La Ciudad discute su Planificación Urbana
En los próximos dos años deberían aprobarse y actualizarse los principales instrumentos normativos del planeamiento urbano de la Ciudad. En ese proceso ¿se respetará la democracia participativa?
Por Jonatan Emanuel Baldiviezo, Laura Tarbuch y Ana Miriam Olivera.
La Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana se encuentran entre las 30 aglomeraciones más pobladas del Mundo[1] lo cual hace imprescindible la necesidad de contar con una buena planificación urbana a fin de: evitar desigualdades espaciales y en el acceso a los servicios públicos; salvar la deficiencia de la infraestructura pública; mejorar la distribución de la riqueza generada por la Ciudad; alcanzar armonía entre las actividades que se realizan; lograr un equilibrio entre la producción y la reproducción de la Ciudad, y el ambiente urbano y la calidad de vida; entre otras cuestiones. Por otra parte, la dinámica de alta intensidad de la Ciudad determina que la planificación urbana sea evaluada, rediscutida y actualizada en forma periódica, constante y en plazos no tan amplios[2].
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[3] (CCABA), reconoció esta situación y estableció:
- En primer lugar, que deben sancionarse diferentes instrumentos normativos de planificación urbana que aborden la Ciudad en su integralidad y con visión metropolitana[4], disponiendo para su aprobación la necesidad de cumplir con mecanismos institucionales específicos.
- En segundo lugar, la Constitución de la Ciudad ordena que la discusión y sanción de cada uno de estos instrumentos deba desarrollarse respetando el ejercicio de la Democracia Participativa (Arts. 1 y 27 de la CCABA[5]).
A casi 20 años de la aprobación de la Constitución de la Ciudad, se sancionaron varios de estos instrumentos normativos de planificación urbana: El Plan Urbano Ambiental (Art. 29 de la CCABA y Ley N° 2.930), el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449), el Plan de Acción contra el Cambio Climático (Marco Institucional y de discusión creado por el Decreto 137/09), el Plan Estratégico Buenos Aires 2010[6] (aprobado por el Consejo del Plan Estratégico – CoPE[7]),
Estas primeras normas generales de planeamiento urbano aprobadas en la Ciudad luego de la sanción de la Constitución no tuvieron suficiente debate ni participación de la ciudadanía porteña en sus correspondientes procesos de elaboración. La poca intensidad de democracia participativa promovida por el GCBA en dichas oportunidades generó un crecimiento continuo de conflictos urbanos en los últimos 15 años. Esto a raíz de que dichos instrumentos de planificación urbana, entre otras causas, por la escasa publicidad y debate en su elaboración, no contemplaron en forma adecuada fenómenos urbanos (tormentas, inundaciones, crecimiento de la población de las villas, inquilinización de la población, captación privada de la plusvalía urbana generada, etc.) aunque si permitieron cambios profundos y negativos en la Ciudad, sorpresivos para muchos barrios (destrucción de las identidades barriales, sobreconstrucción y el consecuente colapso de servicios públicos esenciales, pérdida de espacios verdes, etc.).
LA CIUDAD COMO UN BIEN COMÚN Y LA PARTICIPACIÓN
Por mandato constitucional debe darse amplia y permanente PARTICIPACIÓN real a la ciudadanía en los procesos de elaboración y aprobación de estos instrumentos[8]. La cuestión de la participación así planteada no es un capricho o una mera exigencia legal. Al contrario, es una cuestión esencial si se considera a la Ciudad como un Bien Común cuya construcción, gestión, posesión y relaciones deben ser regidas por el nuevo paradigma del «Derecho a la Ciudad«[9].
Considerar a la Ciudad como un Bien Común implica que no es un bien privado de nadie ni la suma de bienes privados de muchos, ni que su regulación tenga que estar sometida a las leyes del mercado. Tampoco se trata de un objeto o pertenencia del Estado, por lo que su gestión excede a las competencias excluyentes del GCBA y sus funcionarios. Por el contrario, pertenece a cada uno de los habitantes de la Ciudad, que somos quienes con nuestro esfuerzo, tiempo y creatividad la construimos, sostenemos y vivimos diariamente. Y por esta razón, cada una de las decisiones de planificación que se tomen deben ser adoptadas luego de procesos de amplia participación, en los que se encuentren involucrados los habitantes y sectores interesados y/o afectados.
Las políticas urbanas cuando son normativizadas, es decir, cuando se les otorga forma legal, se expresan en lenguajes encriptados y sumamente técnicos. Basta la lectura del actual Código de Planeamiento de la Ciudad[10] para advertir este hecho. Por este motivo, todo debate impulsado por el GCBA, para que sea verdaderamente participativo, debe dar tiempo y lugar para la explicación simple y completa de cada uno de los documentos base y de los borradores de los futuros instrumentos de planificación urbana para la Ciudad. También, el GCBA debe otorgar el tiempo adecuado para que la ciudadanía y las organizaciones interesadas puedan estudiar estos documentos y proponer ideas y políticas.
