Fallo judicial prohíbe el Instructivo del Gobierno porteño por las Tomas de los colegios
Lo resolvió la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Queda suspendida la medida emitida por las autoridades educativas para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes” y se convoca a una audiencia para el 15 de septiembre a las 12.30 hs en la sede del Tribunal, con la participación de la Asesora Tutelar de Primera Instancia, Mabel Lopez Oliva; del Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones, Gustavo Moreno; de la Ministra de Educación, Soledad Acuña, en forma personal e indelegable, y la Procuración General de la Ciudad.
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 4, Elena Liberatori, resolvió con fecha 13 de septiembre en los autos caratulados “Asesoría Tutelar C/ GCBA S/ Amparo” EXP. 23915/2017-0, aceptar la conexidad dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado CAyT n.° 3, suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a Directores y/o Rectores de establecimientos educativos porteños para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes” y “convocar a una audiencia a celebrarse el día 15 de septiembre del corriente año a las 12.30 hs en la sede del Tribunal, Av. de Mayo 650, primer piso, con la participación de la Sra. Asesora Tutelar de Primera Instancia Dra. Mabel Lopez Oliva, del Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones, Dr. Gustavo Daniel Moreno, de la Sra. Ministra de Educación, Soledad Acuña, en forma personal e indelegable y a la Procuración General de la Ciudad”.
La medida cautelar solicita que se ordene “al GCBA … cesar en la vía de hecho por la que el Ministerio de Educación aplica el ‘Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos’, a fin de garantizar el derecho a la libre expresión y a ser oído de los/las adolescentes que concurren a la Escuelas del Nivel Medio de gestión estatal del GCBA” y a la vez denuncia que llegó “a las casillas de correo de los Directivos de las escuelas el Instructivo dejado sin efecto en 2012 por resolución judicial”, enumerando “distintos establecimientos ‘tomados’ (Escuela Manuel Belgrano, Mariano Acosta, Liceo 9 y Escuela Secundaria Antonio Devoto), y las actas labradas por otra escuela (‘Julio Cortázar’) en la que se individualiza a los adolescentes que efectuarían la toma”.
Las actuaciones quedaron radicadas ante el tribunal de la Dra. Liberatori por la conexidad que los actores solicitaron con el expediente “Ruanova Gonzalo Roberto c/GCBA s/Amparo” (exp. 32226/0), iniciado en noviembre de 2008 con motivo de la Disposición nro. 495499/DGEGE/08, solicitando entonces “el dictado de una medida cautelar a fin de que se dejara sin efecto las instrucciones de las autoridades educativas ante una situación de toma u ocupación de escuelas en cuanto a que los Directivos de establecimientos escolares debían recabar los nombres de los alumnos que tomaran el establecimiento para hacerlo constar en un Acta”. En aquella oportunidad se dictó una cautelar que dispuso su anulación parcial. Ya en 2010, y ante una nueva solicitud del actor, la magistrada dispuso “dejar sin efecto el memorando (…) por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, según las normas vigentes aplicables y violar los derechos y garantías que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza a los estudiantes de esta Ciudad”.
Con fecha 14 de julio de 2011, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT se expidió ante la apelación del GCBA resolviendo “…ordenar la suspensión de los efectos de la disposición impugnada solo en cuanto indica la confección de un acta con los nombres de las personas que ocupasen un edificio escolar”. Finalmente, se dispuso el 27 de septiembre de 2012 “…dejar sin efecto las instrucciones dadas por las autoridades educativas del GCBA a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires en ‘situación de toma por estudiantes’, relativas a la denuncia en comisaría”.
En sus considerandos, la magistrada advirtió que “la actitud adoptada por las autoridades (…) se encuentra encuadrada dentro del supuesto del artículo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, esto es ‘vías de hecho administrativa’ con el agravante de que el colectivo afectado por tal accionar se encuentra especialmente protegido por el art. 39 de la Constitución local, en particular en tanto lo reconoce como sujetos activos de sus derechos, que deben ser informados, consultados y escuchados” y señaló que “instruir a no tomar la lista de los nombres –como la vez anterior- no subsana la ilegitimidad formal y sustancial de la que adolece la instrucción de acudir a la comisaría. Ilegitimidad formal pues no hay acto administrativo, no hay dictamen jurídico previo, no hay procedimiento administrativo ni expediente en el que conste el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las decisiones de los funcionarios del Estado, e ilegitimidad sustancial por cuanto ante la presencia del conflicto -derivado de otras decisiones ministeriales- la respuesta es ‘castigar’ y no solucionarlo”.
“En cuanto al peligro en la demora, la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual a todos los derechos que aquí se enumeraron y que surgen de textos constitucionales y legales“, concluyó Liberatori.-
COLEGIOS TOMADOS
- Escuela de Bellas Artes “Manuel Belgrano” (Villafañe Wenceslao 1342 – Barracas)
- Normal 1 “Roque Saenz Peña” (Cordoba 1951 – Recoleta)
- *Escuela Normal Superior N8 *Presidente Julio A. Roca”*La Rioja 1042-San Cristóbal)
- Escuela de Bellas Artes “Rogelio Yrurtia” (Av. Juan Bautista Alberdi 4754 – Villa Luro)
- Técnica Nº 33 Plumerillo (Av. Int. Francisco Rabanal 1549 – Nueva Pompeya)
- Comercial 7 DE 10 “Manuel Belgrano” (Av. Monroe 3061 – Belgrano)
- Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” (Marcelo T de Alvear 1850- Recoleta)
- Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas N°2 “Mariano Acosta” (Gral. Urquiza 277-Balvanera)
- Colegio Nacional de Buenos Aires (Bolivar 263-Monserrat)
- Escuela Julio Cortázar N1 DE 12 (Bogotá 2759-Floresta)
- Escuela Osvaldo Pugliese (Padilla 1051-Villa Crespo)
- IES en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández” (Carlos Pellegrini 1515-Retiro)
- Escuela de Música “Juan Pedro Esnaola” (Crisólogo Larralde 5085-Saavedra)
- Escuela Tecnica “Fernando Fader” (La Porteña 54-Floresta)
- Escuela de Ceramica “Fernando Arranz” (Alejandro Margariños Cervantes 5068-Monte Castro)
- Escuela “Federico Garcia Lorca” (Av. Chorroarin 305-Paternal)
- Escuela “Rodolfo Walsh” (Argerich 5651-Villa Pueyrredon)
- Escuela “Nicolas Avellaneda” (El Salvador 5528-Palermo)
- Normal N°6 “Vicente Lopez y Planes” (Guemes ,3859-Floresta)
- Escuela de Danzas N°1 “Nelly Ramicone” (Fonrouge 711-Liniers)
- IES “Juan B. CJusto” (Lascano 3840-Villa del Parque)
- Escuela “Sofia Broken Spangenberg” (Juncal 3251-Recoleta)
- Escuela “Maria Claudia Falcone” (Malabia 2148-Palermo)
- Escuela de Teatro “Niní Marshall” (Pieres 258 – Liniers)
- Escuela N°7 DE 3 “Juan Martin de Pueyrredon” (Chacabuco 922-Monserrat)
- Colegio Nacional 17 DE 7 “Primera Junta”
(Av. Rivadavia 5161-Caballito) - Normal N°5 “Gral. Don Martin Miguel de Guemes” (Arcamedia-Barracas)
- Colegio N°2 DE 13 “Ernesto Che Guevara” (Parque Avellaneda-Parque Avellaneda)
- Escuela de Danzas “Jorge Donn (Alejandro Magariños Cervantes 5068- Monte Castro)
Fuente: IJudicial