Comuna 12

Fallo judicial ordena publicar un amparo colectivo que pide suspender una obra en Saavedra


La justicia porteña ordenó difundir la existencia de un recurso de amparo colectivo en el que se solicita, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la inmediata suspensión de la obra de la planta industrial de reciclaje que se lleva a cabo en el predio delimitado por la Av. Roberto Goyeneche; Arias, Holmberg y Deheza, de esta ciudad.

 

La jueza Andrea Danas, titular del Juzgado n.° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el pasado 26 de marzo la difusión a fin de dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal de la causa caratulada “Olivo, José Pascual contra GCBA sobre Amparo – Suspensión de Obras”, Expte. Nº 1173/2018-0.

 

La acción “tiene por objeto que se ordene disponer la inmediata paralización de la obra planta industrial de reciclaje sita en el predio de la manzana ubicada entre Av. Goyeneche, Arias, Holmberg y Deheza”.

 

En cuanto al estado procesal, se hace saber que se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.

 

Asimismo, se deberá informar que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, en el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.

 

Por último, es menester referir que el plazo de diez (10) días antes señalado, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la jueza Danas, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso contarán con el plazo de 10 (diez) días para presentarse en el expediente en trámite ante la secretaría n.° 17, a cargo de Marina Kutyn, sito en Av. Roque Sáenz Peña n.° 636, PB.-

 

Texto del fallo

I.- En atención a la índole de los derechos debatidos en autos, y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 27 inc. 5 del CCAyT, este Tribunal dispone:

 

  1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo caratulado “OLIVO JOSE PASCUAL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SUSPENSINO DE OBRAS”, Expte. N°: 1173/2018-0.

 

  1. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.

 

  1. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría.

 

  1. Ordenar la notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes.

 

  1. Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales y hacer saber lo aquí dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de las Comunas de la CABA. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

 

  1. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.

 

  1. Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que publique en su página web www.buenosaires.gov.ar la existencia, objeto y estado procesal de este amparo en forma continua por el término de un (1) mes. Dicho plazo comenzará a correr desde la recepción del oficio aquí ordenado. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.

 

  1. El plazo indicado en el punto 2 comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto 4, lo que ocurra en fecha posterior.

 

II.- En atención al estado de la causa, previo a resolver la medida cautelar peticionada, córrase traslado a la demandada por el plazo de 2 (dos) días hábiles, con el fin de que se expida acerca de la inconveniencia de proceder al dictado de la medida cautelar que se peticiona, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 2.145 (cfme. leyes 5454 y 5666), teniendo en cuenta el interés público involucrado en la presente cuestión. Notifíquese con copia del escrito de demanda, sin que ello implique traslado de la acción y al sólo efecto de que la demandada tome conocimiento del planteo incoado.

 

III.- Fecho, córrase vista a la Asesoría Tutelar a fin de que tome la intervención pertinente. Sirva la presente de atenta nota de envío.

 

Asimismo, remítanse las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en atención a lo resuelto en la Res. FG N° 76/2014. Sirva la presente de atenta nota de envío.

 

IV.- Ténganse presente la prueba ofrecida en el punto XI y las autorizaciones conferidas a fs. 21 con los alcances del art. 118 del CCAyT, haciéndose saber al peticionario que sólo podrán dejar nota en el libro de asistencia del Tribunal, los letrados.

 

Fuente: ijudicial

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Redacción

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