DEBER DE ACTUALIZAR Y APROBAR LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra obligado a actualizar los instrumentos normativos de planificación de mayor jerarquía y alcance de la Ciudad cuyos plazos de actualización se encuentran vencidos o próximos a vencer, debiendo asimismo elaborar y aprobar aquellos ordenados por las leyes que aún no se encuentran vigentes.
Muy probablemente esto ocurrirá en los próximos dos (2) años, cerrando las instancias de discusión relacionadas a la planificación urbana por varios años. Sin embargo, a la fecha no se ha abierto ningún canal formal para la participación ciudadana, para el ejercicio del derecho a la Democracia Participativa. Esta situación se agrava porque al interior del Poder Ejecutivo, la elaboración de estos instrumentos se encuentra en proceso.
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad se ha conformado un grupo de trabajo para impulsar mecanismos de participación y conformar propuestas y herramientas para ser incorporadas en estos futuros instrumentos[11].
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN URBANA
1. EL PLAN URBANO AMBIENTAL (PUA): La Constitución local en su art. 29 ordena que la Ciudad debe definir un Plan Urbano Ambiental que constituirá la ley marco a la que se ajustará el resto de la normativa urbanística y las obras públicas. El objetivo central del Plan Urbano Ambiental es el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales. El mismo fue aprobado mediante Ley N° 2.930[12] disponiendo -en su art. 1-[13], que la normativa urbanística y las obras públicas deben ajustarse al Plan Urbano Ambiental.
Ninguna normativa inferior a la constitución una vez aprobado el Plan Urbano Ambiental puede ir en contradicción de su diagnóstico, lineamientos y propuestas. Constituye la ley de mayor jerarquía en la Ciudad en la materia, sólo superada por la Constitución. Es decir, toda normativa (ley, decreto, resolución, etc.) debe respetar y adecuarse al Plan Urbano Ambiental y a la Constitución.
La Ley N° 71 ordena que deben realizarse revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires[14]. Sujeta la aprobación de estas actualizaciones al mismo régimen de la aprobación originaria del PUA. Habiendo sido sancionado el 13 de noviembre de 2008[15], hace más de un año que el Plan Urbano Ambiental debió haber sido actualizado. (VER ANEXO I)
2. LOS PLANES URBANOS COMUNALES: El Plan Urbano Ambiental ordena que para la puesta en marcha de sus acciones deben implementarse diversos instrumentos de planificación. Entre estos se encuentran los Planes de Comuna[16]. Estos Instrumentos tienen por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA para la ciudad en su conjunto. Estos Planes aún no fueron elaborados ni discutidos.
3. EL CÓDIGO URBANÍSTICO: Entre los instrumentos de Gestión establecidos por el Plan Urbano Ambiental (PUA) para operativizar sus propuestas se encuentran los Instrumentos Normativos. El principal es el Código Urbanístico. EL PUA ordena[17] que el Código Urbanístico reemplace al Código de Planeamiento Urbano[18] vigente[19] y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad de acuerdo a nuevos lineamientos[20]. Desde el año 2008 pesa sobre el GCBA la obligación de sancionar este nuevo Código. El Poder Ejecutivo de la Ciudad actualmente se encuentra en su elaboración[21]. Hasta el presente no se ha publicitado ningún borrador del nuevo Código[22] ni se han abierto instancias de participación ciudadana.
4. EL CÓDIGO AMBIENTAL: Entre los demás Instrumentos de Gestión propuestos por el Plan Urbano Ambiental se encuentra la sanción de un Código Ambiental[23]. Este nuevo Código contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo. A tal fin se establece que se deberá atender a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado. Asimismo, deberá tener en cuenta la escala metropolitana de los procesos ambientales más significativos y la promoción de medidas preventivas y la puesta en práctica de acciones ambientales sustentables. Por último, se expresa que contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo. Este nuevo Código tampoco ha sido aprobado, ni se han presentado documentos de base o borradores. Los mecanismos de participación ciudadana no han sido estipulados ni practicados aún.
