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Fallo judicial ratificó la inconstitucionalidad de una norma que perjudicaba a los Medios Vecinales

La justicia ratifica la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que afectaba los derechos de los editores barriales que reducía en un 19% el valor de la pauta publicitaria que les corresponde de acuerdo a lo establecido por la Ley 2587.

 

 

 

Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, que cuenta con una década de vigencia, y tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.

 

En fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala I de la Cámara en lo CAyT, en la causa judicial caratulada “SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE – AMPARO – OTROS”, Expte. N° 1899-2018/0, ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18.

 

La sentencia expresó que: “La resolución n° 813/2018 no se ajusta al bloque normativo que regula la materia (conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009) incurriendo en un exceso reglamentario, en la medida en que ha modificado –por un lado- el alcance dado por el legislador al art. 13 de la ley n° 2587 y su reglamentación por el decreto n° 933/2009 cuando alude al “valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que no coincidan con un precio promocional o al que se le aplique un descuento de cualquier naturaleza. Y, por el otro, al haber establecido que los importes se calculan semestralmente en lugar de mensualmente (cf. decreto n° 933/2009, Anexo, art. 13).

Tampoco se ajusta la regla jurídica que dispone que “…la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido” (art. 13, in fine, anexo del decreto n° 933/2009).

Pues bien, es dable insistir que la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta. Así las cosas, las facultades reglamentarias asignadas a un órgano inferior del Poder Ejecutivo respecto de los actos de la Legislatura y del Jefe de Gobierno no incluyen la posibilidad de modificar el alcance de estos. Admitir lo contrario atenta, por un lado, contra la regla constitucional que impide alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias; y, por el otro, el principio de jerarquía (la resolución frente al decreto reglamentario).

 

La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 MEDIOS VECINALES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD.

 

Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky decidió avasallar la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales.

 

Los Medios Vecinales actores del amparo declaramos “que la disminución ilegal de la pauta oficial, ahora reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales que se integra con las sanciones que el GCBA está realizando sin sustento fáctico y cumplir los procedimientos administrativos.”

 

En la DEMANDA se sostuvo que la Resolución N° 813/2018:

 

1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 933/2009.

 

2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.

 

3) Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.

 

4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.

 

ACTORES:

1) Luis Alberto Serres, titular del medio gráfico “Mi Barrio” y de la página web “www.revistamibarrio.com.ar”;

2) Rafael Sabini Ferreira, titular de la página web “www.revistaelabasto.com.ar” y del medio gráfico “El Abasto”;

3) Fernando Javier Zuker, en representación de la Cooperativa de Trabajo La Taba LTDA., en su calidad de actual Presidente, titular del medio gráfico “La Taba”;

4) Mario Horacio Bellocchio, titular del medio gráfico “Desde Boedo”;

5) Pablo Damián Bellocchio, titular de la página web “www.periodicodesdeboedo.com.ar”;

6) Miguel Eugenio Germino, titular del medio gráfico “Primera Página”,

7) Miguel Ángel Cataudella, titular del medio gráfico “Tiempo de Belgrano”;

8) Ricardo Daniel Nicolini, titular del medio gráfico “Cosas de Barrio” y de la página web “www.cosasdebarrio.co.ar”;

9) Alfredo Abel Roberti, titular del medio gráfico “La Urdimbre” y de la página web “www.laurdimbre.com.ar”;

10) Victoria Magdalena Medrano, titular del programa radial “Fabricando Alternativas”;

11) Mónica Ester Rubio, titular de las páginas web “www.palermomio.com.ar” y “www.barriada.com.ar”;

12) Carlos Alberto Cruz, titular del medio gráfico “Urbanave”;

13) Carlos Osvaldo Davis, titular de la página web “www.la-floresta.com.ar”;

14) Fernando Dario Belvedere, titular de la página web “www.parquechasweb.com.ar”;

15) Eduardo Jorge Bergonzi, titular del medio gráfico “La Aldea”;

16) Gustavo Carlos Carpinella, titular de las páginas web “www.infoagronomía.com.ar” y “www.lacomuna12.com.ar”;

17) Pablo Ernesto Rubin, titular de las páginas web “www.palermotour.com.ar” y “www.palermoonline.com.ar”;

18) Andrea Evarista Scatturice, titular de la página web “www.altosdelaweb.com.ar”;

19) Carlos Alberto Gabaldón, titular del medio gráfico “Villa Crespo Mi Barrio”;

20) Margarita Rosa Haverl, titular del medio gráfico “Claramente” y de la página web “www.claramenteweb.com.ar”;

21) Horacio Edgardo Spalletti, titular de la página web “www.surcapitalino.com.ar” y del medio gráfico “Sur Capitalino”;

22) Claudia Alejandra Marmol, titular de las páginas web “www.barriosporteñosweb.com.ar” y “www.boedoweb.com.ar”;

23) Mario José Bruno, titular de la página web “www.nuevociclo.com.ar” y del medio gráfico “Nuevo Ciclo”;

24) Germán Norberto Maini, titular de la página web “www.comuna13online.com.ar”;

25) Nelson David Pereyra, titular del programa radial “Nuestro Barrio”;

26) Ignacio Di Toma Mues, titular de la página web “www.elbarriopueyrredon.com.ar” y del medio gráfico “El Barrio Villa Pueyrredón”;

27) Verónica Cecilia Pereyra, titular del medio gráfico “Aquí Mataderos”;

28) Ricardo Emilio Flores, titular del medio gráfico “Todo Paternal”;

29) Víctor Simón Pais, titular de la página web “www.trascarton.com.ar”;

30) Jorge Eduardo Mesturini, titular de la página web “www.devotomagazine.com.ar” y del medio gráfico “Devoto Magazine”;

31) Alexandra Elizabeth López, titular de la página web “www.sesionar.com.ar”;

32) Nora Beatriz Mestre, titular del medio gráfico “Línea Oeste”  y de la página web “www.lineaoeste.com.ar”;

33) Graciela Elda Álvarez, titular del medio gráfico “La Rayuela en la Vereda” y de la página web “www.larayuela.com.ar”;

34) Esteban Ocampo, titular del programa radial “Archivo de los medios”;

35) Marina Bussio, titular del medio gráfico “Caballito Te Quiero” y de la página web “www.horizontedecaballito.com.ar”;

36) María Reneé Pécora, titular de las páginas web “www.periodicovas.com.ar” y “www.otrabuenosaires.com.ar”;

37) Rafael Arnaldo Gómez, titular del medio gráfico “Periódico Vas”;

38) Sebastián Adrián Lescano, titular de las páginas web “www.devotohoy.com.ar” y “www.sitioshoy.com.ar”;

39) María del Carmen Rosselli, titular de la página web “www.eneldiario.com.ar”;

40) Leandro Ariel Baratucci, titular de la página web “www.villadelparqueinfo.com.ar”.

 

LETRADO PATROCINANTE: Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF) (Observatorio del Derecho a la Ciudad)

 

Aquí la SENTENCIA COMPLETA

Portal de Parque Chas

Redacción

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