Anexo 2.

4.Comisión de Ambiente y Espacio Público.

a.Proyecto de Resolución 311 “Pedido de información a la Junta Comunal sobre extracciones de árboles efectuadas en las plazas Éxodo Jujeño y plazoleta Jamaica de Parque Chas. Incumplimiento de la ley de arbolado 3263. Solicitud de plantación de especies nuevas en el área afectada”. Se adjunta. Anexo 3

b. Proyecto de Resolución 312. “Propuestas urbanas para dar solución a nodos de tránsito conflictivos, con peligro para peatones. Segunda etapa”. Se adjunta. Anexo 4

5.Informe de Comisiones.

6.Informe de Mesa Coordinadora. Se adjunta. Anexo 5.

7.Nombre para la presente asamblea propuesto por la Mesa Coordinadora. “JUANA AZURDUY”. Se adjunta Reseña. Anexo 6

8.Varios. Se podrán tratar temas de interés comunal, funcionamiento e incumbencias del Consejo Consultivo, Junta Comunal, Políticas Públicas de la Ciudad, a propuesta de los participantes de la asamblea.

ARTICULO 13 – Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires. Consejos Consultivos

ARTICULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

Las Comunas están compuestas de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 1777/05 por dos cuerpos 1) la Junta Comunal de gobierno colegiado de 7 miembros electos por el pueblo ejerciendo funciones ejecutivas y 2) el Consejo Consultivo Comunal conformada por vecinxs, que sin percibir remuneración alguna, deseen participar sin ningún tipo de discriminación para tener funciones de control sobre la Junta Comunal y promover la participación colectiva para presentar problemas y soluciones de todos los conflictos que los afecte en la Comuna.

El Consejo Consultivo Comunal al tener una base de conformación diferente a la Junta Comunal le ha dado una fortaleza que ha conseguido hacer sobrevivir a la Comuna pudiendo expresar a la mayoría de los conflictos que en ella existen llevando a algunas una solución o aliviar el problema.


Funciones del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 35 – Funciones– Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

  1. a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas, así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

 

 

 

 

 

 

Portal de Parque Chas

Redacción

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