5. EL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO” (EN ADELANTE PLAN DE ACCIÓN): La Ciudad de Buenos Aires posee un Plan de Acción[24] para el período 2010-2030 que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios. En cumplimiento del Art. 8 de la Ley N° 3.871 «Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático», que ordena que el “Plan de Acción» debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años, la Agencia de Protección Ambiental (APrA) dispuso que la primera actualización será presentada antes del año 2016 conteniendo la estrategia de adaptación y mitigación, y que se adoptará la primera versión del Plan de Acción publicado en el año 2009 como línea de base. El APrA se encuentra en proceso de elaboración del nuevo «Plan de Acción » (actualización del anterior) pero, hasta el momento, no remitió ningún documento borrador al Consejo Asesor Externo ni tampoco abrió ninguna instancia de participación ciudadana tal como exige la Ley N° 3.871. (VER ANEXO II)
6. PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES 2030: El art. 19 de la Constitución de la Ciudad ordenó la creación del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos.
Entre las atribuciones del CoPE se encuentra la de elaborar periódicamente Planes Estratégicos Consensuados. Estos son instrumentos elaborados sobre la base de la participación y el consenso de las instituciones, destinados a ofrecer fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.
En la Asamblea General del CoPE del 30 de noviembre de 2004 se aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires 2010[25]. Este resulta un instrumento de planificación conjunta elaborado por el Estado y los principales actores sociales y económicos de Buenos Aires. Sistematiza y resume diferentes lineamientos y objetivos a alcanzar por parte de la Ciudad, en un determinado periodo de tiempo. El 16 de diciembre de 2016, el CoPE aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires 2016 con Perspectiva Metropolitana[26].
Recientemente[27], el CoPe aprobó el documento «Buenos Aires 2030 – Aportes al Plan BA 2030 de la Jefatura de Gabinete del GCBA». Para el año el año 2015, el CoPE consensuó trabajar en la Revisión del Plan Estratégico Buenos Aires 2010-2016 para la formulación del Plan Estratégico 2030, que aún no se encuentra aprobado. (VER ANEXO III)
7. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CUENCA DEL RÍO MATANZA RIACHUELO: El 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Mendoza”[28]. Esta causa judicial fue iniciada por habitantes de la Cuenca que en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada en la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promovieron demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas asentadas en la zona.
En la sentencia, la Corte Suprema ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), conjuntamente con el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a implementar el “Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca” (PISA), que necesariamente debe contener -conforme surge de la sentencia del 20 de junio de 2006[29]-, un instrumento de gestión ambiental, -el «Ordenamiento Ambiental del Territorio«-.
En cumplimiento de esta sentencia, en diciembre de 2009 fue elaborado el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que detalla los lineamientos a seguir en materia de gestión, prevención y control, destinados a recomponer y preservar la Cuenca Matanza Riachuelo[30].
El Juez de Ejecución de la Causa “Mendoza” dispuso que mal pudiera sanearse la Cuenca sin el cumplimiento del objetivo contemplado en el PISA de establecer un Ordenamiento Ambiental del Territorio[31]. En fecha 28 de Diciembre de 2010, el mismo tribunal, ante la omisión de los Estados, dictó sentencia[32] reiterando la orden[33] de “presentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo”. Dispuso que conforme el P.I.S.A. que se había acompañado a la causa, el Ordenamiento Ambiental del Territorio se desarrollaría a través de la articulación institucional dentro del ámbito de ACUMAR y la consecuente macrozonificación del territorio correspondiente[34]. Este Plan aún no se encuentra elaborado ni se abrieron instancias de participación para discutirlo. Lamentablemente tanto la Ciudad de Buenos Aires como los Municipios, avanzan unilateralmente sin coordinación en decisiones relacionadas a relocalizaciones de villas, construcciones de puentes, relocalización de industrias sin contar con este Plan.
Referencias
[1] http://www.citypopulation.de/world/Agglomerations.html
[2] Conf. Art. N° 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires – CCABA.
[3]Aprobada en el año 1996.
[4] ARTICULO 27º de la Constitución de la Ciudad.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana (…).
[5] ARTICULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa.
ARTICULO 27º.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente (…).
[6]https://www.scribd.com/fullscreen/17031649?access_key=key-1q6ow41cz33h124uuyg4
[7] Aprobado en la Asamblea General del Consejo del Plan Estratégico el 30 de noviembre de 2004.
[8] Uno de los ejes arquitectónicos de la organización institucional y de la toma de decisiones de la Ciudad -fundamentalmente en lo que respecta a planificación urbana- es la Democracia Participativa (art. 1 y art. 27 CCABA).
[9] El art. 3 de la Ley N° 2.930 «Plan Urbano Ambiental» establece que éste tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes.
[10] Ley N° 449.
[11]Lxs interesadxs en integrar este grupo de trabajo pueden contactarse a: observatorioderechoalaciudad@gmail.com o al celular (011) 15 3655 3465.
[12] http://ssplan.buenosaires.gob.ar/libros/ley_2930/index.html
[13] Al igual que el art. 29 de la CCABA y el art. 17 de la Ley N° 71.
