Invitación de Amigos del Lago de Palermo a 35 años de su fundación
Esta Asociación en defensa de los espacios públicos verdes, realizará un acto de reinauguración de un hito histórico del Parque 3 de Febrero. La cita es el lunes 7 de abril a las 17 h.
Desde Amigos del Lago de Palermo informan que este hito fue en su origen un atril colocado por ellos a orillas del Lago de Regatas en 1995 en homenaje a Ernesto Jaimovich, autor de la Ordenanza Municipal 47.677 que crea el Área de Protección Histórica APH2 Parque 3 de Febrero.
Fue renovado y destacado por el Gobierno porteño en diciembre de 2014, pero en 2016 el mismo Ejecutivo lo retiró. En esos momentos, vanos fueron los esfuerzos de la AALP para que se lo restituya.
“Este año, logramos que la Comuna 14 hiciera efectiva su restitución y lo reinauguraremos celebrando a su vez, nuestro 35° aniversario. Este espacio verde circundante al Lago de Regatas fue denominado Ernesto Jaimovich en homenaje al entonces Concejal, autor del proyecto de la Ordenanza Municipal N° 47.677 por la cual se declaró al Parque 3 de Febrero como Área de Protección Histórica – APH 2 Parque 3 de Febrero- Dicha ordenanza fue aprobada por unanimidad el 9 de junio de 1994 por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, incorporada al Código de Planeamiento Urbano -Ley N° 449-, a su modificatoria y al Código Urbanístico -Ley N° 6776”, dicen desde esta destacada Asociación.
Ordenanza Municipal No 47.677
Ley No 449 – 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero Buenos Aires, 10 de junio de 1994 Art. 1 – Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica- al Parque Tres de Febrero de acuerdo a los términos de la Sección 10. Protección Patrimonial, ítem 10.3.2.2 Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD.610).
Art. 2 – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes, elabore las disposiciones específicas de protección ambiental, según los términos de la Ordenanza No 45.517, y considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.
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