Ley de Acceso a la Información Pública
Esta norma reemplaza y actualiza el texto sancionado en 1998 por la Legislatura porteña (Ley 104). La reforma se elaboró en base a proyectos del diputado Maximiliano Ferraro (CC), del bloque Suma + y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Organizaciones de la sociedad civil hicieron algunas observaciones.
«Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no será necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo o razones que motiven la petición», sostiene una ley sancionada hoy por la Legislatura porteña.
Se trata de la norma que reemplaza y actualiza el texto sancionado en 1998 (Ley 104), conocido como Ley de Acceso a la Información Pública. La reforma se elaboró en base a proyectos del diputado Maximiliano Ferraro (CC), del bloque Suma + y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Al respecto emitió dictamen la Comisión de Asuntos Constitucionales y este jueves en sesión ordinaria se aprobó un texto consensuado con 54 votos positivos y 3 abstenciones de los diputados de izquierda.
En el debate hablaron los legisladores José Luis Acevedo (PRO), como miembro informante, quien resaltó la «transparencia política» que significa esta ley como «idea revolucionaria y cambio de paradigma»; Natalia Fidel y Marcelo Guouman (Suma+), Maximiliano Ferraro y Paula Oliveto (CC), Carlos Tomada (FpV), Fernando Vilardo (PTS), Hernán Arce (PS), Graciela Ocaña (CP) y Francisco Quintana.
Se argumentó para modificar la ley que «los avances tecnológicos en materia de comunicación han modificado la forma en que las personas interactúan con el Estado. Los canales para acceder a ésta a través de medios masivos, redes sociales, plataformas online, telefonía móvil, entre otros, han generado un cambio cultural en donde el acceso a la información se vuelve instantáneo, generándose así un vínculo de cercanía cada vez mayor entre el Estado y las personas».
«En una democracia moderna, el Estado tiene la obligación no sólo de rendir cuentas sobre su actuar, sino también de abrirse a la sociedad, facilitando la participación ciudadana en procesos de auditoría o de toma de decisiones», abundan los fundamentos.
Por eso, el nuevo texto legal toma en cuenta «el impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad actual y adapta el ordenamiento legal logrando una convivencia armoniosa entre la realidad y el marco normativo».
Para las modificaciones introducidas a la ley 104 el Ejecutivo de la Ciudad implementó un proceso abierto y participativo, llamado «Dialogando BA», junto con funcionarios, legisladores, representantes del poder judicial, académicos, sociedad civil, estudiantes y representantes de poderes ejecutivos de diversas jurisdicciones donde se discutieron los elementos que una ley de acceso a la información debe contener,.
Alcances, excepciones y detalles de la norma
– El derecho de acceso a la información pública «implicará la libertad de acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar y redistribuir información bajo custodia de los sujetos obligados, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presente ley».
– Este derecho se interpretará conforme a las constituciones de la Nación y de la Ciudad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre DDHH y los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la Argentina.
– «Para la interpretación de esta ley se aplicarán los siguientes principios: de máxima premura, presunción de publicidad y accesibilidad; informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, transparencia, formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y gratuidad».
– Están obligados a brindar información pública todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos; Poder Legislativo; Poder Judicial; Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General, Auditoría y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
– También deben informare las «entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos públicos»; organizaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos, institutos educativos «y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos».
– Otros obligados a informar son instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad; fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas tengan participación de la Ciudad en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
– Lo mismo se aplica para «concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual».
– «Alcances: Deberá proveerse la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, incluyendo bases de datos, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley, disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas, circulares, contratos, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otra información registrada en cualquier fecha, forma y soporte; que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, y que se encuentre en su posesión y bajo su control».
– «Entrega de la información: La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud. En el caso de no poseer la información requerida, el órgano consultado tiene la obligación de informar los motivos por los cuales no la posee.
– Los funcionarios están exceptuados de dar información cuando afecte la intimidad de las personas o se trate de datos sensibles en concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales; cuando sea información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado».
– Otra excepción es la «información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual el sujeto obligado sea parte, o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación» o cuando «se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial».
– También se exime se dar información cuando «ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad pública» o cuando «estuviere vedada por compromisos internacionales asumidos por la Ciudad».
– «Las excepciones no serán aplicables cuando la información se refiera a graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad».
– Las ley crea una «autoridad de aplicación» en cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para el cumplimiento de sus preceptos. A la vez se crea en cada poder un «Órgano Garante de Acceso a la Información» y una «Comisión de Acceso a la Información Pública», para la cooperación técnica y la concertación de políticas de transparencia.
