La Escuela de Cerámica Nº 1 no se traslada
La justicia rechazó el recurso de apelación que presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y suspendió el traslado de la Escuela de Cerámica n.° 1 para el ciclo lectivo 2019
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario resolvió por mayoría no hacer lugar al recurso de apelación del GCBA y confirmar la resolución que suspendió el traslado de la Escuela de Cerámica n°.1 ubicada en el barrio porteño de Almagro. Todo ello en el marco de la causa “Unión de Trabajadores de la Educación Capital y Otros contra GCBA sobre Incidente de Apelación – Amparo – Educación – Temas Edilicios”, Expte. 74519/2018-1.
El camarista, Hugo Zuleta, consideró en su voto que “de la documentación citada, aportada por el GCBA, resulta evidente que el traslado del bachillerato –decisión que prima facie afectaría derechos subjetivos de toda una comunidad educativa– fue resuelto, tal como lo señaló el juez de grado, sin la participación previa de la comunidad educativa”. A su vez, destacó que “el derecho a la participación implica que su ejercicio debe ser garantizado con anterioridad a la toma de las decisiones. Es decir, los interesados deben tener la posibilidad concreta de ser escuchados con carácter previo para que la eventual decisión a arribarse pueda tenerlos en cuenta”.
El magistrado también resaltó que “el traslado dispuesto a otro barrio –a más de 70 cuadras de distancia– una vez finalizada la inscripción para el ciclo 2019 y habiendo ofrecido el bachillerato en la sede de Bulnes 45 puede considerarse intempestivo“, más aun considerando que el reclamo originario de la comunidad educativa era por la ampliación del edificio.
El juez Esteban Centanaro, quien actualmente preside la Cámara, adhirió con su voto y en sus fundamentos reiteró que la decisión del traslado “fue tomada luego de que los ingresantes a primer año se hubieran inscripto para cursar el bachillerato en la calle Bulnes 45”. Y por tanto, subrayó que “ante la inminencia del comienzo del ciclo lectivo, (…) resulta conveniente confirmar la resolución impugnada, y, en consecuencia, mantener la suspensión del traslado“.
Por su parte, la titular de la Sala III, Gabriela Seijas consideró en su voto en disidencia, que “en el marco de las políticas públicas en materia escolar, entre adolescentes y adultos no existe una relación de igualdad, porque hay responsabilidades que los adultos no pueden delegar”. Y analizó que “más allá de la decisión cautelar no es el marco adecuado para evaluar esas mejoras, ‘prima facie’ lo relativo a las razones tenidas en cuenta por las autoridades para mudar el colegio, esto es, el estado de las instalaciones y la conveniencia de contar con mayor superficie, no ha sido desvirtuado”. Para luego concluir que “la falta de consenso no implica necesariamente falta de legalidad de la decisión adoptada”.
La decisión de primera instancia fue refrendada por el juez Guillermo Scheibler durante la feria judicial del pasado enero.
Fuente consultada: ijudicial