[14] Art. N° 15.
[15] Publicado en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2009.
[16] Art. N° 15 de la Ley N° 2.930.
[17] Art. 24 inciso a de la Ley N° 2.930.
[18]Ley N° 449.
http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo1.pdf
http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo2.pdf
http://www.ssplan.buenosaires.gob.ar/images/docs/cpu2015/tomo3.pdf
[19] Para comprender las materias que regirá este nuevo Código resulta ilustrador ver que las disposiciones del actual Código de Planeamiento Urbano alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
- Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano.
- La normativa morfológica deberá reconocer las características diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos.
- Los espacios no edificables deberán tener en cuenta sus características de permeabilidad en vista de las variables referentes a los escurrimientos pluviales y los consecuentes riesgos de anegabilidad.
- Se deberá mantener la correspondencia entre población residente y usuaria, y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos.
- Se incorporarán los criterios derivados de las estrategias de adaptación al cambio climático global, considerando principalmente la vulnerabilidad de la ciudad a dicho fenómeno.
- En los casos de actividades potencialmente molestas, se considerarán sus riesgos en función de la acumulación de usos similares en la misma zona.
- Se deberá considerar al espacio público, como una unidad de diseño que engloba a todos sus componentes y que debe ser valorada por su calidad paisajística.
- El paisaje urbano se debe considerar a partir de una visión integrada de sus facetas materiales y simbólicas, concibiéndolo como producto de la interacción dinámica de sus componentes naturales (tal como el relieve, la hidrología, la flora y la fauna) y sus componentes antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras, patrimonio histórico y monumental, etcétera.).
[21] En la Segunda Asamblea del Consejo del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (Acta N° 2/2014 – 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2014), el Arq. Héctor Lostri, Secretario de Planeamiento y Coordinador del CoPUA presentó los lineamientos Metodológicos para la implementación del Código Urbanístico. Se refirió a: Red Estructural de Macromanzanas, Áreas de crecimiento sustentables, reguladoras hidráulicas, corredor verde urbano, corredor verde regional, zona de consolidación edilicia de alta densidad, zona de consolidación edilicia de media densidad, corredor transversal de densificación, área de patrimonio urbano, área de protección patrimonial, área de patrimonio monumental, área de patrimonio morfológico sustentable de alta densidad, área de patrimonio morfológico sustentable de media densidad, área de patrimonio. Detalló los avances técnicos que permitieron pasar de información compilada en 33 planchetas hacia una hoja cartográfica que define la ciudad en 477 unidades de 500.000 m2.
Ver: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/index.php/inicio/copua
En la página web de la Secretaría de Planeamiento bajo el título «Código Urbanístico – Estudios Preliminares» se encuentran informes relacionados a la elaboración del nuevo Código Urbanístico.
Ver: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/index.php/publicaciones/planurb
[22] El art. 29 del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930) ordena al Consejo del Plan Urbano Ambiental que otorgue especial prioridad al desarrollo del Código Urbanístico.
[23] Art. 24 inciso b de la Ley N° 2.930.
[24] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/pacc.php?menu_id=32408
[25]https://www.scribd.com/fullscreen/17031649?access_key=key-1q6ow41cz33h124uuyg4
[26] http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_estrategico_buenosaires_2016_3.pdf
[27] En septiembre de 2014.
[28] Causa caratulada «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)».
[29] En la sentencia de fecha 20 de Junio de 2006 en los autos caratulados «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)», en el punto V del Resuelve se dispuso: «Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que en el plazo de treinta días y en los términos de la ley 25.675: Presenten un plan integrado (art. 5: Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley» basado en el principio de progresividad (art. 4) el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan deberá contemplar: 1. Un ordenamiento ambiental del territorio (arts. 8, 9 y 10)» de la Ley N° 25.675.
[30] El PISA fue actualizado en 2010, en forma conjunta por profesionales especializados en materia administrativa y técnica de las jurisdicciones que integran ACUMAR. Incluye las observaciones de organismos oficiales como la Universidad de Buenos Aires y entidades de la sociedad civil.
[31] Conf. resolución del 01-10-09.
[32] La sentencia fue dictada en el expediente N° 21/09, caratulado: “ACUMAR s/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”,
[33] De esta forma resolvió: I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni; a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo); que deberán presentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, conformándose una única, debiendo contar con el consecuente respaldo en soporte informático, que contenga lo referente al saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza de las márgenes del rio y la liberación del camino de sirga; saneamiento cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros, junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento de suelos; y demás objetivos en tratamiento, cuya presentación no podrá excederse más allá del 01 de junio del año 2011, de manera inexcusable.
[34] Considerando N° 7.
Fuente: Observatorio Derecho a la Ciudad
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