Acceso a datos para juntistas
Por iniciativa del diputado Marcelo Guouman (Suma+) y con dictamen de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana, la Legislatura aprobó una declaración para pedir que los presidentes de juntas comunales le otorguen a los juntistas un usuario y una clave para acceder a la información y datos del sistema digital de gestión SADE (Sistema de Administración de Documentación Electrónica) utilizado por la Administración Pública.
El legislador sostuvo que «una de las problemáticas habituales que exponen los juntistas» es la imposibilidad de acceder al sistema SADE y recordó que es atribución del presidente de cada comuna tramitar ese usuario y su clave ante el Poder Ejecutivo.
Opinión de las Organizaciones de la sociedad civil
Si bien ponderan la reforma como superadora de la Ley 104, organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación por algunos puntos del proyecto aprobado.
Al respecto, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Directorio Legislativo y la Fundación Poder Ciudadano, opinan que la reforma resulta insuficiente para asegurar el derecho de acceder a la información pública de los habitantes de la Ciudad.
Sobre este tema, ParqueChasWeb consultó a Diego De Francesco, Coordinador del Área de Acceso a la Información Pública de ADC / Asociación por los Derechos Civiles.
Entre los puntos más problemáticos del dictamen se destaca la ausencia de garantías de independencia e idoneidad de los titulares de los “órganos garantes”.
Artículo 27º.- Designación del/la Titular del Órgano Garante: La máxima autoridad de cada poder propondrá una (1) persona y publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de gran circulación durante tres (3) días hábiles.
Los/las ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la autoridad a cargo de organizar la audiencia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los/las candidatos/as. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen en el mismo plazo podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.
Dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de observaciones, se deberá celebrar una audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas.
Con posterioridad y dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de celebrada la audiencia, la máxima autoridad de cada poder tomará la decisión de designar al/la candidato/a o retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer a un nuevo/a candidato/a y reiniciar el procedimiento de selección.
Los mismos están a cargo de la resolución de los reclamos por denegatorias de información. Para cumplir con esa función, la independencia e idoneidad de sus titulares es indispensable, y esto no se encuentra asegurado. “Proponíamos implementar un proceso de selección mediante un concurso público de oposición y antecedentes, y para favorecer su independencia, es necesario prever la intervención de la Legislatura en los procesos de designación y remoción de los titulares, así como establecer su autarquía presupuestaria» , señala De Francesco.
Para el representante de la Asociación por los Derechos Civiles, otros de los déficits de la nueva normativa, es el que no contempla el procedimiento sancionatorio adecuado.
La ley establece que el funcionario que arbitrariamente obstruyera el acceso a información, que lo hiciera de manera incompleta, o que de cualquier forma obstaculizare el cumplimiento de la Ley, incurrirá en falta grave.
Artículo 14º.- Responsabilidades: El/La funcionario/a público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del/la solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.
“Ante la falta de regulación de un régimen disciplinario específico en la práctica se aplicarían por defecto los sistemas normativos sancionatorios de cada uno de los poderes. Para los dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad se aplicaría por defecto el régimen de la Ley 471 de Empleo Público, única norma que prevé un régimen disciplinario para la Administración Pública. El tema es que solo es aplicable a los escalafones inferiores a la categoría de Director General, lo cual deja a todos los funcionarios de jerarquía superior exentos de toda sanción disciplinaria. En conclusión el régimen general de la Ley de Empleo Público no es aplicable a funcionarios jerárquicos, únicos habilitados en el texto del dictamen para denegar pedidos de información”, observa Diego De Francesco.
Existe una tercera cuestión: Si bien la norma incorpora obligaciones de transparencia activa, algunas son regresivas en ciertas áreas. En este sentido no hubo cambios en la ley sancionada.
Sobre este punto, desde la ADC ponen un ejemplo: en materia de información sobre contrataciones y recursos humanos, la Ley N° 572 de la Ciudad prevé la publicación de mayores niveles de información. El planteo es detallista pero existiendo la ley 572 solo había que tomar lo que estaba ahí, de ahí el reclamo.
Por otra parte, se excluye de la obligación de publicar información de manera activa a determinados sujetos obligados, como por ejemplo, a las empresas públicas y a concesionarios de servicios públicos, entre otros.
Además, el proyecto no garantiza de manera efectiva el acceso a información presupuestaria en su máximo nivel de desagregación, información cuya disponibilidad si está contemplada dentro de las obligaciones de transparencia activa previstas en la Ley Nacional de Acceso a Información Pública.
Fuentes de información: Legislatura porteña / ParqueChasWeb