Las plazas no se venden
El sábado 12 de mayo se realizó una manifestación en el “Paseo de la Paz”, de Monroe y Holmberg, en contra del emprendimiento edilicio previsto sobre el predio que ocupa la plaza. Concurrieron vecinos y militantes de agrupaciones políticas y sociales, quienes en el mes de junio presentaron un proyecto de ley para preservar el espacio verde público.
En el pasado mes de mayo, vecinos y militantes de agrupaciones políticas y sociales de la Comuna 12 protestaron puntualmente por la inminente desaparición del Paseo de la Paz. Esta plaza fue recuperada por los vecinos en 1986 y fue reconocida como tal por la Ordenanza 43.368/88. Actualmente está afectada a un emprendimiento inmobiliario que proyecta en esos terrenos la construcción de dos edificios. El Paseo de la Paz es un espacio verde con alumbrado público, que cuenta con bancos de plaza, un monumento y un mástil. La protesta duró toda la tarde, incluyó un recital en donde actuaron algunos grupos de rock y también tuvo lugar una representación teatral en la cual se mostraba el problema en cuestión, a cargo del grupo Teatro Delivery. Hubo también carteles de protesta, venta de choripanes y partidas de ajedrez. La consigna de la manifestación fue “Las plazas no se venden”.
Lo más cuestionado es que dado el marco de la Ley 3396 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la derogación de la traza de la Ex Autopista AU3, el Gobierno de la Ciudad subastó las parcelas del Paseo de La Paz, ubicado en Monroe y Holmberg, un espacio verde público de libre acceso para todos los vecinos. Quienes acudieron a la protesta repudiaban este emprendimiento inmobiliario, exigiendo que no se subasten más parcelas de la traza. Se juntaron firmas para un proyecto de ley a fin de que el Paseo de La Paz continúe siendo una plaza.
En los fundamentos del proyecto de ley presentado a la Legislatura porteña, los impulsores expresan:
“El grave déficit de espacios verdes que padece la Ciudad obliga al Estado, tal como manda el Artículo 27 Inc. 4 de la Constitución local, a preservar e incrementar los espacios verdes. En ese contexto, los/as vecinos/as de la zona correspondiente al denominado «Sector 5» de la traza de la Ex AU3 vemos con suma preocupación la situación derivada de la enajenación del espacio verde público denominado «Paseo de la Paz», de acuerdo a lo dispuesto en virtud de la Ordenanza Nº 43.386.
Dicha plaza, aun habiendo estado abandonada sistemáticamente por el Estado durante años en su mantenimiento y puesta en valor, representa un espacio recuperado y sostenido a base del esfuerzo vecinal, y tiene en consecuencia un valor simbólico e histórico de suma relevancia para nuestra Ciudad, que debe ser preservado.
Este proyecto, que recepta parcialmente la redacción de uno anterior que tramitó en dicho cuerpo legislativo en el marco del Expediente Nº 2194-D-2010, promueve la afectación al distrito de zonificación Urbanización Parque (UP) del espacio verde en cuestión, y en consecuencia su parquización y puesta en valor para el uso y aprovechamiento público. Ello, sin perjuicio de la situación dominial del inmueble.
Los vecinos y organizaciones vecinales de la zona llevaremos adelante todas las acciones que resulten necesarias para preservar los espacios verdes barriales, siendo la presentación del presente proyecto de ley una de las vías a implementar para la efectiva defensa del derecho a un ambiente adecuado para nuestra Ciudad.
Por lo expuesto, solicitamos al cuerpo de legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la pronta aprobación del presente proyecto de ley.”
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Desaféctanse de su zonificación actual y aféctanse a la zona Urbanización Parque (UP) del distrito U38 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, a las Parcelas A, B, C, D, E y F, de la Manzana 106, Sección 51, Circunscripción 16.
Art. 2º.- Modifíquense los planos que como Anexo II forman parte de la Ley Nº 3.396, según lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo parquizará y pondrá en valor el espacio verde existente en las parcelas comprendidas por el Art. 1º de la presente norma, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de promulgada la presente ley. Para la realización de las obras que resulten necesarias podrán destinarse recursos provenientes del Fondo creado en virtud del Art. 24 de la Ley Nº 3.396.
Art. 4°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.